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1
Ámbito: España
Sala:   Sección:  2
Fecha: 01/09/2023
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 116/2023
Resolución: 535/2023
Resumen: Falta de informe pericial médico del perjudicado. A juicio del tribunal, el artículo 37 de la Ley 35/2015 se refiere al informe médico del eventual responsable del accidente y no a los del lesionado, que a lo único que está obligado es a colaborar con los servicios médicos de la compañía aseguradora del vehículo responsable.

2
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 20/05/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 450/2021
Resolución: 357/2022
Resumen: En la sentencia se considera que el abogado no incurrió en negligencia a pesar de no haber solicitado un informe forense complementario ante la ausencia de puntuación de las secuelas del propio forense.

3
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  14
Fecha: 18/02/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 18/2020
Resolución: 93/2022
Resumen: La necesidad de informe médico a tenor del artículo 37 de la Ley 35/2015. Reclamación de los perjuicios personales, sin secuelas. Se estima parcialmente la pretensión del perjudicado, por la ausencia de un informe médico que avale la pretensión.

4
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  2
Fecha: 23/07/2021
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 71/2020
Resolución: 528/2021
Resumen: Reclamación del importe de una órtesis. Se desestima la reclamación de su importe al no haber se aportado el informe médico que la justifique. También se desestima la reclamación del importe de una factura de un estudio bio mecánico al no considerarse un gasto sanitario. Se desestima el recurso del perjudicado.

5
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  1
Fecha: 08/06/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3489/2018
Resolución: 389/2021
Resumen: Proceso penal previo. La unión a los autos penales de un informe médico forense tras el auto de sobreseimiento, con conocimiento previo del actor del alcance de sus lesiones y secuelas, no constituye el día inicial del cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción. La mera notificación del informe al demandante, casi dos años después de la resolución del archivo del proceso penal, no ... ver másProceso penal previo. La unión a los autos penales de un informe médico forense tras el auto de sobreseimiento, con conocimiento previo del actor del alcance de sus lesiones y secuelas, no constituye el día inicial del cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción. La mera notificación del informe al demandante, casi dos años después de la resolución del archivo del proceso penal, no abre un nuevo plazo de ejercicio de una acción que se encontraba prescrita, al no haber sido puntualmente ejercitada por el actor, una vez que tuvo constancia del sobreseimiento del proceso penal y recibido previamente el alta médica. ver menos

6
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  1
Fecha: 07/10/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 315/2018
Resolución: 515/2020
Resumen: Responsabilidad civil por daños en accidente de tráfico. Cómputo de días impeditivos. Los días impeditivos se extienden hasta el informe de alta realizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, órgano encargado de controlar el proceso de curación.

7
Ámbito: España
Sala:   Sección:  5
Fecha: 29/09/2020
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 330/2020
Resolución: 336/2020
Resumen: La entidad aseguradora argumenta que el lesionado en el accidente de tráfico no aportó un informe médico ajustado al sistema de valoración, por lo que, en primer lugar, debía desestimarse la demanda y, segundo lugar, debía estarse a las conclusiones contenidas en el emitido por el perito médico que informó a su instancia.

8
Ámbito: España
Sala:   Sección:  11
Fecha: 28/09/2020
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 151/2019
Resolución: 311/2020
Resumen: La sentencia desestima la indemnización por pérdida de calidad de vida derivada de las secuelas, toda vez que el perjudicado no ha presentado las pruebas que permitan conceder la misma, particularmente, se indica que no se aporta documentación médica que acredite la imposibilidad de realizar actividades físicas y deportivas que impliquen impacto.

9
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 02/04/2020
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 148/2020
Resolución: 165/2020
Resumen: Se fija como día final de la pérdida de calidad de vida moderada en las lesiones temporales, la fecha de emisión del informe en el que se indica que existe una evolución favorable y no la fecha de la revisión médica, de fecha de un mes posterior. Se estima la pretensión de la entidad aseguradora.

10
Ámbito: España
Sala:   Sección:  6
Fecha: 21/10/2019
Procedimiento:
Recurso: 350/2019
Resolución: 509/2019
Resumen: Para determinarse el concreto período necesario para la curación de las lesiones sufridas, debe aportarse el informe pericial al que hace referencia el artículo 37.1 de la LRCSCVM, pues el período de baja médica puede no coincidir con el legal. Se estima el recurso de la entidad aseguradora.

11
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 30/09/2019
Procedimiento:
Recurso: 481/2019
Resolución: 271/2019
Resumen: Análisis sobre el alcance y significado del término ‘concluyente’ previsto en el apartado 2 del artículo 135 de la LRCSCVM. Necesidad de informe médico concluyente. Se estima el recurso del perjudicado contra la sentencia que había desestimado la secuela derivada de un traumatismo menor de columna.

