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1
Ámbito: España
Sala: Contencioso  Sección:  2
Fecha: 24/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4773/2019
Resolución: 1127/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Torrejón no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios.

2
Ámbito: España
Sala: Contencioso  Sección:  2
Fecha: 15/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3949/2019
Resolución: 1125/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de in... ver másEl Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de incendio’` a la Comunidad de Madrid. A partir de ahora, las compañías aseguradoras deberán abonar al Ayuntamiento el 7,5% de lo recaudado en sus primas anuales. ver menos

3
Ámbito: España
Sala: Contencioso  Sección:  2
Fecha: 15/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 683/2018
Resolución: 1124/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de in... ver másEl Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de incendio’` a la Comunidad de Madrid. A partir de ahora (la sentencia no se puede recurrir), las compañías aseguradoras deberán abonar al Ayuntamiento el 7,5% de lo recaudado en sus primas anuales. ver menos

4
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  9
Fecha: 21/11/2017
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 918/2017
Resolución: 624/2017
Resumen: La Audiencia de Valencia establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una hipoteca ha de pagarlo el consumidor.

5
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  5
Fecha: 23/10/2017
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4889/2016
Resolución: 1591/2017
Resumen: Reclamación del abono de la diferencia entre la cuota autoliquidada por el impuesto de sucesiones y la que resultaría por aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma vigente al momento del devengo del impuesto.

6
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 26/06/2014
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1688/2012
Resolución: 347/2014
Resumen: La cuestión jurídica que se suscita resulta simple en su planteamiento en cuanto se reduce a precisar si la indemnización correspondiente para acometer las obras necesarias de reparación por parte de los demandantes (defectos constructivos) ha de comprender las cantidades correspondientes a IVA, beneficio industrial y gastos generales, como son las licencias de carácter administrativo que resulten... ver másLa cuestión jurídica que se suscita resulta simple en su planteamiento en cuanto se reduce a precisar si la indemnización correspondiente para acometer las obras necesarias de reparación por parte de los demandantes (defectos constructivos) ha de comprender las cantidades correspondientes a IVA, beneficio industrial y gastos generales, como son las licencias de carácter administrativo que resulten necesarias. ver menos

7
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  4
Fecha: 29/11/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 269/2011
Resolución: --
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la reforma de la Ley 50/1998 con carácter retroactivo.

8
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 04/04/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1390/2010
Resolución: 192/2013
Resumen: Responsabilidad contractual de un asesor fiscal frente a una sociedad mercantil por los perjuicios que ésta considera debidos a la negligencia profesional de aquel en relación con la repercusión fiscal de una reinversión de beneficios extraordinarios.

9
Ámbito: España
Sala: De lo Contencioso  Sección: 
Fecha: 04/10/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 486/2008
Resolución: 704/2011
Resumen: Sentencia que gira en torno a la fiscalidad de una indemnización percibida por siniestros de automóvil.

10
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 13/12/2010
Procedimiento: Recurso contenciosoadministrativo
Recurso: 398/2007
Resolución: --
Resumen: Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2010 en la que se dirime la responsabilidad patrimonial de la Administración por aplicación de una Ley contraria al derecho Comunitario y que actuó en perjuicio del demandante, entidad Sierra Sur Energía SA, al limitar su derecho a la deducción del IVA soportado.

11
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 19/05/2010
Procedimiento:
Recurso: 892/2006
Resolución: 317/2010
Resumen: Reclamación de indemnización en virtud de incumplimiento de contrato de asesoramiento fiscal y gestión contable. Facultad moderadora del artículo 1101 del Código Civil. Integridad de la indemnización e IVA.

12
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 21/10/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2239/2004
Resolución: ---
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL APLICACIÓN A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ART. 135 LEC. FALTA DE ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO.

13
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 27/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4568/2004
Resolución: ---
Resumen: La extinción de la potestad para liquidar la deuda tributaria correspondiente a la desaparecida Contribución Territorial Urbana -ejercicio de 1988- por parte del Ayuntamiento y el consecuente daño patrimonial irrogado, no puede atribuirse a la Administración del Estado pues la prescripción de la deuda tributaria no acaeció en sede económico-administrativa. En efecto, el plazo de prescripción comen... ver másLa extinción de la potestad para liquidar la deuda tributaria correspondiente a la desaparecida Contribución Territorial Urbana -ejercicio de 1988- por parte del Ayuntamiento y el consecuente daño patrimonial irrogado, no puede atribuirse a la Administración del Estado pues la prescripción de la deuda tributaria no acaeció en sede económico-administrativa. En efecto, el plazo de prescripción comenzaba a correr en julio de 1992, mes durante el que se notificó a las partes la resolución de la reclamación económico-administrativa, por lo que sólo podía interrumpirlo el Ayuntamiento interesado practicando la correspondiente liquidación, lo que no hizo; sin que sea acogible el argumento de dicha Corporación en el sentido de que no fue parte en la reclamación económico-administrativa y que, por tanto, no pudo conocer el contenido estimatorio de la misma, pues ha quedado acreditado que tuvo conocimiento de la existencia de la reclamación y de la suspensión del acto combatido sin que, de una parte, se personara en el procedimiento económico-administrativo para defender los intereses de la comunidad vecinal y, de otra, sin que excitara el celo del TEAR ante la supuesta demora en resolver por parte de éste y, así, evitar el transcurso del plazo de prescripción. ver menos

