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Registros encontrados: 9 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
29/09/2021
Resumen: 
El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios, que paga la propia Administración local.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
05/01/2015
Resumen: 
Las compañías aseguradoras que operan en León pagarán el 90% de los 5,18 millones de euros de coste de implantación del Servicio Provincial de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis), según la contribución especial aprobada por el Pleno de la Diputación provincial. La ordenanza fiscal que regula este impuesto considera que las entidades aseguradoras resultan especialmente beneficia... ver másLas compañías aseguradoras que operan en León pagarán el 90% de los 5,18 millones de euros de coste de implantación del Servicio Provincial de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis), según la contribución especial aprobada por el Pleno de la Diputación provincial. La ordenanza fiscal que regula este impuesto considera que las entidades aseguradoras resultan especialmente beneficiadas por la existencia del Speis. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
15/10/2012
Resumen: 
Información de la aprobación por parte del Pleno del Parlamento de Cantabria de la ley que dará cobertura para cobrar la "contribución especial de bomberos" y previsiones de ingresos por esta vía.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
09/10/2012
Resumen: 
El Pleno del Parlamento de Cantabria aprobó, el 8 de octubre, la ley que dará soporte legal al Gobierno para poder cobrar a las compañías de seguros la denominada contribución especial de bomberos, destinada a mejorar y ampliar los servicios de extinción de incendios y salvamento. Gracias a la ley aprobada en el Parlamento, el Gobierno de Cantabria podrá firmar un convenio con los representantes d... ver másEl Pleno del Parlamento de Cantabria aprobó, el 8 de octubre, la ley que dará soporte legal al Gobierno para poder cobrar a las compañías de seguros la denominada contribución especial de bomberos, destinada a mejorar y ampliar los servicios de extinción de incendios y salvamento. Gracias a la ley aprobada en el Parlamento, el Gobierno de Cantabria podrá firmar un convenio con los representantes de las aseguradoras para recaudar la aportación correspondiente a 2012. En virtud de la normativa, las compañías de seguros deben abonar al Gobierno regional el 5% de lo que ingresan por primas de seguros de incendios y el 2,5% de las primas de seguros multirriesgo. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
07/08/2012
Resumen: 
El Proyecto de Ley de Creación de la Contribución Especial por el Establecimiento, la Mejora y la Ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento del Gobierno de Cantabria, aprobado el 28 de julio por el Consejo de Gobierno de esta región, establece una contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de... ver másEl Proyecto de Ley de Creación de la Contribución Especial por el Establecimiento, la Mejora y la Ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento del Gobierno de Cantabria, aprobado el 28 de julio por el Consejo de Gobierno de esta región, establece una contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en la comunidad. La base imponible de esta contribución se repartirá entre las entidades aseguradoras (que ofrezcan cobertura de incendio) y será proporcional a las primas recaudadas el año anterior. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
05/01/2012
Resumen: 
El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid publicó el 27 de noviembre el texto del acuerdo por el que se aprueba la imposición de la Tasa para el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, así como su Ordenanza Fiscal reguladora. Unespa ha explicado a sus asociados, en una circular interna, los aspectos más destacados de esta ordena... ver másEl Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid publicó el 27 de noviembre el texto del acuerdo por el que se aprueba la imposición de la Tasa para el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, así como su Ordenanza Fiscal reguladora. Unespa ha explicado a sus asociados, en una circular interna, los aspectos más destacados de esta ordenanza. La noticia da cuenta de los mismos (quienes son los sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, periodo impositivo fijado, cómo se establece la cuota entre los contribuyentes y para las entidades aseguradoras, y sobre la simplificación de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa). ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
17/11/2011
Resumen: 
El Ayuntamiento de Madrid considera que la tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia de bomberos en la que trabaja no supondrá una figura impositiva, sino un cambio en la naturaleza jurídica de lo que hasta ahora ha sido una contribución especial. El Consistorio madrileño entiende que la Tasa de Servicios de Emergencias no supone alteración alguna en las cuantías a satisfacer por la... ver másEl Ayuntamiento de Madrid considera que la tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia de bomberos en la que trabaja no supondrá una figura impositiva, sino un cambio en la naturaleza jurídica de lo que hasta ahora ha sido una contribución especial. El Consistorio madrileño entiende que la Tasa de Servicios de Emergencias no supone alteración alguna en las cuantías a satisfacer por las entidades aseguradoras, al considerar que antes pagaban por la Contribución Especial por la instalación, ampliación o mejora del servicio de extinción de incendios el 5% del importe de las primas recaudadas en el ramo de incendios y a partir de 2012 van a satisfacer también el 5% de las primas, pero ahora como tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
19/01/2010
Resumen: 
El BOE de 18 de enero publicó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, de medidas fiscales, financieras y administrativas. La norma introduce modificaciones en aspectos relativos a la tasa de prestación de servicios de prevención de incendios y salvamentos, y a la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliacón de los servicios de prevención, extin... ver másEl BOE de 18 de enero publicó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, de medidas fiscales, financieras y administrativas. La norma introduce modificaciones en aspectos relativos a la tasa de prestación de servicios de prevención de incendios y salvamentos, y a la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliacón de los servicios de prevención, extinción de incendio y salvamento. Se explican los cambios introducidos en la dicha Ley de tasas sobre la ampliación de los hechos imponibles de la tasa; exenciones; especificación de los sujetos pasivos para cada hecho imponible (cuándo las entidades aseguradoras son sustitutas del contribuyente en el pago de cuotas). También se alude a los cambios más significativos en la contribución especial. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
22/11/2004
Resumen: 
La Generalitat de Cataluña ha incluido en la Ley de Acompañamiento de sus Presupuestos para 2005 el establecimiento de unas tasas por la utilización de los servicios de lucha contra incendios y emergencias a las personas que los precisen y que no tengan seguros contratados. Unespa aportará 14 millones anuales durante 2004-2006 para la mejora y mantenimiento de este tipo de servicios.
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