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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
20/09/2012
Resumen: 
La agencia Reuters apunta que fuentes de Bruselas ven cada vez más factible que la Unión Europea se vea obligada a posponer la entrada en vigor de Solvencia II debido a las diferencias entre los países miembros sobre la forma final de la nueva normativa. Señala también que Michel Barnier, comisario europeo de Mercado Interior, habría propuesto ya retrasar en un año el nuevo régimen de solvencia de... ver másLa agencia Reuters apunta que fuentes de Bruselas ven cada vez más factible que la Unión Europea se vea obligada a posponer la entrada en vigor de Solvencia II debido a las diferencias entre los países miembros sobre la forma final de la nueva normativa. Señala también que Michel Barnier, comisario europeo de Mercado Interior, habría propuesto ya retrasar en un año el nuevo régimen de solvencia de las aseguradoras. Las negociaciones a tres bandas que se celebran entre la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo para desbloquear la Directiva Ómnibus II parece que siguen sin avanzar. La información da cuenta de la división de opiniones en el sector ante una nueva demora de Solvencia II. Se alude a lo que opinan las aseguradoras, EIOPA y PricewaterhouseCoopers. Por otra parte, Insurance Europe acoge con satisfacción la decisión de finalizar la evaluación del impacto sobre las medidas para tratar las cuestiones de garantía a largo plazo en Solvencia II antes de finalizar el texto Ómnibus II, aunque pueda dar lugar a un retraso en el proceso de Solvencia II. ver menos
2
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Fecha: 
12/03/2012
Resumen: 
Edurne sufrió dos accidentes de circulación, el primero el 8 de abril de 1995 y el segundo el 3 de noviembre de 1997, que le causaron daños personales de diversa consideración. Por el primer accidente se siguió juicio de faltas en el que se condenó al conductor contrario y se declaró civilmente responsable a su aseguradora Plus Ultra (actualmente Groupama). Sin embargo, esta condena no comprendió ... ver másEdurne sufrió dos accidentes de circulación, el primero el 8 de abril de 1995 y el segundo el 3 de noviembre de 1997, que le causaron daños personales de diversa consideración. Por el primer accidente se siguió juicio de faltas en el que se condenó al conductor contrario y se declaró civilmente responsable a su aseguradora Plus Ultra (actualmente Groupama). Sin embargo, esta condena no comprendió las secuelas sufridas por la víctima, respecto de las cuales hizo expresa reserva de acciones civiles. Por el segundo accidente se siguió también juicio de faltas que finalizó con sentencia absolutoria y auto de cuantía máxima a favor de la perjudicada y a cargo de la compañía Catalana (actualmente Seguros Catalana Occidente, S.A.), que fue ejecutado y originó el pago de la indemnización reconocida por secuelas e incapacidad permanente parcial. En la demanda que da origen al presente procedimiento, la víctima reclamó a ambas aseguradoras una indemnización por las secuelas derivadas de los dos siniestros, más intereses legales de demora al tipo del 20% desde la fecha en que ocurrieron. ver menos
3
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BDS
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Fecha: 
24/02/2012
Resumen: 
Miguel Benito analiza y valora en su blog Devenir Aleatorio, en inese.es, la sentencia 37/2012 de la Audiencia Provincial Sección Undécima de Valencia, por la que se condena a la Generalitat Valenciana al pago de 245.000 euros de intereses por abonar fuera de plazo los recibos semestrales del seguro que tenía concertado con HDI para la cobertura de la responsabilidad civil de su personal sanitario... ver másMiguel Benito analiza y valora en su blog Devenir Aleatorio, en inese.es, la sentencia 37/2012 de la Audiencia Provincial Sección Undécima de Valencia, por la que se condena a la Generalitat Valenciana al pago de 245.000 euros de intereses por abonar fuera de plazo los recibos semestrales del seguro que tenía concertado con HDI para la cobertura de la responsabilidad civil de su personal sanitario. El periodista considera que este hecho supone abrir un melón sin precedentes para todas las Administraciones no solo morosas, sino que simplemente se retrasen o dilaten sus pagos. Supone que será la vía a seguir por muchas empresas a las que Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades o el propio Estado adeudan cantidades. Por otra parte, Miguel Benito también hace referencia a las intervenciones llevadas a cabo por Miguel Martín, presidente de la AEB, en un encuentro organizado por la APIE, y sobre la presencia de Flavia Rodríguez-Ponga, directora general de la DGSFP en un almuerzo de trabajo del Grupo de Apoyo de FECOR, celebrado el pasado 22 de febrero. ver menos
4
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Fecha: 
30/09/2011
Resumen: 
Demanda a Línea Directa Aseguradora en reclamación de importe de los daños y perjuicios que afirma sufridos un ciudadano como consecuencia del accidente de tráfico del que fue víctima el día 5 de diciembre de 2.009.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
28/07/2011
Resumen: 
Sentencia de una falta de lesiones imprudentes a consecuencia de un accidente de tráfico. Tiene responsabilidad personal subsidiaria y responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mutua Madrileña.
