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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2010
Resumen: 
Tras la Sentencia de la AP de la Coruña de 15 de mayo de 2009, se plantea en este trabajo si es o no discriminatorio por parte de una entidad aseguradora la negativa a suscribir un seguro de asistencia sanitaria a un niño con síndrome de down. La sentencia asevera entre categórica y contumazmente que no constituye discriminación de ningún tipo la negativa de la aseguradora a concertar el seguro co... ver másTras la Sentencia de la AP de la Coruña de 15 de mayo de 2009, se plantea en este trabajo si es o no discriminatorio por parte de una entidad aseguradora la negativa a suscribir un seguro de asistencia sanitaria a un niño con síndrome de down. La sentencia asevera entre categórica y contumazmente que no constituye discriminación de ningún tipo la negativa de la aseguradora a concertar el seguro con una menor con síndrome de Down. Lo más espinoso, quizás sangrante –dice el autor–, en este caso es que la compañía aseguradora utilizó en la publicidad efectuada en su campaña promocional la imagen de una niña con síndrome de Down. ver menos
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2008
Resumen: 
Elevar a categoría absoluta el riesgo, la delimitación del riesgo, exclusiones e inclusiones, omisiones o camuflajes, no es positivo si no se hace con seriedad y lógica. Sin duda no ayuda a esclarecer lo que de suyo debe ser claro, transparente, inequívoco. La confusión no sabemos si deliberada o no, cuando menos interesada, entre lo que realmente es delimitar riesgos, riesgos garantizados y efect... ver másElevar a categoría absoluta el riesgo, la delimitación del riesgo, exclusiones e inclusiones, omisiones o camuflajes, no es positivo si no se hace con seriedad y lógica. Sin duda no ayuda a esclarecer lo que de suyo debe ser claro, transparente, inequívoco. La confusión no sabemos si deliberada o no, cuando menos interesada, entre lo que realmente es delimitar riesgos, riesgos garantizados y efectivamente objeto de cobertura y lo que son limitaciones estrictas de derechos del asegurado, no pueden tolerarse por más tiempo. La ecuación ha de ser, partiendo eso sí, de la claridad, sencillez, concreción y, sobre todo mucha probidad, la siguiente: primero delimitar, delimitar riesgos, luego, limitar lo que de suyo se puede cercenar. Pero no confundamos desde la arbitrariedad lo que no debe confundirse. ver menos
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