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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
04/08/2011
Resumen: 
El BOE de 4 de agosto publica el Reglamento del Mutualismo Judicial, que había sido aprobado por el Consejo de Ministros del pasado mes. Este reglamento regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia y contempla a los miembros de las carreras Judicial y Fiscal; los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Mé... ver másEl BOE de 4 de agosto publica el Reglamento del Mutualismo Judicial, que había sido aprobado por el Consejo de Ministros del pasado mes. Este reglamento regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia y contempla a los miembros de las carreras Judicial y Fiscal; los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial; los funcionarios en prácticas, los aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriormente citados. El personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los efectos de pensiones. La información da a conocer algunas de las cuestiones que esta norma regula y el objetivo que el Ministerio de Justicia ha tenido en cuenta para dictar el nuevo Reglamento. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
22/07/2011
Resumen: 
El Congreso de los Diputados aprobó, el 21 de julio, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, con la ratificación de todas las enmiendas incorporadas por el Senado. La noticia da cumplida cuenta de las principales novedades que introduce la norma en cuanto a la ampliación de la edad de jubilación a los 67 años; modificación del sistema de cálculo de l... ver másEl Congreso de los Diputados aprobó, el 21 de julio, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, con la ratificación de todas las enmiendas incorporadas por el Senado. La noticia da cumplida cuenta de las principales novedades que introduce la norma en cuanto a la ampliación de la edad de jubilación a los 67 años; modificación del sistema de cálculo de la pensión de jubilación; integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General; clarificación de la compatibilidad en el percibo de la pensión a la que se tenga derecho por la declaración de incapacidad total en la profesión habitual con la realización de funciones y actividades distintas a las que se venían realizando, tanto en la misma empresa o en otra distinta; cambios en lo relativo a la pensión de viudedad y cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a través del Régimen Especial. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
18/07/2011
Resumen: 
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de 15 de julio, el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. En este régimen están integrados los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de T... ver másEl Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de 15 de julio, el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. En este régimen están integrados los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores. Quedan también integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional. El Reglamento regula el protocolo de incorporación a la Mutualidad y la definición de personas protegidas, el régimen de cotización, las normas generales de la acción protectora donde se definen las contingencias protegidas y las prestaciones. Por otra parte, el Consejo de Ministros también aprobó un Real Decreto que, por primera vez, establece los criterios de referencia para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
11/10/2007
Resumen: 
El ministro de Trabajo francés, Xavier Bertrand, ha presentado una propuesta para reformar el sistema de jubilación de los regímenes especiales. El objetivo es que se alargue el período de cotización en dos trimestres por año, lo que supondría pasar de los 37,5 años actuales, a un total de 40 años en 2012. Además, las pensiones quedarían referenciadas a la evolución de los precios, mientras el cál... ver másEl ministro de Trabajo francés, Xavier Bertrand, ha presentado una propuesta para reformar el sistema de jubilación de los regímenes especiales. El objetivo es que se alargue el período de cotización en dos trimestres por año, lo que supondría pasar de los 37,5 años actuales, a un total de 40 años en 2012. Además, las pensiones quedarían referenciadas a la evolución de los precios, mientras el cálculo de la pensión se efectuaría sobre los seis meses últimos de actividad. De esta forma, el Gobierno trata de que los regímenes especiales se equiparen poco a poco al régimen general de la Seguridad Social. Existen en Francia 15 regímenes especiales, en los que se incluyen 1,6 millones de personas. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
ABC | BISS
Editor: 
Fecha: 
05-08-96
Resumen: 
Juan Velarde, catedrático de Estructura Económica de la Universidad Complutense, declaró que el cálculo de las pensiones debe hacerse tomando como referencia toda la vida laboral del trabajador, no sólo los últimos ocho años. El Consejo Económico y Social califica de poco viables los regímenes especiales de la Seguridad Social.
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