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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2022
Resumen: 
En la sentencia que se comenta se plantea si la ausencia de consentimiento informado constituye un daño susceptible de indemnización por sí solo. Una de las conclusiones más relevantes de la sentencia es que la infracción del deber de informar al paciente constituye un daño moral autónomo.
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/05/2022
Resumen: 
En la sentencia se plantea si la ausencia de consentimiento informado constituye un daño susceptible de indemnización por sí solo.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2008
Resumen: 
Nos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegura... ver másNos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegurar a los empleados o miembros de las mismas; pero la peculiaridad de este caso es que el beneficiario designado es la propia empresa tomadora del seguro y no el asegurado. Ante tal circunstancia, se discute si es necesario el consentimiento expreso del asegurado para que el seguro pueda darse por válido, o si tal y como también prevé el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, basta con que resulte presumible el interés del asegurado en la contratación de la póliza. Además, surge aquí también el litigio a la hora de interpretar qué debe entenderse por presunción, dado que la tomadora recurrente defiende una interpretación muy particular sobre el citado término, queriendo subsanar de este modo la falta de aceptación de la póliza por parte del asegurado. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/06/2008
Resumen: 
Contrato de seguro de vida. Beneficiario: Se requiere la aceptación al ser distintas las personas del tomador y del asegurado. Cuando no hay aceptación, el tomador debe demostrar el interés del asegurado para la validez del seguro. En el caso de que el beneficiario sea familiar del asegurado se presume el interes, en caso de ser empresa no concurre el mismo. Costas: su revisión no es posible en ca... ver másContrato de seguro de vida. Beneficiario: Se requiere la aceptación al ser distintas las personas del tomador y del asegurado. Cuando no hay aceptación, el tomador debe demostrar el interés del asegurado para la validez del seguro. En el caso de que el beneficiario sea familiar del asegurado se presume el interes, en caso de ser empresa no concurre el mismo. Costas: su revisión no es posible en casación. Falta de motivación: no concurre. ver menos
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