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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/09/2023
Resumen: 
El autor de este trabajo hace un análisis técnico y jurisprudencial de los distintos problemas que en la práctica plantea el seguro de vida.

Empieza analizando las modalidades del seguro de vida y su diferencia con el seguro de accidentes, así como con los seguros de daños, en los que rige el principio indemnizatorio.

A continuación, hace un análisis exhaustivo de la problemática q... ver más
El autor de este trabajo hace un análisis técnico y jurisprudencial de los distintos problemas que en la práctica plantea el seguro de vida.

Empieza analizando las modalidades del seguro de vida y su diferencia con el seguro de accidentes, así como con los seguros de daños, en los que rige el principio indemnizatorio.

A continuación, hace un análisis exhaustivo de la problemática que plantea el impago de primas en esta modalidad aseguradora, en la que la Ley de Contrato de Seguro, a través del artículo 95, le otorga un tratamiento especial, derivado de las provisiones matemáticas que se van acumulando.

Finaliza el trabajo con el estudio del cuestionario en este seguro y el supuesto especial de la determinación de la fecha de siniestro en los seguros de invalidez. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2010
Resumen: 
La parte actora, empleado de BANKPYME, es cesada por la demandada mediante despido improcedente con fecha de efectos el 20/11/2002. La demandada garantizó a todos sus trabajadores activos los compromisos por pensiones complementarias reconocidos en el XVIII Convenio Colectivo de la Banca mediante la suscripción con fecha 15/11/2002 de un contrato de seguro con la también demandada AGRUPACIÓN BANKP... ver másLa parte actora, empleado de BANKPYME, es cesada por la demandada mediante despido improcedente con fecha de efectos el 20/11/2002. La demandada garantizó a todos sus trabajadores activos los compromisos por pensiones complementarias reconocidos en el XVIII Convenio Colectivo de la Banca mediante la suscripción con fecha 15/11/2002 de un contrato de seguro con la también demandada AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
21/09/2009
Resumen: 
El demandante en las actuaciones que dieron origen al presente recurso de casación para la unificación de doctrina prestó servicios para BANKPYME desde el 1 de junio de 1.973 hasta el 20 de noviembre de 2.002, fecha en la que se produjo la extinción de su relación laboral por despido. En el momento del cese se encontraba vigente el XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE de 26 de noviembre de 1999)... ver másEl demandante en las actuaciones que dieron origen al presente recurso de casación para la unificación de doctrina prestó servicios para BANKPYME desde el 1 de junio de 1.973 hasta el 20 de noviembre de 2.002, fecha en la que se produjo la extinción de su relación laboral por despido. En el momento del cese se encontraba vigente el XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE de 26 de noviembre de 1999), en cuyo Capítulo VI se regulaban una serie de "Prestaciones Complementarias" para los supuestos de enfermedad, incapacidad permanente total o absoluta, jubilación o fallecimiento de su personal. Para garantizar a sus trabajadores en activo el abono de esas "prestaciones complementarias" la referida empresa concertó un contrato de seguro con la Entidad Aseguradora AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., en fecha 15 de noviembre de 2.002, estando incluido el actor entre el personal beneficiario de la correspondiente póliza. El 3 de octubre de 2.006 el referido trabajador planteó demanda reclamando el derecho al rescate o movilización de la dotación individual que tuviese acreditada en el fondo de la entidad demandada en el momento de la extinción de su contrato, así como el derecho a su inclusión como beneficiario el contrato de seguro o fondo de pensiones suscrito por aquélla para la externalización de su fondo interno. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
El seguro de vida es un seguro de personas, ajeno a la idea de indemnización. De ahí que el precio del seguro al coste medio sea irrelevante, ya que el siniestro es de una sola intensidad, muerte o supervivencia.> En éste tipo de seguro la prima se calcula en cuanto a la prestación de satisfacer, en caso de ocurrencia de hecho o de la probabilidad de los que suceda. Ambos aspectos son conocidos po... ver másEl seguro de vida es un seguro de personas, ajeno a la idea de indemnización. De ahí que el precio del seguro al coste medio sea irrelevante, ya que el siniestro es de una sola intensidad, muerte o supervivencia.> En éste tipo de seguro la prima se calcula en cuanto a la prestación de satisfacer, en caso de ocurrencia de hecho o de la probabilidad de los que suceda. Ambos aspectos son conocidos por el asegurador debido a una serie de tablas estadísticas y valores establecidos a priori.> Debido a estas tablas del contrato de seguro en este ámbito, se cumple con mayor rapidez este tipo de contrato. En esta modalidad el tomador acumula una cantidad de dinero en un depósito, conformándose los llamados "valores garantizados" que se refieren a la regulación de la póliza contratada en cuanto a los derechos de rescate y de reducción de la prima asegurada. ver menos
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