Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 3 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2017
Resumen: 
Responsabilidad de una comunidad de bienes compuesta por un abogado y un economista por la anulación del expediente en la jurisdicción de social de un ERE.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/12/2010
Resumen: 
Comunidad de bienes.Defectuoso montaje y ajuste de la instalación de sus cámaras frigoríficas. Lucro cesante.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
08/05/2008
Resumen: 
Administración de cuentas en comunidad hereditaria y contratos sobre bienes de dicha comunidad. Litisconsorcio pasivo necesario: No se estima; es un requisito procesal apreciable de oficio y fundado en el principio de audiencia y prohibición de la indefensión que evita resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no fueron llamados a juicio e impide resoluciones contradictorias; ent... ver másAdministración de cuentas en comunidad hereditaria y contratos sobre bienes de dicha comunidad. Litisconsorcio pasivo necesario: No se estima; es un requisito procesal apreciable de oficio y fundado en el principio de audiencia y prohibición de la indefensión que evita resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no fueron llamados a juicio e impide resoluciones contradictorias; entre los litisconsortes debe existir un nexo común nacido de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio de modo que pueda preverse que todos ellos quedarán afectados por la resolución siempre que esta afectación sea directa. Incumplimiento por el administrador de sus obligaciones y falta de diligencia: No se estima. Uso del bien por uno de los comuneros: La utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, excluyendo el uso o el goce de los demás, es ilegítima; no se admiten los actos particulares de los comuneros sin asentimiento de los demás salvo que la actuación redunde en claro provecho de la comunidad. La valoración de la prueba es facultad del tribunal de instancia ajena a la casación. No cabe en casación alegar la concurrencia de temeridad o circunstancias excepcionales para dejar sin efecto un pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida. No existe vencimiento cuando la estimación de la demanda en apelación incluye pronunciamientos absolutorios consentidos en la sentencia de primera instancia. ver menos
Página: 1/1
novadoc.es