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Registros encontrados: 9 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2022
Resumen:
Vuelco de un vehículo compuesto de cabeza tractora y remolque por el desplazamiento de la carga transportada. Responsabilidad del cargador de los daños ocasionados. Desestima el recurso de la entidad que realizó la carga de la mercancía.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2021
Resumen:
Seguro de transporte terrestre. Cláusula sobre el robo de mercancía. Clasificación como limitativa y no como delimitadora del riesgo.
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
06/02/2017
Resumen:
Responsabilidad por pérdida de mercancía transportada en el almacén del aeropuerto.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2013
Resumen:
2. ¿La cabeza tractora y el semirremolque, en un accidente en el que no interviene otro vehículo, forman una unidad en la circulación o se trata de dos vehículos completamente independientes uno de otro?
1. ¿Las mercancías transportadas en el remolque de un camión están sujetas a la exclusión prevista en el apartado 2 del artículo 5 de la LRCSCVM?
5
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/07/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de mayo de 2011 en la que M., en la posición de cargadora, contrató con K&A; N., SA, en la de trasitaria, la organización del transporte internacional de unos troqueles que había fabricado y vendido a una sociedad norteamericana, en cuyo establecimiento debía entregar e instalar las piezas. El transporte había de ejecutarse en contenedores y por... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de mayo de 2011 en la que M., en la posición de cargadora, contrató con K&A; N., SA, en la de trasitaria, la organización del transporte internacional de unos troqueles que había fabricado y vendido a una sociedad norteamericana, en cuyo establecimiento debía entregar e instalar las piezas. El transporte había de ejecutarse en contenedores y por distintos modos. La organizadora del transporte quedó obligada por el contrato a manipular los troqueles para introducirlos en los contenedores y sujetarlos debidamente, en evitación de daños en el trayecto. La prestación la ejecutó un tercero, por cuenta de la obligada. La carga se traladó por mar, desde Valencia y, al llegar a Montreal, una parte había resultado dañada. Se ha probado que los daños se produjeron durante el trayecto marítimo, por la acción indirecta de la mar, pero que la causa primera de los mismos fue la inadecuación del sistema de trincaje empleado, esto es, de los medios de fijación de los troqueles en los contenedores, colocados en el origen del transporte. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2008
Resumen:
Con la sentencia objeto de comentario el Tribunal Supremo nos aporta un elogiable ejemplo de Jurisprudencia para la unificación de doctrina, en concreto, en materia de responsabilidad civil del consignatario marítimo. Tras dedicar un ilustrativo repaso a la vacilante evolución jurisprudencial operada en este concreto ámbito de la responsabilidad civil –con especial atención a las confrontada... ver másCon la sentencia objeto de comentario el Tribunal Supremo nos aporta un elogiable ejemplo de Jurisprudencia para la unificación de doctrina, en concreto, en materia de responsabilidad civil del consignatario marítimo. Tras dedicar un ilustrativo repaso a la vacilante evolución jurisprudencial operada en este concreto ámbito de la responsabilidad civil –con especial atención a las confrontadas sentencias de 22 de marzo y de 20 de diciembre de 2006–, nuestro Alto Tribunal acaba fijando, “a efectos de unificación jurisprudencial”, que la responsabilidad atribuida al representante del porteador que actúa en nombre de éste es aplicable al consignatario, en cuanto representante de aquél, en relación con la mercancía transportada. ver menos
7
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
15/11/2004
Resumen:
Conflicto entre el asegurado y la aseguradora tras el robo de mercancía de la furgoneta de éste. Se debate la preexistencia de los vienes que se dicen robados a la aseguradora.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2000
Resumen:
Sentencia sala primera del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2000: Seguro de daños a mercancías perecederas almacenadas en cámaras frigoríficas. Los cuatro motivos del recurso de casación se amparan en el ordinal 4º del artículo 1692 de la L.E.C. y ninguno de ellos combate las conclusiones probatorias por la única vía admisible desde la reforma llevada a cabo por la Ley 10/1992, que no puede ser ... ver másSentencia sala primera del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2000: Seguro de daños a mercancías perecederas almacenadas en cámaras frigoríficas. Los cuatro motivos del recurso de casación se amparan en el ordinal 4º del artículo 1692 de la L.E.C. y ninguno de ellos combate las conclusiones probatorias por la única vía admisible desde la reforma llevada a cabo por la Ley 10/1992, que no puede ser otra que la del error de derecho en la apreciación de la prueba, siendo entonces imprescindible citar como infringida alguna de las pocas normas de nuestro ordenamiento que contienen regla legal de valoración de la prueba. La cláusula de exclusión invocada en el motivo primero, o sea, que el asegurado no cumpla la normativa relativa a mantenimiento de instalaciones para la conservación de alimentos no significa que cualquier incumplimiento de la normativa vigente excluya la cobertura. Además, no todo incumplimiento de sus obligaciones por el asegurado determina la máxima consecuencia de la exclusión de la cobertura, sino sólo aquel que aparezca causalmente enlazado con la producción del riesgo. En cuanto al exceso de tiempo de permanencia en la cámara ni la sentencia lo afirma, sino aproximadamente, ni deja de tomarlo en consideración al reducir la indemnización por la existencia de un porcentaje de fruta con empardecimiento. El cuarto motivo, fundado en infracción del artículo 10 de la L.C.S., debe desestimarse porque la omisión del cuestionario no es sino un argumento más de la fundamentación jurídica de la sentencia, pero en ningún caso constituye razón básica o principal de su fallo. ver menos
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1994
Resumen:
Transporte. Reclamación de daños y perjuicios causados en unas mercancías objeto del transporte. Prescripción. Mercancías no embaladas. Arts. 362 y 952, número segundo, del código del comercio.
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