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Registros encontrados: 17 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2020
Resumen: 
Homicidio por imprudencia grave y responsabilidad directa de la aseguradora por aplicación del seguro voluntario, que complementa al obligatorio.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/05/2020
Resumen: 
Muerte de un pasajero transportado en una embarcación de pesca y recreo. Homicidio por imprudencia grave y responsabilidad directa de la aseguradora por aplicación del seguro voluntario, que complementa al obligatorio.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/05/2015
Resumen: 
Responsabilidad extracontractual. Daños en embarcaciones de recreo por incendio de yate amarrado a puerto contra propietario, aseguradora y concesionaria del puerto deportivo.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
20/11/2013
Resumen: 
Responsabilidad por el mantenimiento de una medida cautelar, retención de embarcación pesquera, dictada en procedimiento sancionador que concluyó con la anulación de la sanción impuesta.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/06/2013
Resumen: 
Hundimiento de buqe estando en vigor la cobertura del seguro de cascos que tenía contratado.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
09/10/2012
Resumen: 
Incendio de un buque perquero varado en unos astilleros. Subrogación de la aseguradora del casco contra la de la responsabilidad civil de los astilleros.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/07/2011 | 01/08/2011
Resumen: 
El 13 de agosto de 2000 se produce un accidente consistente en el atropello de un submarinista por una embarcación a motor, con resultado de graves lesiones. El perjudicado formuló demanda contra el patrón o piloto de la embarcación, su propietaria y la entidad que aseguraba su responsabilidad civil, en reclamación de una indemnización.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/05/2011
Resumen: 
La colisión de un buque pesquero español, denominado " O Boavista ", propiedad de Recesmar, SL, y un buque portugués de carga general, denominado " Mallorquín ", propiedad de Naviera Delta, SA, determinante de que el primero se hundiera y el segundo recibiera daños de cierta consideración, ha dado lugar a dos procesos distintos.
Abordaje por culpa común. Normas aplicables. Limitación de respons... ver más
La colisión de un buque pesquero español, denominado " O Boavista ", propiedad de Recesmar, SL, y un buque portugués de carga general, denominado " Mallorquín ", propiedad de Naviera Delta, SA, determinante de que el primero se hundiera y el segundo recibiera daños de cierta consideración, ha dado lugar a dos procesos distintos.
Abordaje por culpa común. Normas aplicables. Limitación de responsabilidad. Criterio determinante de la aplicación del Convenio de Londres de 1976. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/04/2011
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 en la que una empresa demanda a la aseguradora ejercitando la acción de incumplimiento de contrato de seguro y reclamación de indemnización en concepto de suma asegurada para el caso de hundimiento del buque pesquero propiedad de la primera. Se aborda el tema del enriquecimiento injusto que vendría dado por el cobro de la indemización por hundi... ver másSentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 en la que una empresa demanda a la aseguradora ejercitando la acción de incumplimiento de contrato de seguro y reclamación de indemnización en concepto de suma asegurada para el caso de hundimiento del buque pesquero propiedad de la primera. Se aborda el tema del enriquecimiento injusto que vendría dado por el cobro de la indemización por hundimiento y cobro de subvención. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/03/2011
Resumen: 
Sentencia en la que se dirime la responsabilidad en un accidente naútico. El accidente sobrevino en zona rocosa, en línea oblicua al puerto natural y a la playa de l`Estany, más allá del espacio de protección de los bañistas establecido por la normativa de aplicación; que la velocidad de la embarcación era de 10 nudos; que las condiciones meteorológicas eran de cierta intensidad, con marejada cinc... ver másSentencia en la que se dirime la responsabilidad en un accidente naútico. El accidente sobrevino en zona rocosa, en línea oblicua al puerto natural y a la playa de l`Estany, más allá del espacio de protección de los bañistas establecido por la normativa de aplicación; que la velocidad de la embarcación era de 10 nudos; que las condiciones meteorológicas eran de cierta intensidad, con marejada cinco; que la víctima no se encontraba en condiciones físicas óptimas para bucear por padecer problemas de oído, dato del que era conocedor por su condición de médico, y que, pese a bucear en compañía de otras personas, en los momentos previos a la colisión no tuvieron contacto entre sí, sin llegar a advertir el ascenso del perjudicado a la superficie. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/09/2010
Resumen: 
Responsabilidades derivadas del abordaje de los buques Mar Rocío y SKS Trinity, ocurrido en aguas del estrecho de Gibraltar.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/07/2010
Resumen: 
En materia de señalización de los puertos, convergen la competencia estatal sobre la determinación de la señalización y la autonómica sobre su mantenimiento, conservación y funcionamiento. En un primer procedimiento, el órgano judicial competente declaró la falta de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Por el contrario, en el recurso que da origen al presente recurso, la Sa... ver másEn materia de señalización de los puertos, convergen la competencia estatal sobre la determinación de la señalización y la autonómica sobre su mantenimiento, conservación y funcionamiento. En un primer procedimiento, el órgano judicial competente declaró la falta de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Por el contrario, en el recurso que da origen al presente recurso, la Sala de instancia, partiendo de la determinación de la cuota autonómica de posible responsabilidad en un 50%, condenó a la Administración autonómica a indemnizar un porcentaje del daño sufrido por el barco, mientras que el resto de aquella parte debía de ser soportada por el naviero. Ello se debe a la concurrencia de causas en la generación del daño, ocasionado en parte por la impericia del capitán del buque, en parte por la deficiente prestación del servicio por la Comunidad Autónoma. Tal declaración obedece a una minuciosa valoración de la prueba por la Sala de instancia, de la que resulta una deficiente gestión del servicio de mantenimiento de la señalización del puerto por la Administración autonómica, sin que sea dable en el actual recurso discutir sobre la responsabilidad tocante a la Administración del Estado. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
15/04/2002
Resumen: 
Real Decreto donde se regula la obligatoridad de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes para el manejo de motos náuticas, debido al incremento del parque de motos náutica existente en España y de los accidentes con estos vehículos manejados en régimen de propiedad o de alquiler.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/1999
Resumen: 
Responsabilidad civil por la custodia de embarcaciones; responsabilidad inexistente en el supuesto discutido, al no tener la demandada atribuida esa custodia. Incendio producido en una embarcación deportiva que se hallaba amarrada en la zona del puerto correspondiente a un club marítimo por ser su propietario socio del mismo.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1994
Resumen: 
Concurso de culpas o culpa compartida. Colisión de embarcaciones. Exención de culpa de una de las que colisionaron. Creación de riesgo. Litisconsorcio pasivo necesario. Aplicación a la comunidad sobre buques de los arts. 392 y ss. del Código Civil. Prescripción de la acción; art. 1968, nº2º del mismo Código.
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