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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/11/2018
Resumen: 
Articulo 1591 del código civil y ley de ordenación de la edificación.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
03/07/2018
Resumen: 
Interrupción de la prescripción por reclamación contra promotora. Conexidad que hace presumible el conocimiento previo de la interrupción por otro agente: no lo es la mera relación contractual per se.
3
Autor corporativo: 
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Editor: 
Fecha: 
19/06/2018
Resumen: 
Defectos constructivos (filtraciones). Régimen jurídico previsto en el art. 1591 CC. Prescripción: inexistencia (defectos aparecidos en el plazo de 10 años; demanda formulada antes de transcurrir 15 años). Ruina funcional. Responsabilidad del arquitecto.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/03/2018
Resumen: 
Responsabilidad del subcontratista en defecto de construcción.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
15/02/2018
Resumen: 
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
02/02/2018
Resumen: 
Daños en la edificación. Derecho de subrogación de la aseguradora de la promotora que pagó por su asegurada condenada en un pleito anterior, junto al arquitecto como garante de la obra.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
02/02/2018
Resumen: 
Diferencia entre las acciones contractuales y las derivadas de la LOE. Condena al promotor vendedor en virtud de los incumplimientos contractuales.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/01/2018
Resumen: 
Ejercicio de acciones de responsabilidad contractual y de la LOE. Doctrina del levantamiento del velo. Existe confusión societaria en la figura del constructor-promotor. Se utilizan de forma indistinta y confusa ambas sociedades frente a la comunidad de propietarios demandante. Entre ambas sociedades hay un mismo interés y finalidad económica que se ha utilizado en abuso y fraude del comprador con... ver másEjercicio de acciones de responsabilidad contractual y de la LOE. Doctrina del levantamiento del velo. Existe confusión societaria en la figura del constructor-promotor. Se utilizan de forma indistinta y confusa ambas sociedades frente a la comunidad de propietarios demandante. Entre ambas sociedades hay un mismo interés y finalidad económica que se ha utilizado en abuso y fraude del comprador con el fin de generar su confianza en el momento de la venta de las viviendas. ver menos
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