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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con violencia e intimidación en las personas y lesiones. Diferencia entre delito y falta de lesiones. La colocación de un collarín pone de manifiesto el continuado cuidado al que la víctima se vio sometida con la consiguiente vigilancia médica, lo que excluye la posibilidad de reputar tales lesiones como falta.
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Utilización ilegítima de un vehículo de motor con violencia e intimidación de las personas, con resultado de daños y lesiones. En cuanto al delito se estima que hay una acción única, aunque desarrollada en dos tiempos, constitutiva como tal de un solo delito, el del art. 516 bis del Código Penal, y con respecto a los daños un concurso de infracciones, no de leyes, por un lado, la utilización de il... ver másUtilización ilegítima de un vehículo de motor con violencia e intimidación de las personas, con resultado de daños y lesiones. En cuanto al delito se estima que hay una acción única, aunque desarrollada en dos tiempos, constitutiva como tal de un solo delito, el del art. 516 bis del Código Penal, y con respecto a los daños un concurso de infracciones, no de leyes, por un lado, la utilización de ilegítimas de vehículo de motor sancionado como robo con violencia en las personas por aplicación del art. 501 acompañada de lesiones constitutivas de delito, y por otro, la falta de daños, a penar ambas por separado. ver menos
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Utilización ilegítima de vehículos de motor. Se estima consumación porque hubo efectiva y pacífica utilización del vehículo de motor ajena aunque era por poco espacio de tiempo y además por aplicación del art. 512
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