12
Ámbito: España
Sala:   Sección:  2
Fecha: 16/07/2018
Procedimiento: Recurso
Recurso: 508/2018
Resolución: 309/2018
Resumen: La objetividad sobre la existencia de lesiones no depende de los informes de biomecánica. Un informe de esa naturaleza que parte de premisas apriorísticas generalizadas e interesadas, pues, la relevancia de las lesiones, por colisiones de bajo alcance, no siempre dependen de la gravedad de los desperfectos de los vehículos, siendo los informes médicos, cuando existen, como es el caso, los que prop... ver másLa objetividad sobre la existencia de lesiones no depende de los informes de biomecánica. Un informe de esa naturaleza que parte de premisas apriorísticas generalizadas e interesadas, pues, la relevancia de las lesiones, por colisiones de bajo alcance, no siempre dependen de la gravedad de los desperfectos de los vehículos, siendo los informes médicos, cuando existen, como es el caso, los que proporcionan objetividad a las lesiones y a la trascendencia de las mismas. Valoración de patologías preexistentes. ver menos

13
Ámbito: España
Sala:   Sección:  5
Fecha: 04/07/2018
Procedimiento: Recurso
Recurso: 326/2018
Resolución: 270/2018
Resumen: La sentencia de primera instancia entiende que no hay `informe médico concluyente`, como exige el art. 135.2 RDL 8/2004, desestimando la pretensión. Se estima el recurso del perjudicado.

14
Ámbito: España
Sala:   Sección:  11
Fecha: 11/04/2018
Procedimiento: Recurso
Recurso: 586/2017
Resolución: 119/2018
Resumen: La prueba biomecánica asume un significativo componente estadístico que puede no alcanzar el grado de completud probatoria. En cuanto a las secuelas, la Ley exige un «informe médico concluyente» y no puede tenerse por tal la apreciación de limitaciones de movilidad del informe médico aportado.

15
Ámbito: España
Sala:   Sección:  5
Fecha: 16/03/2018
Procedimiento: Recurso
Recurso: 74/2018
Resolución: 110/2018
Resumen: Improcedencia de la proposición de prueba pericial médica propuesta por la entidad aseguradora en la contestación a la demanda, al no haber hecho uso de tal facultad en el trámite de la reclamación previa, regulada en el artículo 7 de la LRCSCVM.

16
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 10/01/2018
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 342/2017
Resolución: 4/2018
Resumen: Aplicación de atenuante en la consulta del historial clínico sin consentimiento

17
Ámbito: España
Sala:   Sección:  7
Fecha: 10/02/2016
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 98/2015
Resolución: 49/2016
Resumen: Falta de relación entre las lesiones cervicales reclamadas por un accidente de tráfico y la intensidad del mismo basándose en el informe pericial del mismo a la vez que la sentencia se apoya en el informe médico para no romper la relación de causalidad.

18
Ámbito: España
Sala: De lo Contencioso  Sección:  1
Fecha: 17/11/2011
Procedimiento: Recurso contenciosoadministrativo
Recurso: 409/2008
Resolución: --
Resumen: Se dirime en esta sentencia si ha existido parte de Aresa, cesión o comunicación indebida de datos personales por parte del doctor a aquella compañía aseguradora.

19
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 11/03/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3804/2007
Resolución: --
Resumen: Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 30 de mayo de
2007, en el recurso contencioso administrativo nº 363/2005, por la que, con estimación del mismo, se
anula, por disconforme a derecho, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 ... ver más
Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 30 de mayo de
2007, en el recurso contencioso administrativo nº 363/2005, por la que, con estimación del mismo, se
anula, por disconforme a derecho, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de
octubre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 5 de septiembre anterior,
que estima la reclamación formulada por doña Tomasa sobre el derecho de acceso ejercitado y se insta a la
actora y hoy aquí recurrida, ""Línea Directa Aseguradora, S.A."", a que en el plazo de diez días ""otorgue a la
reclamante el acceso a la puntuación de las secuelas obrantes en el informe médico elaborado por
encargo de Línea Directa para la valoración de las sufridas por la reclamante en el accidente de circulación
Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 30 de mayo de
2007, en el recurso contencioso administrativo nº 363/2005, por la que, con estimación del mismo, se
anula, por disconforme a derecho, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de
octubre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 5 de septiembre anterior,
que estima la reclamación formulada por doña Tomasa sobre el derecho de acceso ejercitado y se insta a la
actora y hoy aquí recurrida, ""Línea Directa Aseguradora, S.A."", a que en el plazo de diez días ""otorgue a la
reclamante el acceso a la puntuación de las secuelas obrantes en el informe médico elaborado por
encargo de Línea Directa para la valoración de las sufridas por la reclamante en el accidente de circulación
ocurrido. ver menos

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