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1
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/04/2024
Resumen:
El propietario y el administrador del buque implicado en el accidente del puente de Baltimore buscan limitar su responsabilidad legal. La petición se basa en una ley marítima de 1851 que les permite tratar de limitar su responsabilidad al valor de los restos del buque después de un siniestro. La situación podría resultar en la pérdida asegurada marítima más cara de la historia.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2019
Resumen:
1. normativa sobre transporte marítimo y seguros

2. ley de navegación marítima

3. navegación fluvial

4. contrato de pasaje

5. derechos de los pasajeros de barco

6. resumen de los derechos

7. responsabilidad del transportista por siniestros y accidentes marítimos

8. sentencia del buque costa concordia
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2014 en la que se reclama gastos derivados de la negativa de la exención de practicaje en el Puerto de Valencia.
5
Evento:
Fuente:
Revista Española de Seguros
Fecha:
01/10/2012 | 01/11/2012 | 01/12/2012
Resumen:
En este artículo se abordan una serie de cuestiones sobre la responsabilidad civil del propietario del buque:

- Concepto
- Distinción de figuras afines
- Régimen jurídico
- Justificación de un seguro obligatorio adecuado con el Convenio de 1996 sobre la limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo
- Aplicación del seguro obligatorio a buques merca... ver más
En este artículo se abordan una serie de cuestiones sobre la responsabilidad civil del propietario del buque:

- Concepto
- Distinción de figuras afines
- Régimen jurídico
- Justificación de un seguro obligatorio adecuado con el Convenio de 1996 sobre la limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo
- Aplicación del seguro obligatorio a buques mercantiles, de recreo, pesqueros, de puerto y otros civiles con un arqueo bruto igual o superio a 300 toneladas
- Aplicación a buques españoles y a buques extranjero que se encuentren en un puerto o en el mar territorial español
- Sujeto obligado a asegurar su responsabilidad civil frente a reclamaciones de derecho marítimo
- El asegurador
- Coberturas que debe incluir el seguro obligatorio
- Suma asegurada
- El certificado de seguro de llevanza obligatoria a bordo
- Control administrativo del seguro obligatorio y sanciones por incumplimiento
- La acción directa contra el club P&I ver menos
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/1998
Resumen:
Sentencia Sala primera de 28 de enero de 1998: Reconvención implicita: tiene lugar cuando el demandado hace cualquier petición que no se limite a pedir su absolución de la demanda. Derecho marítimo. Cláusula arbitral: es ineficaz si no está firmada por las partes. Convenio de Londres de 19-11-76 sobre limitación de responsabilidad por créditos marítimos.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Daños por abordaje. Derecho marítimo. Responsabilidad contractual derivada del transporte marítimo y extracontractual derivada del abordaje de un buque a otro. Si se alega la responsabilidad extracontractual no se puede plantear la no aplicación de normas contractuales. Art. 826 y 953 del Código de Comercio y 1902 del Código Civil. Cuestiones nuevas: no pueden plantearse en casación.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Seguro marítimo. Caducidad; su diferencia de la prescripción. Inaplicabilidad del seguro marítimo del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se trata de un negocio contractual que contiene un término final, expresamente estipulado, el cual operaba liberando a la aseguradora recurrente de toda la responsabilidad y ocasionando el final relación. Se conformó por vía convencional (art. 1255 del Códi... ver másSeguro marítimo. Caducidad; su diferencia de la prescripción. Inaplicabilidad del seguro marítimo del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se trata de un negocio contractual que contiene un término final, expresamente estipulado, el cual operaba liberando a la aseguradora recurrente de toda la responsabilidad y ocasionando el final relación. Se conformó por vía convencional (art. 1255 del Código Civil) un plazo fatal con efectos análogos de la caducidad. A partir de la sentencia de 30 de abril de 1940, la Jurisprudencia inició un camino constante y mantenido para distinguir la caducidad de la prescripción. La primera genera decadencia del derecho de forma automática, por el simple trascurso del tiempo legal o del previamente convenido, pues solo atiende al hecho objetivo de la conducta inactiva del titular dentro del término que fija y controla su eficiencia, siendo causa de extinción de los derechos y fijación definitiva de lo acordado, con liberación de todo condicionamiento que supedite su efectividad. La doctrina de jurisprudencia, suficientemente conocida, viene manteniendo que en los casos de caducidad no inciden las causas de interrupción del art. 1973 del Código Civil, conduciendo la línea doctrinal del razonamiento casacional a que en el caso de autos se produjo una pasividad adoptada y voluntaria por parte del demandante, sin que proceda así mismo dar eficacia interruptiva al requerimiento notarial. El seguro marítimo, y aquí está el error de los juzgadores de apelación, no se halla sometido a la normativa de la Ley de Contrato de Seguro: Resulta terminante que la normativa específica del Seguro Marítimo es la contenido en el Código de Comercio, y por ello es aplicable a la contienda en los art. 737 a 805, que se mantiene vigente, al no haber sido derogadas por la disposición final de la Ley especial 50/80 (sentencia de 19 de octubre de 1987, 21 de julio de 1989 y 22 de abril de 1991). Lo mismo ha de entenderse respecto a la incidencia del art. 20, en relación al art. 2 de la Ley especial y sentencias de 19 de febrero de 1988 que mantiene postura afirmativa de la discutida aplicabilidad, tratándose de aislada resolución. Se impone, por el contrario, el criterio uniforme y firme, al tratar de esta cuestión, y reafirma la sentencia de 2 de diciembre de 1991. La Ley de Contrato de Seguro derogó expresamente los artículos 1791 a 1797 del Código Civil y 380 a 437 del Código de Comercio, pero dejó subsistentes los que regulan el seguro marítimo, debiendo estarse a los mismos y a la reglamentación que contiene la póliza, lo que no autoriza, así como el contrato de finiquito, la percepción de intereses de demora. ver menos
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