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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2022
Resumen: 
Reclamación de la indemnización por fallecimiento en condición de pareja de hecho de la víctima. Prueba de la convivencia. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora en ambos extremos.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2021
Resumen: 
Seguros. Determinación de la condición de beneficiario de un contrato de seguro de accidentes. Cláusula que aludía al cónyuge del asegurado fallecido. Fue voluntad del asegurado al adherirse al seguro colectivo que fuera beneficiaria su pareja de hecho.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2021
Resumen: 
El objeto de esta sentencia es determinar la condición de beneficiario en un contrato de seguro colectivo de accidentes, suscrito por una Federación de Montañismo, de la pareja de hecho del fallecido asegurado.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/07/2019
Resumen: 
La autora plantea si cabe la aplicación del artículo 1.902 del Código Civil a la ruptura unilateral de las uniones de hecho.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora | Boletín de Novedades | Actualidad Aseguradora Mediación
Editor: 
Fecha: 
28/01/2019
Resumen: 
Análisis jurídico de una sentencia que desestima la petición de una mujer que solicita ser indemnizada como beneficiaria del seguro de vida de su pareja de hecho.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/03/2015
Resumen: 
En caso de fallecimiento de la víctima por accidente de circulación, ¿qué requisitos debe reunir la pareja de hecho para reclamar la indemnización al amparo de la Tabla I del Baremo?
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/01/2011
Resumen: 
Artículo que estudia los derechos como tercero perjudicado de la pareja de hecho de una víctima en accidente de circulación.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
18/05/2009
Resumen: 
Fundación Mapfre ha publicado un nuevo volumen para su Colección de Cuadernos, bajo el título La designación de la pareja de hecho como beneficiaria en los seguros de vida, obra de Susana Espada Mallorquín. Se indica la estructura de contenidos de esta publicación, que trata de poner de relieve que la determinación del concepto de pareja de hecho en el marco de los contratos de seguro no tiene def... ver másFundación Mapfre ha publicado un nuevo volumen para su Colección de Cuadernos, bajo el título La designación de la pareja de hecho como beneficiaria en los seguros de vida, obra de Susana Espada Mallorquín. Se indica la estructura de contenidos de esta publicación, que trata de poner de relieve que la determinación del concepto de pareja de hecho en el marco de los contratos de seguro no tiene definida ninguna norma estatal que determine su régimen jurídico. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fundación Mapfre
Fecha: 
2009
Resumen: 
Contiene:
- La determinación del concepto de parejas de hecho en el contrato de seguro
- El concepto de pareja de hecho en la regulación estatal: especial referencia a las normas mercantiles
- Los distintos conceptos de pareja de hecho en la regulación autonómica
- La interpretación jurisprudencial del concepto de pareja de hecho
- Breve referencia a la situación de la pareja de hec... ver más
Contiene:
- La determinación del concepto de parejas de hecho en el contrato de seguro
- El concepto de pareja de hecho en la regulación estatal: especial referencia a las normas mercantiles
- Los distintos conceptos de pareja de hecho en la regulación autonómica
- La interpretación jurisprudencial del concepto de pareja de hecho
- Breve referencia a la situación de la pareja de hecho en el marco del derecho comunitario y en el derecho comparado europeo
- La pareja de hecho como beneficiaria de los seguros de vida
- Consideraciones previas sobre la configuración legal del beneficiario del seguro de vida
- La pareja de hecho designada como beneficiaria del seguro de vida
- Conclusiones finales
- Sentencias citadas
- Índice cronológico de legislación ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
23/11/2007
Resumen: 
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de noviembre la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de enero. Supone un endurecimiento de las condiciones para aquellos trabajadores que quieran acceder a la jubilación parcial, más incentivos para quienes decidan prolongar su vida laboral por encima de los 65 años, y situar en 15 años efect... ver másEl Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de noviembre la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de enero. Supone un endurecimiento de las condiciones para aquellos trabajadores que quieran acceder a la jubilación parcial, más incentivos para quienes decidan prolongar su vida laboral por encima de los 65 años, y situar en 15 años efectivos el mínimo para acceder al cobro de una pensión. El objetivo de la iniciativa es garantizar en el futuro el sostenimiento del sistema de pensiones. Otra de las novedades es el reconocimiento de la pensión de viudedad para las parejas de hecho que acrediten su convivencia de un mínimo de cinco años o que tengan hijos comunes. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
