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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2020
Resumen: 
Las malas condiciones de vida en las prisiones, y entre ellas el hacinamiento, pueden dar lugar a RC internacional del Estado, e incluso conllevar una `sentencia piloto` del TEDH, que obligue a las autoridades nacionales a dictar medidas estructurales para eliminar o reducir en el corto o medio plazo este tipo de problemas.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/04/2016
Resumen: 
Responsabilidad de la Administración por el asesinato cometido por un preso en un permiso carcelario.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/07/2012 | 01/08/2012
Resumen: 
¿Cuáles son los presupuestos necesarios para imputar una responsabilidad civil al Estado por lesiones de un interno en un centro penitenciario a manos de otro recluso?
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/02/2011
Resumen: 
Consulta en la que se plantea cuáles son los presupuestos necesarios para imputar una responsabilidad civil al Estado por lesiones de un interno en un centro penitenciario a manos de otro recluso.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/09/2010
Resumen: 
En el caso de daños producidos por un recluso fugado por negligencia parcial de la Administración, con intervención de la víctima (reyerta), se examina la concurrencia de culpas entre la Administración y la víctima, así como el razonamiento empleado para justificar la cuantía indemnizatoria correspondiente.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
19/07/2010
Resumen: 
La sentencia recurrida desestima la pretensión de la reclamante madre del recluso fallecido que en su demanda solicitó la condena de la Administración a indemnizarle en la cantidad que consideró suficiente por el fallecimiento de su hijo.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
18/05/2010
Resumen: 
Sentencia de daños producidos por un recluso fugado por negligencia parcial de la Administración, con intervención de la víctima (reyerta), se pone de relieve la concurrencia de culpas entre la Administración y la víctima, así como el razonamiento empleado para justificar la cuantía indemnizatoria correspondiente.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
03/03/2009
Resumen: 
La aplicación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hecha por la sentencia impugnada es perfectamente correcta. Dicha norma no contempla el derecho a indemnización para toda persona que sufre prisión preventiva y luego no resulta condenada, sino únicamente para aquéllos que sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobresei... ver másLa aplicación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hecha por la sentencia impugnada es perfectamente correcta. Dicha norma no contempla el derecho a indemnización para toda persona que sufre prisión preventiva y luego no resulta condenada, sino únicamente para aquéllos que sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre. El derecho a indemnización sólo surge si hay inexistencia del hecho imputado, lo que, como bien señala la sentencia impugnada, admite dos variantes: objetiva y subjetiva. La primera implica que el hecho no haya existido en realidad o que no sea constitutivo de delito; la segunda, que no haya elementos racionales para relacionar al detenido con el hecho. En el presente caso, ha quedado acreditado en la instancia que existían indicios racionales para acordar la prisión preventiva contra la recurrente por un hecho delictivo que efectivamente existió, lo que supone que no hay legalmente derecho a indemnización por la prisión preventiva sufrida. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
27/01/2009
Resumen: 
La Sala concluye que es evidente que ingresar en prisión para cumplir una pena privativa de libertad impuesta por una sentencia firme constituye un deber jurídico, de donde se sigue que las lesiones económicas derivadas del cumplimiento de dicha pena deben jurídicamente ser soportadas por el reo. En otras palabras, esas lesiones económicas no son antijurídicas, por lo que en rigor no constituyen u... ver másLa Sala concluye que es evidente que ingresar en prisión para cumplir una pena privativa de libertad impuesta por una sentencia firme constituye un deber jurídico, de donde se sigue que las lesiones económicas derivadas del cumplimiento de dicha pena deben jurídicamente ser soportadas por el reo. En otras palabras, esas lesiones económicas no son antijurídicas, por lo que en rigor no constituyen un daño. Ello no puede verse enervado por las decisiones, iniciativas y actividades que, tanto en el terreno personal como en el terreno profesional, el acusado haya podido adoptar mientras se sustancia el proceso penal: son opciones que uno debe tomar a sabiendas de que siempre existe la posibilidad de tener que ingresar en prisión. Y en ningún caso puede decirse que esto último sea consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.En consecuencia desestima el presente recurso de casación. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2009
