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Registros encontrados: 11 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
17/04/2013
Resumen: 
El Jurado de la Competencia de Extremadura ha adoptado como medida cautelar la suspensión de la cláusula de exclusividad quirúrgica y hospitalaria que tenía firmada la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía (IDC), la antigua Capio, con compañías aseguradoras en Badajoz: Asisa, Adeslas Segurcaixa, Caser, Sanitas y DKV Seguros. Esta decisión es consecuencia del expediente abierto a partir de la de... ver másEl Jurado de la Competencia de Extremadura ha adoptado como medida cautelar la suspensión de la cláusula de exclusividad quirúrgica y hospitalaria que tenía firmada la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía (IDC), la antigua Capio, con compañías aseguradoras en Badajoz: Asisa, Adeslas Segurcaixa, Caser, Sanitas y DKV Seguros. Esta decisión es consecuencia del expediente abierto a partir de la denuncia, en marzo de 2012, de Clínica Extremeña de la Salud y CES Asistencia Sanitaria contra IDC por la supuesta imposición de cláusulas de exclusividad a favor de la Clínica Capio Clideba de Badajoz. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
08/06/2012
Resumen: 
Noticia que se centra en diferentes comentarios de mediadores de seguros en las redes sociales en donde ponen el grito en el cielo ante ciertas irregularidades que observan en el ámbito de la distribución aseguradora, centradas en operadores de bancaseguros exclusivos que trabajan con distintas compañías de seguros, o agentes de seguros exclusivos con imagen virtual de aseguradora.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
30/05/2011
Resumen: 
Consulta en la que se plantea si un socio de una sociedad de agencia de seguros exclusiva puede tener contratos con otra entidad aseguradora y si le afecta el régimen de participaciones significativas a las que se refiere el artículo 28 de la Ley 26/2006, de 17 de junio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
30/05/2011
Resumen: 
Consulta a la DGS en la que se plantea por un lado el desarrollo de las funciones propias de su objeto social, entre las que figuran la prestación de servicios de telemarketing, marketing y mercadotecnia y la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada, articulándose los unos y las otras en centros de teleatención o en plataformas tecnológicas telefónicas a... ver másConsulta a la DGS en la que se plantea por un lado el desarrollo de las funciones propias de su objeto social, entre las que figuran la prestación de servicios de telemarketing, marketing y mercadotecnia y la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada, articulándose los unos y las otras en centros de teleatención o en plataformas tecnológicas telefónicas asistidas (contac center o call center), dispone de diversos call center establecidos en distintas localidades distribuidas por el territorio nacional, si bien, también dispone de call center establecidos en el territorio de distintos países situados fuera del Espacio Económico Europeo, y ello mediante el establecimiento de sucursales en tales países.
La sociedad estaría contemplando la posibilidad de realizar su actividad de mediación en España -singularmente la contratación telefónica de seguros-, bien para las entidades aseguradoras con las que actualmente se encuentra vinculada, bien para otras con las que en el futuro pudiese producirse la vinculación, desde las sucursales anteriormente comentadas, y ello mediante la oportuna suscripción, en su caso, del correspondiente contrato de agencia con la entidad aseguradora para la que se fuese a realizar la actividad de mediación; la impartición y certificación de la formación impartida a las personas físicas (que no tendrían residencia no domicilio en España) participantes de la actividad de mediación; la modificación, en su caso, de la inscripción practicada en el Resgistro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, y la tramitación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su caso, de la preceptiva autorización para transferencia internacional de datos personales; por otro lado la sociedad estaría contemplando la posibilidad de realizar actividades de mediación para entidades aseguradoras domicialidas en Francia, en régimen de libre prestación de servicios y sirviéndose para ello de una de sus sucursales establecidas en Marruecos, se plantean aquí qué trámites debe seguir la sociedad ante la DGS; y para terminar se plantea si es admisible que una sociedad de nacionalidad extranjera, no perteneciente al EEE, pueda realizar funciones de auxiliar externo de mediación de seguros y reaseguros- para un mediador de seguros residente o dimiciliado en España, y qué otros requisitos deberían observarse en caso afirmativo, y si sería necesario que los empleados del auxiliar externo que realizasen las funciones de captación de clientes o de tramitación administrativa, con los límites establecidos por la Ley 26/2006. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
25/06/2010
Resumen: 
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia a favor de la correduría de seguros Morera & Vallejo - MBI en su reclamación de la devolución de las cantidades correspondientes al incumplimiento de las cláusulas de no concurrencia, de sus antiguos empleados y directivos, concretamente de su sucursal de Madrid.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
