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1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2024
Resumen:
No puede obviarse la aplicación del artículo 143 cuando se reclama el lucro cesante por los días de baja, en vez de la paralización del vehículo. Se desestima el recurso del perjudicado.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2024
Resumen:
Indemnización por paralización. Determinación del periodo de tiempo y la cuantificación del perjuicio, presuntivamente, a partir de las certificaciones expedidas por las asociaciones profesionales del sector.
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2023
Resumen:
Reclamación de lucro cesante por la paralización del vehículo. Determinación del tiempo de duración. Se desestima el recurso de la aseguradora
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2023
Resumen:
Reclamación por la paralización del vehículo (autobús). Daño emergente o lucro cesante. Se desestima el recurso del perjudicado.
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2021
Resumen:
La sentencia de primera instancia considera que no queda probado el lucro cesante por paralización de un vehículo industrial al no haberse acreditado la facturación de los 12 meses anteriores del accidente.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2020
Resumen:
En el cálculo de la indemnización por paralización de un vehículo industrial, el lucro cesante no puede equipararse al beneficio obtenido por la sociedad, sino que la paralización del vehículo supone la privación de ingresos al paralizar la explotación, pero no actúa de igual forma respecto de los gastos que genera la actividad (salarios, Seguridad Social, amortizaciones, etc.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/03/2019
Resumen:
Dentro del ámbito del lucro cesante derivado de la paralización de un vehículo industrial, el autor de este artículo hace un análisis de las dificultades que plantea la determinación y la valoración del lucro cesante en estos supuestos. Para ello, como hace la citada sentencia, se estudia el valor probatorio que tienen los certificados gremiales y los términos de su apreciación.
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