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1
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/02/2024
Resumen:
La autora analiza cómo, en muchas ocasiones, los abogados han de plantear su defensa frente a una supuesta posición de responsabilidad cuasi objetiva atribuida ab initio, como consecuencia de la aplicación de una supuesta solidaridad derivada de la regulación de aquella establecida en la LISOS, y que se pretende extender a supuestos, como el que se estudia, donde no cabe esa interpretación
2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
30/10/2023
Resumen:
En la resolución analizada, el Tribunal Supremo reitera que la jurisprudencia relativa a la solidaridad impropia no es aplicable respecto de las relaciones entre asegurado y asegurador.
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2023
Resumen:
La sentencia indica que las diligencias preliminares planteadas ante el médico y la clínica no son idóneas para interrumpir la prescripción frente a la aseguradora de asistencia sanitaria.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2022
Resumen:
En esta sentencia, la Audiencia Provincial aplica la doctrina que distingue entre solidaridad propia e impropia, para considerar que el párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal.
5
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/07/2021
Resumen:
Para el autor, la acción directa conforme a los pronunciamientos del Tribunal Supremo produce la existencia de un vínculo de solidaridad entre el asegurado y el asegurador, solución carente de una fundamentación jurídica solvente.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2019
Resumen:
Interrupción de la prescripción de la acción, en caso de la repetición prevista en el artículo 10. a) de la LRCSCVM, frente el conductor y propietario del vehículo. Existiendo solidaridad impropia, la interrupción debe hacerse de manera individualizada a cada uno de los deudores, sin que la interrupción frente a uno de ellos produzca efectos sobre el otro.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2019
Resumen:
Se produce la interrupción de la prescripción para la aseguradora, cuando se requiere extrajudicialmente en plazo, únicamente, al asegurado. Entre el asegurado y la aseguradora existe una solidaridad propia que viene impuesta ex lege, a la que se ha de aplicar las reglas previstas para ella y en especial la previsión contenida en el art. 1974 CC. Se estima el recurso interpuesto por la representac... ver másSe produce la interrupción de la prescripción para la aseguradora, cuando se requiere extrajudicialmente en plazo, únicamente, al asegurado. Entre el asegurado y la aseguradora existe una solidaridad propia que viene impuesta ex lege, a la que se ha de aplicar las reglas previstas para ella y en especial la previsión contenida en el art. 1974 CC. Se estima el recurso interpuesto por la representación procesal del perjudicado. ver menos
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