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Registros encontrados: 17 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2021
Resumen:
Los errores cometidos por un agente de seguros en la confección de una póliza determinan que la aseguradora venga obligada a pagar la totalidad de los daños sufridos por el asegurado por un riesgo cubierto en el contrato, sin que le sea aplicable la regla de equidad.
2
Evento:
Fuente:
Boletín de Novedades | BISS
Fecha:
01/02/2020
Resumen:
El documento comenta las principales novedades introducidas por el RDL 3/2020 a la hora de transponer la IDD con respecto del régimen anterior de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2020
Resumen:
¿En qué casos el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurador?
4
Evento:
Adaptación a una nueva realidad social. De mediación a distribución de seguros. 25 años de la `Ley de Mediación`
Fuente:
Fecha:
27/04/2017
Resumen:
5
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
19/10/2009
Resumen:
Ponencia en la que la Subdirectora General de Ordenación del Mercado de Seguros, nos introduce en la Responsabilidad de los mediadores de seguros, repasando la legislación vigente tanto a nivel europeo como nacional y trazando las perspectivas de lo que se pretende que sea la nueva legislación.
En una segunda parte nos plantea el entorno actual del mediador y los aspectos más importantes que de... ver más
Ponencia en la que la Subdirectora General de Ordenación del Mercado de Seguros, nos introduce en la Responsabilidad de los mediadores de seguros, repasando la legislación vigente tanto a nivel europeo como nacional y trazando las perspectivas de lo que se pretende que sea la nueva legislación.
En una segunda parte nos plantea el entorno actual del mediador y los aspectos más importantes que debe cuidar para aumentar la competitividad. ver menos
6
Evento:
Fuente:
BISS
Fecha:
17/02/2009
Resumen:
Criterio / interpretación del Servicio de Mediadores de Seguros respecto a si la Real Federación Española de Caza puede actuar como mediador del seguro obligatorio deportivo que cubre los riesgos para la salud de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. También se responde sobre si la Federación Española de Caza puede distribuir el seguro obligatorio y voluntario de RC del cazador es... ver másCriterio / interpretación del Servicio de Mediadores de Seguros respecto a si la Real Federación Española de Caza puede actuar como mediador del seguro obligatorio deportivo que cubre los riesgos para la salud de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. También se responde sobre si la Federación Española de Caza puede distribuir el seguro obligatorio y voluntario de RC del cazador establecido por la vigente legislación de caza. ver menos
7
Evento:
Fuente:
BISS
Fecha:
14-01-2009
Resumen:
Respuesta de la DGS ante la consulta planteada en relación al régimen de incompatibilidades aplicables a los agentes de seguros exclusivos y sobre el contenido de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil:
Se le cuestiona si sería posible que un Colegio Profesional – agente exclusivo proponga a sus colegiados ofertas de seguros de otras entidades distintas de quien le otorgó el contra... ver más
Respuesta de la DGS ante la consulta planteada en relación al régimen de incompatibilidades aplicables a los agentes de seguros exclusivos y sobre el contenido de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil:
Se le cuestiona si sería posible que un Colegio Profesional – agente exclusivo proponga a sus colegiados ofertas de seguros de otras entidades distintas de quien le otorgó el contrato de agencia dimanantes de sociedades mercantiles a través de un broker, o bien estaría vetada la posibilidad de facilitar a los colegiados nuevas opciones de aseguramiento con otras compañías aseguradoras debido a la condición de ese Colegio como agente de seguros exclusivo.
También se le pregunta si en una póliza de RC que se suscriba puede quedar al arbitrio del asegurado declarar todas sus intervenciones profesionales o sólo algunas de su voluntad. ver menos
8
Evento:
Fuente:
BISS
Fecha:
15-06-2007
Resumen:
Respuesta de la DGSFP a las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación formuladas por la Asociación Española de Corredores de Reaseguros (ASECORE): Derechos adquiridos de las sociedades de corredurías de reaseguros y de los altos cargos de las sociedades de correduría de reaseguros, documentación a presentar ante la DGSFP, seguro de RC Profesional, la expresión “corredor de ... ver másRespuesta de la DGSFP a las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación formuladas por la Asociación Española de Corredores de Reaseguros (ASECORE): Derechos adquiridos de las sociedades de corredurías de reaseguros y de los altos cargos de las sociedades de correduría de reaseguros, documentación a presentar ante la DGSFP, seguro de RC Profesional, la expresión “corredor de reaseguros”, formación y documentación estadístico-contable anual. ver menos
9
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
06-11-2006
Resumen:
La ponencia analiza la repercusión de la nueva Ley de Mediación en los regímenes de responsabilidades de las diferentes figuras que contempla: corredor de seguros, agente vinculado, agente exclusivo, operador de bancaseguro y corredor de reaseguro.