Resumen: 
Análisis de la sentencia que habla de la imposibilidad de pretender una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria quien no recurrió en tiempo y forma contra la resolución administrativa a la que directamente se imputa el daño reclamado.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/10/2008
Resumen: 
No cabe apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración tal como reclama el
recurrente pues tras su ingreso en el centro penitenciario, por esta institución se le denegó la solicitud
formulada de trabajo remunerado en prisión, habida cuenta la escasa disponibilidad de puestos de
trabajo en aquél, decisión esta que no fue recurrida en tiempo y forma, por lo que devino firme y
... ver más
No cabe apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración tal como reclama el
recurrente pues tras su ingreso en el centro penitenciario, por esta institución se le denegó la solicitud
formulada de trabajo remunerado en prisión, habida cuenta la escasa disponibilidad de puestos de
trabajo en aquél, decisión esta que no fue recurrida en tiempo y forma, por lo que devino firme y
consentida. Además, la acción de responsabilidad se ejercita transcurrido el plazo de un año
legalmente establecido. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
19/09/2008
Resumen: 
La Sala considera los perjuicios directamente derivados de las reales dilaciones indebidas causadas, entendiendo adecuadamente como tales, en estricta aplicación de la jurisprudencia de esta Sala, los ocasionados por la injustificada paralización del procedimiento y no por su mera duración, fijando una indemnización que es impugnada por el actor, el cual por tanto, está cuestionando la cuantía ind... ver másLa Sala considera los perjuicios directamente derivados de las reales dilaciones indebidas causadas, entendiendo adecuadamente como tales, en estricta aplicación de la jurisprudencia de esta Sala, los ocasionados por la injustificada paralización del procedimiento y no por su mera duración, fijando una indemnización que es impugnada por el actor, el cual por tanto, está cuestionando la cuantía indemnizatoria fijada en la sentencia, olvidando que tal determinación es un juicio de valor reservado a los tribunales de instancia, que únicamente podría ser revisado en casación si se advirtiese su falta de razonabilidad o ponderación, lo que no ocurre en el caso de autos, en que la cantidad que se señala y se motiva adecuadamente es absolutamente razonable y pondera las circunstancias concurrentes y los perjuicios morales que la Sala de instancia ha tenido por probados. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/09/2008
Resumen: 
Esta Sala no aprecia la vulneración que se imputa a la sentencia recurrida, al no darse ninguno de los supuestos de inexistencia objetiva y subjetiva en relación al hecho delictivo que se imputaba, que son aquellos en los que el ordenamiento jurídico español prevé la procedencia de la reclamación formulada, por lo que se desestima el recurso.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/04/2008
Resumen: 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional no dice que no se haya probado la ausencia de participación en los hechos del actor, sino que no resulta la certeza de la misma, y en aplicación de los principios que presiden el proceso penal, anula los pronunciamientos relativos a la condena como autor de los delitos contra l... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional no dice que no se haya probado la ausencia de participación en los hechos del actor, sino que no resulta la certeza de la misma, y en aplicación de los principios que presiden el proceso penal, anula los pronunciamientos relativos a la condena como autor de los delitos contra la salud pública y contrabando, la Sala concluye que no se da ninguno de los supuestos de inexistencia objetiva y subjetiva en relación al hecho delictivo que se imputaba, que son aquellos en los que el ordenamiento jurídico español prevé la procedencia de la reclamación formulada, por lo que el único motivo de recurso formulado debe ser desestimado. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/02/2008
Resumen: 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. La cuantificación del daño -en este caso el daño de carácter moral-, como cuestión de hecho, pertenece a la soberana apreciación del Tribunal de instancia. De la misma manera, los criterios para la valoración del mismo, en cuanto han de fundamentarse en la apreciación por dicho órgano jurisdiccional de las circunstancias de cad... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. La cuantificación del daño -en este caso el daño de carácter moral-, como cuestión de hecho, pertenece a la soberana apreciación del Tribunal de instancia. De la misma manera, los criterios para la valoración del mismo, en cuanto han de fundamentarse en la apreciación por dicho órgano jurisdiccional de las circunstancias de cada caso, impide su rectificación en casación. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/01/2008
