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1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2024
Resumen:
El autor analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de enero de 2024 sobre los contratos de crédito al consumo, en la que

se estudia la obligación que tienen las entidades prestamistas de hacer un estudio de solvencia previo del prestatario y la sanción que conlleva su incumplimiento.
2
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/07/2023
Resumen:
Analiza el último periodo en materia de cláusulas abusivas y Derecho de consumo.
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
10/02/2003
Resumen:
Sentencia que determina que la intencionalidad como causa de exclusión de la cobertura del seguro de accidentes no incluye situaciones en las que el asegurado se encuentra bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxica, estupefacientes o psicotrópicas, al menos que la acción realizada sea deseada por el agente para la producción del resultado.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1998
Resumen:
Según el autor del artículo, en la legislación de seguros no se ha contribuido a poner de manifiesto las funciones protectoras de los consumidores por parte de los mediadores de seguros. Ante este hecho se plantea la creación de un Defensor del Asegurado con carácter general.
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Cláusulas limitativas de responsabilidad. La Cláusula de exclusión de la cobertura por ir conduciendo bajo la influencia de estupefacientes es cláusula limitativa y como tal su validez y eficacia está condicionada a que su aceptación conste por escrito, como pacto adicional a las condiciones particulares, en documento aparte, aceptación que debe realizarse de manera expresa, autónoma e independien... ver másCláusulas limitativas de responsabilidad. La Cláusula de exclusión de la cobertura por ir conduciendo bajo la influencia de estupefacientes es cláusula limitativa y como tal su validez y eficacia está condicionada a que su aceptación conste por escrito, como pacto adicional a las condiciones particulares, en documento aparte, aceptación que debe realizarse de manera expresa, autónoma e independiente, de tal manera que no ofrezca ninguna duda de la voluntad de asumir tales cláusulas por el asegurado. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1994
Resumen:
La Ley general en esta materia, de 19 de julio de 1984, establece en su art. 28 una responsabilidad objetiva. Prueba a cargo del fabricante sobre el incorrecto uso o consumo de los bienes. Inexistencia de caso fortuito. Solo exime de responsabilidad al fabricante la culpa exclusiva de la victima.
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