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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2023
Resumen: 
En el caso de la sentencia que ahora analizamos, el animal que monta el lesionado, demandante de una

indemnización, es un camello, circunstancia que no impide aplicar los criterios jurisprudenciales establecidos,

a la hora de analizar los parámetros de la responsabilidad civil imputable a la empresa organizadora de la

actividad.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2021
Resumen: 
La entidad aseguradora considera, en relación al perjuicio personal particular de pérdida de calidad de vida, que el lesionado (profesor de educación física) sólo queda afectado de una actividad de desarrollo y no de varias, por lo que el perjuicio debe ser calificado como leve. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora en este punto.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
[Madrid]
Fecha: 
01/02/2012
Resumen: 
Este estudio tiene por objeto el análisis de la Responsabilidad Civil de la Administración por lesiones sufridas por motoristas en general y, en concreto, por accidentes motivados por choques con elementos de seguridad pasiva que sean imputables a la Administración como prestadora del servicio público de carreteras. El aumento de accidentes, las demandas contra la Administración y la exoneración d... ver másEste estudio tiene por objeto el análisis de la Responsabilidad Civil de la Administración por lesiones sufridas por motoristas en general y, en concreto, por accidentes motivados por choques con elementos de seguridad pasiva que sean imputables a la Administración como prestadora del servicio público de carreteras. El aumento de accidentes, las demandas contra la Administración y la exoneración de responsabilidad basada tradicionalmente en el criterio de culpa exclusiva de la víctima ha sufrido un cambio en la última Jurisprudencia que reconoce esta responsabilidad a través de la concurrencia de causas. En la STS (Sala 3ª) de 1 de diciembre de 2009 (RJ 2009, 8129) se reconoce la velocidad inadecuada, la causa del accidente y la existencia de la valla, la causa de la lesión. El funcionamiento del servicio se califica de “normal” en el momento del accidente pues la existencia de la barrera era ajustada a la normativa. La valoración sobre el carácter vinculante de la normativa vigente a la luz de las últimas decisiones judiciales, la soluciones de los Tribunales en accidentes de motoristas por causa de otros riesgos controlables por la Administración viaria permitirá perfilar el régimen de la responsabilidad de la Administración cuando el riesgo viene constituido por la barrera de seguridad. Esta doctrina conecta con la aplicación como título de imputación de una situación especial de riesgo que excede de los estándares de seguridad conforme a la conciencia social y que permite calificar el daño como antijurídico por considerarse esa situación de riesgo creada por la Administración. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2008
Resumen: 
Que una zona costera y de práctica frecuente de actividades subacuáticas como es la Comunidad Valenciana carezca de una cámara hiperbárica para tratar los accidentes de descomprensión carece de toda lógica desde el punto de vista de la seguridad de los usuarios de dichas costas. Pero que se tarde casi once horas para trasladar a otra Comunidad a una persona que ha sufrido una descompresión resulta... ver másQue una zona costera y de práctica frecuente de actividades subacuáticas como es la Comunidad Valenciana carezca de una cámara hiperbárica para tratar los accidentes de descomprensión carece de toda lógica desde el punto de vista de la seguridad de los usuarios de dichas costas. Pero que se tarde casi once horas para trasladar a otra Comunidad a una persona que ha sufrido una descompresión resulta todavía mucho peor. Esos son los pilares básicos que van a llevar al Tribunal Supremo a ratificar la condena por responsabilidad patrimonial de la Administración demandada. ver menos
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