6
Autor corporativo: 
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Fecha: 
29/04/2011
Resumen: 
Sentencia de apelación de un juicio de faltas a consecuencia de un accidente de tráfico, entre una motocicleta y un vehículo asegurado en Mapfre.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
14/12/2009
Resumen: 
El texto de la nueva Ley de Supervisión de los Seguros Privados, por la que se transpone a la legislación española la Directiva de Solvencia II, contempla una prórroga para que las aseguradoras cumplan con las nuevas exigencias de capital derivadas de la norma comunitaria. Así, se ha incluido en el borrador de la ley una demora de un año, hasta el 31 de octubre de 2013, para que las entidades que ... ver másEl texto de la nueva Ley de Supervisión de los Seguros Privados, por la que se transpone a la legislación española la Directiva de Solvencia II, contempla una prórroga para que las aseguradoras cumplan con las nuevas exigencias de capital derivadas de la norma comunitaria. Así, se ha incluido en el borrador de la ley una demora de un año, hasta el 31 de octubre de 2013, para que las entidades que actualmente cumplen el margen de solvencia exigido, pero que no alcanza los requerimientos de la futura legislación, puedan acogerse a esta demora en su adaptación a las nuevas exigencias. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
13/04/2009
Resumen: 
El Tribunal Supremo ha negado a una aseguradora que reclamaba a otra la indemnización abonada a su cliente, por ser ésta la última responsable, el derecho a un recargo de los intereses por demora en el pago, previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). El fallo establece que la LCS limita el ejercicio de la acción subrogatoria a la cantidad efectivamente satisfecha por la asegurad... ver másEl Tribunal Supremo ha negado a una aseguradora que reclamaba a otra la indemnización abonada a su cliente, por ser ésta la última responsable, el derecho a un recargo de los intereses por demora en el pago, previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). El fallo establece que la LCS limita el ejercicio de la acción subrogatoria a la cantidad efectivamente satisfecha por la aseguradora a su cliente, mientras que, por otro lado, la Sala añade que dicho artículo de la LCS establece con precisión los sujetos a los que afecta la mora del asegurador, entre los que no se puede incluir a la aseguradora que ejercita la acción subrogatoria. ver menos
9
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Fuente: 
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Fecha: 
11/01/2008
Resumen: 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. Aun constatándose una injustificada demora de la Administración en la transposición de sendas Directivas europeas que ha dado lugar, asimismo, a una demora en el trámite de homologación o reconocimiento de equivalencia del título francés al título español de médico especialista (Salud Pública y Medicina Preventiva), sin embarg... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. Aun constatándose una injustificada demora de la Administración en la transposición de sendas Directivas europeas que ha dado lugar, asimismo, a una demora en el trámite de homologación o reconocimiento de equivalencia del título francés al título español de médico especialista (Salud Pública y Medicina Preventiva), sin embargo no concurren los requisitos de nexo causal y daño efectivo. El primero, porque la validación del título no es automática, sino que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos para concluir con éxito un procedimiento administrativo de reconocimientos de títulos. Y no sólo no cabe establecer una relación de causalidad directa entre la actividad administrativa de referencia y las pérdidas de ingresos relativas a los hipotéticos puestos de trabajo que hubieran podido conseguir los recurrentes en caso de obtener la homologación, sino que tales daños alegados se presentan como inciertos, hipotéticos, siendo así que en materia de responsabilidad patrimonial se excluyen las expectativas y ganancias dudosas o contingentes. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