Resumen: 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No concurre responsabilidad patrimonial de la Administración pues la absolución del actor en el correspondiente proceso penal no fue debida a que se hubiera probado la falta de participación del mismo en el delito -inexistencia subjetiva-, ni por inexistencia del hecho imputado, lo que excluye la aplicación de los supuestos que... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No concurre responsabilidad patrimonial de la Administración pues la absolución del actor en el correspondiente proceso penal no fue debida a que se hubiera probado la falta de participación del mismo en el delito -inexistencia subjetiva-, ni por inexistencia del hecho imputado, lo que excluye la aplicación de los supuestos que contempla el artículo 294 de la LOPJ. La absolución de los recurrentes, por el contrario, tuvo por causa las dudas sobre su participación en el delito contra la salud pública -tráfico de hachís- que se les imputaba, dudas que la Audiencia Provincial califica de "serias" en la resolución abosolutoria. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
25/01/2008
Resumen: 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No existe responsabilidad patrimonial por cuanto la absolución del actor en el correspondiente proceso penal no fue debida a que se hubiera probado la falta de participación del mismo en el delito -inexistencia subjetiva-, ni por inexistencia del hecho imputado, lo que excluye la aplicación de los supuestos que contempla el art... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No existe responsabilidad patrimonial por cuanto la absolución del actor en el correspondiente proceso penal no fue debida a que se hubiera probado la falta de participación del mismo en el delito -inexistencia subjetiva-, ni por inexistencia del hecho imputado, lo que excluye la aplicación de los supuestos que contempla el artículo 294 de la LOPJ. La absolución del recurrente, por el contrario, tuvo por causa la falta de pruebas de su participación en el delito de abuso sexual que se le imputaba.
La razón de decidir del Tribunal a quo no radica en el valor o falta de valor de los documentos aportados mediante copia simple por el recurernte, sino en la falta de aportación del oportuno testimonio completo de las actuaciones penales, sin el cual aquél no puede tener por acreditadas las dilaciones indebidas. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
22/01/2008
Resumen: 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No cabe apreciar incongruencia en la sentencia recurrida que, al pronunciarse en esos términos, descarta dilaciones indebidas en la tramitación del proceso en relación al cual, los vicios que la actora imputa no son manifestación de un retraso indebido o innecesario en su tramitación, sino que inciden en el fondo y en el consig... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No cabe apreciar incongruencia en la sentencia recurrida que, al pronunciarse en esos términos, descarta dilaciones indebidas en la tramitación del proceso en relación al cual, los vicios que la actora imputa no son manifestación de un retraso indebido o innecesario en su tramitación, sino que inciden en el fondo y en el consiguiente acierto o no de las decisiones judiciales tomadas. Por todo ello y no acreditadas circunstancias en la tramitación que pudieran expresar un retraso indebido de esta, que, por lo demás no han sido expuestas por la actora, mas que mediante la referencia genérica que hace a la duración del proceso, no cabe tampoco estimar el apartado del motivo de recurso que se formula por infracción del ordenamiento jurídico, al no poder estimarse vulnerados por las razones expuestas los preceptos que en el mismo se citan. ver menos
19
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
19/12/2007
Resumen: 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN PROVISIONAL INDEBIDA. Con independencia pues de que tal sobreseimiento provisional pueda reputarse o no equiparable a un sobreseimiento libre, lo cierto es que en el estrecho margen que permite el recurso de casación para unificación de doctrina, hemos de partir del presupuesto necesario de la sustancial identidad entre el caso ahora enj... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN PROVISIONAL INDEBIDA. Con independencia pues de que tal sobreseimiento provisional pueda reputarse o no equiparable a un sobreseimiento libre, lo cierto es que en el estrecho margen que permite el recurso de casación para unificación de doctrina, hemos de partir del presupuesto necesario de la sustancial identidad entre el caso ahora enjuiciado y el resuelto por la sentencia de contraste, y esta no puede apreciarse cuando las razones y las normas que determinaron los respectivos sobreseimientos son distintos, por lo que el recurso de casación para unificación de doctrina debe ser desestimado. ver menos
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