28/07/2009
Resumen: 
Mutua Madrileña ha decidido ofrecer seguros de motos a personas que no son mutualistas, aunque los mutualistas seguirán contando con ventajas exclusivas. Las nuevas pólizas permitirán asegurar motocicletas y scooters y son parte de la estrategia de la entidad, centrada en un nuevo planteamiento de gestión más activo de renovación y ampliación de su cartera de productos con el objetivo de ampliar y... ver másMutua Madrileña ha decidido ofrecer seguros de motos a personas que no son mutualistas, aunque los mutualistas seguirán contando con ventajas exclusivas. Las nuevas pólizas permitirán asegurar motocicletas y scooters y son parte de la estrategia de la entidad, centrada en un nuevo planteamiento de gestión más activo de renovación y ampliación de su cartera de productos con el objetivo de ampliar y mejorar los servicios ofrecidos. Se indican las coberturas que ofrecerán, la prima media de estos productos, y ejemplos orientativos de la prima abonada en estos seguros por un mutualista y otra persona que no lo sea. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
23/10/2008
Resumen: 
Noticia que da a conocer cuatro nuevos criterios del Servicio de Mediadores de Seguros, publicados por la DGSFP: uno relacionado con agentes de seguros vinculados y los otros tres sobre agentes exclusivos. Todos están firmados por la subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, Laura Duque. Se refieren a limitaciones de la autorización inicial e inscripción de las modificaciones de l... ver másNoticia que da a conocer cuatro nuevos criterios del Servicio de Mediadores de Seguros, publicados por la DGSFP: uno relacionado con agentes de seguros vinculados y los otros tres sobre agentes exclusivos. Todos están firmados por la subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, Laura Duque. Se refieren a limitaciones de la autorización inicial e inscripción de las modificaciones de la solicitud inicial a un agente de seguros vinculado; claúsulas limitativas de un contrato de agencia; la independencia de la actuación de varios agentes exclusivos y, por último, en relación al criterio sobre comunidad de bienes que actúan como agentes exclusivos. ver menos
8
Autor corporativo: 
DGS
Fuente: 
BISS
Editor: 
Fecha: 
15-06-2007
Resumen: 
Respuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
Mi empresa tiene una importante actividad en el sector inmobiliario ¿Puedo dirigirme con mi MARCA a mis clientes de la inmobiliaria, y ofertar seguros de una correduría?
¿Puedo ofertar seguros de distintas corredurías, según me interese por el producto que preten... ver más
Respuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
Mi empresa tiene una importante actividad en el sector inmobiliario ¿Puedo dirigirme con mi MARCA a mis clientes de la inmobiliaria, y ofertar seguros de una correduría?
¿Puedo ofertar seguros de distintas corredurías, según me interese por el producto que pretenda comercializar, o por el contrario tengo una exclusividad por ley?
¿Cómo auxiliar externo puedo comercializar productos a través de bancaseguros? ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
05-06-2006
Resumen: 
El Tribunal Supremo ha confirmado que el IMQ de Cantabria debe retirar de su reglamento la cláusula que prohíbe a sus facultativos trabajar para otras aseguradoras. Se resume el caso.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
25/05/2006
Resumen: 
Una sentencia del Tribunal Supremo confirma que el Igualatorio Médico Quirúrgico de Cantabria debe retirar de su reglamento la cláusula que prohíbe a sus facultativos trabajar para otras aseguradoras. Según el fallo, se trata de un abuso de posición dominante ejercida “deliberadamente” para obtaculizar la competencia. El Supremo considera que la exclusividad no es en sí misma una práct... ver másUna sentencia del Tribunal Supremo confirma que el Igualatorio Médico Quirúrgico de Cantabria debe retirar de su reglamento la cláusula que prohíbe a sus facultativos trabajar para otras aseguradoras. Según el fallo, se trata de un abuso de posición dominante ejercida “deliberadamente” para obtaculizar la competencia. El Supremo considera que la exclusividad no es en sí misma una práctica “ilícita”, pero “esta conducta no tendría la relevancia que se le ha atribuido por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) si no fuese porque el 80% de los asegurados [a sistemas de sanidad privada en Cantabria] lo están en este igualatorio, lo que significa que un facultativo que no esté en el cuadro médico de esta compañía sólo tiene como clientes potenciales al 20% restante. En 1996, varias aseguradoras denunciaron esta práctica ante la DGSFP y el caso llegó al Tribunal de Defensa de la Competencia que dio la razón a las competidoras del igualatorio cántabro, quien recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional y ante el Tribunal Supremo, quienes confirmaron el criterio del TDC. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
El País | BISS
Editor: 
Fecha: 
16-01-97
Resumen: 
Representantes del Insalud y de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) suscriben un documento para acabar con la obligación de que los médicos del sistema público trabajen en exclusiva para el sistema, a cambio de un complemento específico. La exclusividad queda como una opción y permite el trabajo privado.
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