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Registros encontrados: 15 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
BDS
Fecha:
21/03/2022
Resumen:
La noticia recoge la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de Unespa sobre el pago anticipado de indemnizaciones de pólizas de vida sin haber atendido antes el pago por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
21-01-2008
Resumen:
Consulta Vinculante planteada a la Dirección General de Tributos. Fruto de la unión extramatrimonial de la consultante, nació una hija con síndrome de Down, siendo reconocida por el padre. Por un error de diagnóstico realizado en una clínica privada, la consultante se propone reclamar judicialmente una indemnización.
La cuestión que plantea es, en el supuesto de estimación de la demanda, la tri... ver más
Consulta Vinculante planteada a la Dirección General de Tributos. Fruto de la unión extramatrimonial de la consultante, nació una hija con síndrome de Down, siendo reconocida por el padre. Por un error de diagnóstico realizado en una clínica privada, la consultante se propone reclamar judicialmente una indemnización.
La cuestión que plantea es, en el supuesto de estimación de la demanda, la tributación de la indemnización en el I.R.P.F., así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ante una posible renuncia del padre. ver menos
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
16-04-2007
Resumen:
Consulta a la Dirección General de Tributos. El consultante va a recibir una renta vitalicia revisable anualmente procedente de un seguro colectivo y quiere saber cuál es el valor de la renta vitalicia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
22-01-2007
Resumen:
La madre del consultante, casada en régimen de sociedad de gananciales, fallece a la edad de 78 años. Había contratado un seguro de vida Unit Linked, en cuya póliza figuraba ella como única tomadora. No obstante, la prima se pagó con cargo a una cuenta de titularidad conjunta de ambos cónyuges y en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas por los cónyuges el seguro de vida se... ver másLa madre del consultante, casada en régimen de sociedad de gananciales, fallece a la edad de 78 años. Había contratado un seguro de vida Unit Linked, en cuya póliza figuraba ella como única tomadora. No obstante, la prima se pagó con cargo a una cuenta de titularidad conjunta de ambos cónyuges y en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas por los cónyuges el seguro de vida se incluyó al 50 por 100 en la de cada uno de ellos.
La cuestión planteada es si en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la sucesión de la madre del consultante, la indemnización derivada del referido seguro de vida Unit Linked debe incluirse en su totalidad, por considerar a éste bien privativo de aquella, o sólo en su 50 por 100, por tener la consideración de bien ganancial. ver menos
5
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13-02-2006
Resumen:
Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el pago de del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se explican los supuestos en los que no parece existir obstáculo alguno de naturaleza tributaria que impida o dificulte que el beneficiario de un seguro de vida realice el pago del Impuesto correspondiente a dicha prestación con dinero procedente de la propia indemnización, al no exi... ver másConsulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el pago de del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se explican los supuestos en los que no parece existir obstáculo alguno de naturaleza tributaria que impida o dificulte que el beneficiario de un seguro de vida realice el pago del Impuesto correspondiente a dicha prestación con dinero procedente de la propia indemnización, al no existir responsabilidad subsidiaria de la aseguradora pagadora por dicho pago, siempre que cumpla el requisito legal de que la entrega a los beneficiarios se realice mediante cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/02/2004
Resumen:
Las prestaciones percibidas en calidad de beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida para caso de muerte, siendo el contratante persona distinta del beneficiario, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que se trate de alguno de los supuestos expresamente regulados en la Ley del IRPF.
7
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08/12/2003
Resumen:
La prestación derivada de un seguro de accidentes cuyo beneficiario es al mismo tiempo el contratante del seguro no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contratante y beneficiario está casado en régimen de bienes gananciales y las primas del seguro se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales la prestación correspondiente también debe tener carácter ganancial.
8
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08/12/2003
Resumen:
La prestación derivada de un seguro de accidentes cuyo beneficiario es al mismo tiempo el contratante del seguro no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contratante y beneficiario está casado en régimen de bienes gananciales y las primas del seguro se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales la prestación correspondiente también debe tener carácter ganancial.
9
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
07/07/2003
Resumen:
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
10
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
07/07/2003
Resumen:
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
11
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
04/11/2002
Resumen:
Consulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las pr... ver másConsulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ver menos
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2001
Resumen:
ORDEN de 18 de diciembre de 2000 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (B.O.E. número 310, del 27 de diciembre de 2000, disp. 24014)
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/1998
Resumen:
ORDEN de 16 de diciembre de 1997 por la que se aprueban los medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. B.O.E. núm. 307, del 24, disp. 27655
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Las tablas que se insertan sustituyen a las aprobadas por la Orden de 14 de diciembre de 1995, de que dimos razón en la pág. 217 y sig. del número de la revista de marzo de 1996.
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Las tablas que se insertan sustituyen a las aprobadas por la Orden de 16 de diciembre de 1994, del que dimos noticia en el nº de febrero de 1995, pág. 144).
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