19/02/2007
Resumen: 
El Consejo de Ministros acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, texto que desarrolla una reforma global del sistema público de pensiones siguiendo las indicaciones del acuerdo firmado en julio del pasado año por el Gobierno, sindicatos y empresarios. El Proyecto de Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia... ver másEl Consejo de Ministros acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, texto que desarrolla una reforma global del sistema público de pensiones siguiendo las indicaciones del acuerdo firmado en julio del pasado año por el Gobierno, sindicatos y empresarios. El Proyecto de Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación. Se dan a conoce algunas de las medidas introducidas en esta reforma, como el período mínimo de cotización para el cálculo de las pensiones; incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación; se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada; se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud; y se reforma la pensión de viudedad, para equiparar los matrimonios y las parejas de hecho para percibir esta pensión. Por otra parte, el Consejo de Ministros, de 16 de febrero, aprobó ampliar la cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con una dotación de 4.000 millones de euros, que eleva la cuantía del Fondo a 40.334,78 millones de euros. Tras esta dotación, el volumen del fondo equivale al 4,14% del PIB. Con esta última, el Ejecutivo ha aprobado durante la presente legislatura dotaciones por importe de 22.100 millones de euros al Fondo de Reserva. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
26/12/2006
Resumen: 
El Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre recibió el informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla una reforma global del sistema público de pensiones, en la línea del acuerdo firmado el pasado mes de julio por el Gobierno, la CEOE y las centrales sindicales. El texto será remitido ahora al Consejo... ver másEl Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre recibió el informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla una reforma global del sistema público de pensiones, en la línea del acuerdo firmado el pasado mes de julio por el Gobierno, la CEOE y las centrales sindicales. El texto será remitido ahora al Consejo Económico y Social para su informe preceptivo antes de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros y la consiguiente remisión a las Cortes Generales. Según el Ejecutivo, "contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de más equidad y estabilidad". La noticia da a conocer las principales modificaciones que se incluyen en este anteproyecto: acreditación del período minimo exigido para obtener derecho a la pensión; incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral; homogeneización de los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada; nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud en caso de incapacidad temporal; reducción del período mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años; equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Por otra parte, se dan a conocer las revalorizaciones de las pensiones públicas para el ejercicio 2007, contributivas y no contributivas, que el Consejo de Ministros también aprobó por Real Decreto en su reunión de 22 de diciembre. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
06/07/2006
Resumen: 
El acuerdo para la reforma de la Seguridad Social, logrado entre Gobierno, patronal y sindicatos, se firmará el próximo 13 de julio en el Palacio de la Moncloa, con presencia del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. El acuerdo para la reforma llega con más de dos años de retraso y no presenta novedades sobre las líneas ya conocidas: acceso a la pensión de viudedad para las pareja... ver másEl acuerdo para la reforma de la Seguridad Social, logrado entre Gobierno, patronal y sindicatos, se firmará el próximo 13 de julio en el Palacio de la Moncloa, con presencia del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. El acuerdo para la reforma llega con más de dos años de retraso y no presenta novedades sobre las líneas ya conocidas: acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho, aumento de la edad hasta los 61 años para acceder a la jubilación parcial; incentivos para prolongar la vida laboral más allá de los 65 años; y período mínimo de cotización de quince años para acceder a la pensión de jubilación. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
26/06/2006
Resumen: 