10
Evento:
Fuente:
BISS
Fecha:
24-07-2006
Resumen:
Nota en la que la DGSFP refleja su criterio verbal respecto a las diversas cuestiones formuladas por parte de las entidades aseguradoras, en la Jornada de Mediación celebrada el 24 de julio de 2006, tras la aprobación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.
11
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
21/06/2004
Resumen:
Consulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se pres... ver másConsulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se prestan a entidades residentes en otros Estados Miembro y en países terceros. ver menos
12
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
21/06/2004
Resumen:
Consulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se pres... ver másConsulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se prestan a entidades residentes en otros Estados Miembro y en países terceros. ver menos
13
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
16/09/2002
Resumen:
Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización realizadas por agentes o corredores que están exentas de IVA son las de mediación en seguros privados, retribuidas mediante las comisiones especificadas en los contratos; ej. mediación en la venta o colocación de seguros, promoción, etc.
14
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/03/2002
Resumen:
Resumen de la sentencia en la que la aseguradora queda obligada a indemnizar a la familia de un asegurado, que tenía contrato de agencia con ellos.
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2000
Resumen:
B.O.E. núm. 312, del 30 de diciembre, disp. 24786.
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1998
Resumen:
Según el autor del artículo, en la legislación de seguros no se ha contribuido a poner de manifiesto las funciones protectoras de los consumidores por parte de los mediadores de seguros. Ante este hecho se plantea la creación de un Defensor del Asegurado con carácter general.
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
El Tribunal Constitucional en sentencia dictada el 14 de diciembre de 1994 ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera, apartado 3º último inciso en lo que refiere a la reserva realizada a favor del Estado en cuanto a la concesión de la autorización y revocación administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros; y la Disposición Adicional Tercera y el ar... ver másEl Tribunal Constitucional en sentencia dictada el 14 de diciembre de 1994 ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera, apartado 3º último inciso en lo que refiere a la reserva realizada a favor del Estado en cuanto a la concesión de la autorización y revocación administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros; y la Disposición Adicional Tercera y el art. 31 de la Ley de Mediadores en lo referente a la transformación de los Colegios de Agentes y Colegio de Mediadores. Los argumentos utilizados en el recurso por la Comunidad Autónoma de Cataluña y por el Abogado del Estado, tiene su base en la distribución de competencias entre el Estado, y en este caso, la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la evidente transcendencia para el resto de las comunidades autónomas. Las conclusiones del Tribunal Supremo han sido las siguientes:> - El Estado se reserva la competencia para regular la mediación de seguros, que le va a facilitar la regulación de la actividad aseguradora.> - Concesión por el Estado de la autorización para el ejercicio de la actividad de correduría y su revocación, incluso en el supuesto de ejercer la actividad mediadora en la comunidad.> - Las comunidades autónomas, en éste caso la Generalitat de Cataluña, se reserva el derecho de expedir los diplomas de Mediadores de Seguros Titulado, cuando se trate de mediadores de seguros que estén domiciliados y que realicen la actividad profesional en la comunidad correspondiente.> - A la comunidad autónoma correspondiente le compete el control administrativo de la actividad de mediación, siempre que se traten de mediadores que estén domiciliados y que realicen la actividad en un lugar concreto.> - Creación de colegios profesionales de ámbito territorial por parte de las comunidades autónomas, siempre que se cumplan los 2 aspectos reiteradamente mencionados, domiciliación y actividad profesional. Sin embargo no podrán regular ni la actividad ni la denominación, actividades que se reserva el Estado. ver menos
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