14
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 26/02/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1406/2004
Resolución: ---
Resumen: Se desestima el presente recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida en cuanto aprecia falta de nexo causal entre la actuación administrativa y el resultado lesivo cuya reparación se pretende, excluyendo la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, incluso la compartida, dado que tal perjuicio solo es imputable al acto legislativo que ha sido declarado inconstituciona... ver másSe desestima el presente recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida en cuanto aprecia falta de nexo causal entre la actuación administrativa y el resultado lesivo cuya reparación se pretende, excluyendo la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, incluso la compartida, dado que tal perjuicio solo es imputable al acto legislativo que ha sido declarado inconstitucional.
La intervención del Ministerio de Hacienda en la elaboración de la norma no altera la titularidad del Poder Legislativo ni traslada la responsabilidad del mismo a la Administración. No puede confundirse la responsabilidad de la Administración del Estado, con la responsabilidad del Estado legislador . ver menos

15
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 31/12/2007
Procedimiento:
Recurso: 295/2006
Resolución: ---
Resumen: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR. No parece necesario abundar en razones explicativas de la antijuridicidad del daño causado por el desembolso de determinadas cantidades en concepto de gravamen complementario sobre la tasa de juego, pues tal abono se produjo exclusivamente declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre, de manera que quienes lo... ver másRESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR. No parece necesario abundar en razones explicativas de la antijuridicidad del daño causado por el desembolso de determinadas cantidades en concepto de gravamen complementario sobre la tasa de juego, pues tal abono se produjo exclusivamente declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre, de manera que quienes lo efectuaron no tenían el deber de soportarlo.
El hecho de no haberse agotado los recursos administrativos y jurisdiccionales para obtener la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de gravamen complementario no es obstáculo para considerar antijurídico el daño causado y, por consiguiente, para ejercitar con éxito la acción por responsabilidad patrimonial derivada del acto inconstitucional del legislador. No cabe imponer a quien ha sufrido un daño antijurídico la vía previa de la revisión de disposiciones y actos nulos de pleno derecho, a fin de dejarlos sin efecto, y sólo subsidiariamente permitirle demandar la reparación o indemnización compensatoria por responsabilidad patrimonial, cuando son las propias Administraciones quienes deben proceder a declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de tales disposiciones o actos y el ciudadano descansa en la confianza legítima de que la actuación de los poderes públicos se ajusta a la Constitución y a las leyes.
Existe voto particular. ver menos

16
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 31/12/2007
Procedimiento:
Recurso: 297/2006
Resolución: ---
Resumen: En el supuesto examinado concurren los requisitos para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, teniendo en cuenta la antijuricidad del daño causado al recurrente por el desembolso de determinadas cantidades en concepto de gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte, envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo... ver másEn el supuesto examinado concurren los requisitos para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, teniendo en cuenta la antijuricidad del daño causado al recurrente por el desembolso de determinadas cantidades en concepto de gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte, envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo B cual es el caso, pues el abono en tal concepto se produjo exclusivamente en virtud de lo dispuesto en un precepto legal posteriormente declarado inconstitucional.
La referida antijuricidad del daño causado no queda enervada por el hecho de no haberse agotado los recursos administrativos y jurisdiccionales para obtener la devolución de las cantidades satisfechas por el citado concepto tributario. Procede el abono de intereses legales desde el día en que se efectuó el ingreso gasta la fecha de notificación de la sentencia de casación. ver menos

17
Ámbito: España
Sala: Vocalía duodécima  Sección: 
Fecha: 25/09/2018
Procedimiento:
Recurso:
Resolución: 03150/2018/00/00
Resumen: Tipo de gravamen de IVA, general o reducido, aplicable a las obras de reparación realizadas en viviendas propiedad de personas físicas que utilizan la vivienda para su uso particular, cuando los siniestros que determinan la realización de tales obras son cubiertos por pólizas de seguro contratadas por los propietarios de las viviendas.

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