El Consejo de Ministros, de 23 de junio, aprobó un Real Decreto por el que se da vía libre a la concesión de pensiones excepcionales a un grupo de personas que eran pareja de hecho de víctimas mortales de actos terroristas. En la actualidad esas personas no reciben pensión de viudedad, puesto que la legislación de clases pasivas y de Seguridad Social únicamente las contempla para personas unidas p... ver másEl Consejo de Ministros, de 23 de junio, aprobó un Real Decreto por el que se da vía libre a la concesión de pensiones excepcionales a un grupo de personas que eran pareja de hecho de víctimas mortales de actos terroristas. En la actualidad esas personas no reciben pensión de viudedad, puesto que la legislación de clases pasivas y de Seguridad Social únicamente las contempla para personas unidas por un vínculo conyugal. En total, son 18 personas las que estaban unidas sentimentalmente a víctimas mortales de terrorismo. El Real Decreto-Ley se extenderá a quienes acrediten haber convivido con una persona fallecida a causa de un atentado terrorista, siempre que dicha convivencia constituyese una relación de afectividad análoga a la del matrimonio y se hubiese producido de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
31/05/2006
Resumen: 
Gobierno, UGT, Comisiones Obreras y CEOE han cerrado el acuerdo para la reforma de la Seguridad Social, que ahora deberá ser ratificado por los órganos de dirección tanto de la patronal como de los sindicatos, para posteriormente ser firmado en el Palacio de la Moncloa. Dentro de las novedades incluidas en esta reforma del sistema público de pensiones cabe señalar la ampliación del período de coti... ver másGobierno, UGT, Comisiones Obreras y CEOE han cerrado el acuerdo para la reforma de la Seguridad Social, que ahora deberá ser ratificado por los órganos de dirección tanto de la patronal como de los sindicatos, para posteriormente ser firmado en el Palacio de la Moncloa. Dentro de las novedades incluidas en esta reforma del sistema público de pensiones cabe señalar la ampliación del período de cotización mínimo hasta los 5.475 días, frente a los 4.700 días actuales. Supone que para poder acceder a la pensión de jubilación se exigirán 15 días efectivos de cotización. La reforma quiere prolongar la vida laboral más allá de los 65 años, ya que quienes decidan continuar trabajando después de la edad legal del retiro verán crecer su pensión en un 2% cada año de retraso voluntario, o un 3% en caso de que el trabajador lleve 40 años cotizando. En todo caso, la pensión final para estos trabajadores no podrá superar en 600 la pensión máxima (actualmente en 2.232,54 euros al mes). Asimismo, la reforma endurece el acceso a las jubilaciones parciales o prejubilaciones, y se amplía al colectivo de parejas de hecho la pensión de viudedad. Además, desaparecerán el régimen de empleados de hogar y el régimen especial agrario para integrarse en el régimen general de la Seguridad Social y el RETA, respectivamente. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
16/05/2006
Resumen: 
El acuerdo para la reforma del sistema público de pensiones se acerca a su fin y el texto definitivo podría ser aprobado en las próximas fechas. Entre las medidas consensuadas entre los agentes sociales estaría la de ampliar en dos años efectivos el período de cálculo para poder cobrar una pensión (es decir, excluir del cómputo las cotizaciones realizadas a través de las pagas extraordinarias). Ad... ver másEl acuerdo para la reforma del sistema público de pensiones se acerca a su fin y el texto definitivo podría ser aprobado en las próximas fechas. Entre las medidas consensuadas entre los agentes sociales estaría la de ampliar en dos años efectivos el período de cálculo para poder cobrar una pensión (es decir, excluir del cómputo las cotizaciones realizadas a través de las pagas extraordinarias). Además, se contemplará la posibilidad de que parejas de hecho y divorciados tengan derecho a una pensión de viudedad, aunque con unos requerimientos determinados. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
21/01/2002
Resumen: 
Resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de un fallecimiento por accidente de tráfico en el que concurren el conyúge separado (con la correspondencia seis millones), la hija menor (con 12 millones) y la pareja de hecho (indizada de igual manera que la conyúge).
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
21/01/2002
Resumen: 
Resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor, donde se tramita la indemnización a los familiares del fallecido (padre biológico y padre facto) de un accidente de tráfico, en el cual murió una niñá de 14 años, por causa de la embriaguez del conductor.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1999
Resumen: 
Publica, entre otros, los trabajos de Eduardo Martínez Peña: "Derecho al control de datos personales: el habeas data". Antonio Alberto Pérez Ureña y Fernando Ricardo Díaz Martín "Parejas de hecho y heterosexualidad".
Página: 1/1
novadoc.es