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Registros encontrados: 5 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2024
Resumen: 
Reclamación de los gastos de asistencia sanitaria con prescripción facultativa, realizadas tanto en centros adheridos como no adheridos al convenio de Unespa y que exceden el período de estabilización. Indeterminación en cuanto a las fechas en las que se realizaron las sesiones de rehabilitación. Se estima parcialmente el recurso del perjudicado.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2000
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 12 de mayo de 2000: Cuestión de competencia. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas unilateralmente redactadas sin intervención de los consumidores. Ley 26/1984, de 19 de julio. Competencia por inhibitoria.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/1999
Resumen: 
Audiencia Provincial de Barcelona, sección 16, auto de 13 de octubre de 1998: Las cláusulas de sumisión expresa contenidas en los contratos de adhesión en favor de los juzgados correspondientes a la sede del empresario en detrimento del fuero más equilibrado y natural relacionado con el lugar del cumplimiento o la obligación y el domicilio del comprador, consumidor o usuario, deben ser reputadas n... ver másAudiencia Provincial de Barcelona, sección 16, auto de 13 de octubre de 1998: Las cláusulas de sumisión expresa contenidas en los contratos de adhesión en favor de los juzgados correspondientes a la sede del empresario en detrimento del fuero más equilibrado y natural relacionado con el lugar del cumplimiento o la obligación y el domicilio del comprador, consumidor o usuario, deben ser reputadas nulas, y, por ende, ineficaces. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1999
Resumen: 
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1998: Contrato de seguro. La constante jurisprudencia interpretativa del artículo 3 de la L.C.S. sienta que, en los denominados contratos de adhesión, las dudas que surjan sobre la siginificación de sus cláusulas se interpretarán, de acuerdo con el 1288 del C.C., en el sentido más favorable para el asegurado. El importe de la... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1998: Contrato de seguro. La constante jurisprudencia interpretativa del artículo 3 de la L.C.S. sienta que, en los denominados contratos de adhesión, las dudas que surjan sobre la siginificación de sus cláusulas se interpretarán, de acuerdo con el 1288 del C.C., en el sentido más favorable para el asegurado. El importe de la indemnización por el daño producido ha estado determinado en todo momento, de manera que la recurrente conoció su cuantía a los efectos de la consignación judicial prevenida en el artículo 20 de la L.C.S., por lo que la máxima in illiquidis non fit mora no es aplicable. Proceso. La recurrente plantea una cuestión nueva y solicita la nulidad del contrato de seguro por inexistencia de riesgo. Los temas no aducidos en los escritos alegatorios, no cabe plantearlos en casación porque alteran el objeto de la controversia, atentan contra los principios de preclusión e igualdad de partes y ocasionan indefensión al litigante. Se alega también que la resolución de instancia no ha otorgado fuerza probatoria al fax-documento emitido por el corredor; la recurrente trata aquí de convencer del error en la apreciación de la prueba padecido por el tribunal de apelación y no tiene en cuenta que éste posee, en principio, soberanía para dicha estimación, salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, que son supuestos de exclusión no concurrentes en este caso. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora Extra Mediación
Editor: 
Fecha: 
01-11-1995
Resumen: 
Actualidad Aseguradora ha convocado una mesa redonda para conocer la opinión de diversos profesionales sobre la situación actual de la distribución especialmente en lo relativo a la competencia que la venta directa pueda hacer a corredores y agentes de seguros. Se concluyó que no debe hablarse de "revolución" en la distribución pues hay muchas clases de seguros y el proceso muestra que cada segmen... ver másActualidad Aseguradora ha convocado una mesa redonda para conocer la opinión de diversos profesionales sobre la situación actual de la distribución especialmente en lo relativo a la competencia que la venta directa pueda hacer a corredores y agentes de seguros. Se concluyó que no debe hablarse de "revolución" en la distribución pues hay muchas clases de seguros y el proceso muestra que cada segmento de mercado prefiere un determinado canal. El precio y el valor añadido del asesoramiento que sólo puede prestar correctamente el mediador son las líneas que separan sistemas tradicionales y venta directa. ver menos
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