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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/04/2024
Resumen: 
En este trabajo se pretende abordar el tema de la responsabilidad civil en que puede incurrir el operador del dron por los daños causados a terceros y su aseguramiento. El dron es un sistema susceptible de causar daños con su propia estructura y elementos en terceros y en propiedades ajenas, causando igualmente daños en materia de privacidad y protección de datos con una gran relevancia.

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En este trabajo se pretende abordar el tema de la responsabilidad civil en que puede incurrir el operador del dron por los daños causados a terceros y su aseguramiento. El dron es un sistema susceptible de causar daños con su propia estructura y elementos en terceros y en propiedades ajenas, causando igualmente daños en materia de privacidad y protección de datos con una gran relevancia.

Por ello, en este trabajo abordaremos el concepto legal de dron, los distintos riesgos a cubrir con el seguro obligatorio de responsabilidad civil, así como los elementos delimitadores de dicho seguro, máxime en un contexto como en el que nos encontramos en los que el paisaje urbano se va llenado poco a poco de este tipo de sistemas de transporte. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2022
Resumen: 
Cuando el dueño que no ha inscrito su titularidad en el Registro de la Propiedad se ve privado de su derecho por aplicación de la fe pública registral consagrada en el art. 34 LH, se origina la duda acerca de cuáles son las acciones con las que cuenta aquél para remediar dicha pérdida. Reconocida sin ninguna duda la acción para reclamar el enriquecimiento injusto experimentado por el transmitente,... ver másCuando el dueño que no ha inscrito su titularidad en el Registro de la Propiedad se ve privado de su derecho por aplicación de la fe pública registral consagrada en el art. 34 LH, se origina la duda acerca de cuáles son las acciones con las que cuenta aquél para remediar dicha pérdida. Reconocida sin ninguna duda la acción para reclamar el enriquecimiento injusto experimentado por el transmitente, no debe haber

tampoco obstáculo en concederle la opción aquiliana para ver resarcidos los daños y perjuicios sufridos, si bien de los presupuestos que dan lugar al nacimiento de la responsabilidad, se plantean serias dudas acerca del nexo causal entre la conducta del transmitente y el daño sufrido, por razón de la interferencia en el mismo de la ausencia de inscripción registral. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2017
Resumen: 
La Sentencia realiza una adecuada ponderación entre el derecho fundamental del artículo 33.1 CE y el deber público de protección del patrimonio del artículo 46 CE, en unas obras paralizadas por el hallazgo de un yacimiento arqueológico.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/02/2011
Resumen: 
La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastián demandó en juicio ordinario a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la misma calle, interesando que se dictara sentencia por la cual se declarase que la obra de levante que efectúa esta última ha afectado los derechos de propiedad, medianería y servidumbre de luces y vistas de la comunidad demandante y, en cons... ver másLa Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastián demandó en juicio ordinario a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la misma calle, interesando que se dictara sentencia por la cual se declarase que la obra de levante que efectúa esta última ha afectado los derechos de propiedad, medianería y servidumbre de luces y vistas de la comunidad demandante y, en consecuencia, se condene a la demandada a eliminar a su costa la superestructura metálica colocada en el patio que se encuentra entre ambos edificios y a dejar éste en su estado original sin cerrar en su parte superior, así como a realizar las obras oportunas en el referido patio a fin de que el local de la planta baja de la comunidad demandante vuelva a tener una ventana por donde recibir luces y aireación, la cual ha sido tapiada por la demandada, e igualmente a deshacer lo mal hecho volviendo a su estado original el muro medianero de ambas propiedades, eliminando las vigas y estructuras ancladas a dicho muro. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2008
Resumen: 
La setencia trata de la situación de las televisiones locales por ondas hertzianas tras la aprobación de la nueva normativa, que viene a imponer el "apagón analógico" en el sector.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
22/01/2008
Resumen: 
El operador de televisión local por ondas terrestres mediante sistema analógico no puede considerarse como titular exclusivo de parte del dominio público radioeléctrico, por lo que no puede oponerse a la asignación de nuevas frecuencias para la emisión en tecnología digital y obstaculizar, así, el desarrollo de la televisión. La nueva normativa implica una modificación en la ordenación o prestació... ver másEl operador de televisión local por ondas terrestres mediante sistema analógico no puede considerarse como titular exclusivo de parte del dominio público radioeléctrico, por lo que no puede oponerse a la asignación de nuevas frecuencias para la emisión en tecnología digital y obstaculizar, así, el desarrollo de la televisión. La nueva normativa implica una modificación en la ordenación o prestación del servicio público de televisión local para la adaptación a las nuevas tecnologías, por lo que no puede calificarse la situación resultante, respecto de quienes emiten por el procedimiento analógico, como de expropiación forzosa, pues no se trata de una privación singular y coactiva de derechos, sino de medidas legales de delimitación y ordenación con alcance general del derecho o actividad en cuestión. En este sentido, la eventual falta de convocatoria de un concurso para la adjudicación de frecuencias con arreglo a la legislación relativa a la emisión en forma analógica no puede considerarse como presupuesto de la responsabilidad patrimonial, pues no se traduce ello en un daño real y efectivo, sino meramente hipotético. Finalmente, la modificación legislativa no lesiona el derecho fundamental a la libertad de expresión. ver menos
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