07/11/2006
Resumen: 
La DGSFP va a plantear, en el marco de la reforma de la Ley de Contrato de Seguro, una bajada del tipo de interés del 20% que las aseguradoras deben pagar como demora en el abono de las indemnizaciones. El nuevo recargo por la demora podría situarse en línea con el tipo de interés fijado por la Ley de Morosidad de Créditos Comerciales, ligado al precio del dinero, más un recargo que situaría el pa... ver másLa DGSFP va a plantear, en el marco de la reforma de la Ley de Contrato de Seguro, una bajada del tipo de interés del 20% que las aseguradoras deben pagar como demora en el abono de las indemnizaciones. El nuevo recargo por la demora podría situarse en línea con el tipo de interés fijado por la Ley de Morosidad de Créditos Comerciales, ligado al precio del dinero, más un recargo que situaría el pago final entre el 9% y el 10%. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
29/05/2006
Resumen: 
Claudio I. López Cobo, director de Internacional de Nacional de Reaseguros, defiende, en un artículo publicado en el `BISS` de mayo, tanto la necesidad de `retocar` el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, como la modificación del ínterés de demora del 20% que se aplica al asegurador. Plantea que el interés aplicable a la demora del asegurador debería ser el interés legal del dinero común a... ver másClaudio I. López Cobo, director de Internacional de Nacional de Reaseguros, defiende, en un artículo publicado en el `BISS` de mayo, tanto la necesidad de `retocar` el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, como la modificación del ínterés de demora del 20% que se aplica al asegurador. Plantea que el interés aplicable a la demora del asegurador debería ser el interés legal del dinero común a todo tipo de actividad. En su opinión, "no hay razón para imponer un interés discriminatorio a un determinado sector, en este caso el asegurador". ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS América Latina
Editor: 
Fecha: 
22/10/2002
Resumen: 
La firma PrimAmérica Consultores ha elaborado un informe en el que desvela que las compañías de seguros generales presentan grandes diferencias en cuanto a la rapidez con que liquidan y pagan los siniestros. El promedio de demora en los procesos de liquidación de siniestros es de 4,5 meses, aunque algunas aseguradoras, especialmente las de crédito, tardan más de un año y algunas lo hacen en menos ... ver másLa firma PrimAmérica Consultores ha elaborado un informe en el que desvela que las compañías de seguros generales presentan grandes diferencias en cuanto a la rapidez con que liquidan y pagan los siniestros. El promedio de demora en los procesos de liquidación de siniestros es de 4,5 meses, aunque algunas aseguradoras, especialmente las de crédito, tardan más de un año y algunas lo hacen en menos de tres meses. También se constatan diferencias sobre la rapidez para efectuar los pagos por siniestros, ya que mientras que el promedio es de 10 meses, algunas lo realizan en menos de un mes. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS América Latina
Editor: 
Fecha: 
15/09/2000
Resumen: 
El Supremo Tribunal Federal (STF) ha vuelto a retrasar la decisión sobre la validez de la Ley que establecía la transferencia de las atribuciones del IRB a la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP). La demora en la votación sobre este tema por el STF se producirá, al menos, hasta la próxima semana, en la que todos sus miembros estén presentes.
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