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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
07/09/2010
Resumen: 
La demanda y la reconvención de uno de los dos demandados provocan la acumulación en el proceso de dos acciones distintas:
La primera acción es la ejercitada en la demanda por doña Gracia contra Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y don Marcial . La misma está dirigida a la condena - sólo de la primera - a pagar a la actora el importe de un cheque regularmente emiti... ver más
La demanda y la reconvención de uno de los dos demandados provocan la acumulación en el proceso de dos acciones distintas:
La primera acción es la ejercitada en la demanda por doña Gracia contra Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y don Marcial . La misma está dirigida a la condena - sólo de la primera - a pagar a la actora el importe de un cheque regularmente emitido, del que la demandante era tenedora y los demandados, respectivamente, librada y librador, así como los intereses previstos en el ordinal segundo del artículo 149 de la Ley 19/1.985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
La segunda es la de resolución, por incumplimiento, de la relación nacida de la promesa de venta, que había determinado en su día el libramiento del cheque. Esta acción, ejercitada mediante reconvención por don Marcial, contra doña Gracia, incluye la pretensión de condena de ésta a restituir el importe del cheque, considerado por el actor parte del precio pactado en la futura venta - ya en poder de la contratante tenedora del título. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/07/2009
Resumen: 
Apropiación indebida. Derecho de defensa. Renuncia en el acto del juicio a la autodefensa. No produce indefensión la negativa del Tribunal a suspender el juicio. Apropiación indebida. Liquidación entre las partes. No existe derecho retención en el Abogado respecto a su cliente. Delito del art. 254 distinción con la apropiación indebida. Responsabilidad civil subsidiaria del art. 120.3 CP. Doctrina... ver másApropiación indebida. Derecho de defensa. Renuncia en el acto del juicio a la autodefensa. No produce indefensión la negativa del Tribunal a suspender el juicio. Apropiación indebida. Liquidación entre las partes. No existe derecho retención en el Abogado respecto a su cliente. Delito del art. 254 distinción con la apropiación indebida. Responsabilidad civil subsidiaria del art. 120.3 CP. Doctrina de la Sala. Se aprecia. Actuación negligente del Banco al ingresar en l cuenta particular del querellado, cheques nominativos librados a favor de la entidad bancaria para cuenta consignaciones. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
BISS | LE MONDE DE L`ASSURANCE
Editor: 
Fecha: 
01-11-2006
Resumen: 
El mercado francés ofrece a las aseguradoras una nueva salida al ámbito de los servicios “a la persona”. Este artículo analiza esta novedad y pretende incitar a la reflexión a los responsables de los productos activos en las aseguradoras belga
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
28/03/2006
Resumen: 
El último boletín de Ofesauto avanza que la próxima Asamblea General del Consejo de Oficinas va a proponer la prohibición para las 44 Oficinas Nacionales de Seguro del pago de demandas de reembolso mediante cheque. Ello es debido a que "tal práctica ya en desuso en la mayoría de países es, además, contraria a lo establecido en el Reglamento General del COB". La mayoría de Oficinas están de acuerd... ver másEl último boletín de Ofesauto avanza que la próxima Asamblea General del Consejo de Oficinas va a proponer la prohibición para las 44 Oficinas Nacionales de Seguro del pago de demandas de reembolso mediante cheque. Ello es debido a que "tal práctica ya en desuso en la mayoría de países es, además, contraria a lo establecido en el Reglamento General del COB". La mayoría de Oficinas están de acuerdo en no admitir el cheque como medio de pago, lo que será ratificado en la Asamblea, que se celebrará a comienzos de junio en Sofía (Bulgaria). La información recoge el texto íntegro del artículo 5.2 del Sistema de Carta Verde sobre las demandas de reembolso. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS América Latina
Editor: 
Fecha: 
21/01/2003
Resumen: 
El Banco Santander ha lanzado un nuevo seguro que protege a los propietarios de cuentas corrientes contra el robo o uso fraudulento de cheques, tarjetas de crédito y tarjetas de Redbanc. CORREDORA DE SEGUROS SANTANDER se encarga de la intermediación del producto, mientras la aseguradora es SEGUROS GENERALES CARDIF. La comercialización del seguro comenzará el 1 de febrero en las sucursales del ban... ver másEl Banco Santander ha lanzado un nuevo seguro que protege a los propietarios de cuentas corrientes contra el robo o uso fraudulento de cheques, tarjetas de crédito y tarjetas de Redbanc. CORREDORA DE SEGUROS SANTANDER se encarga de la intermediación del producto, mientras la aseguradora es SEGUROS GENERALES CARDIF. La comercialización del seguro comenzará el 1 de febrero en las sucursales del banco, y de manera inmediata a través de las páginas web de los bancos Santander y Santiago. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2002
Resumen: 
Audiencia Provincial de Cantabria, Sección segunda, de 22 de marzo de 2001: Contrato de cuenta corriente. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o haya procedido con culpa (art. 156. L.C.C.), lo que constituye un supuesto de responsabilidad profesional, que se inde... ver másAudiencia Provincial de Cantabria, Sección segunda, de 22 de marzo de 2001: Contrato de cuenta corriente. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o haya procedido con culpa (art. 156. L.C.C.), lo que constituye un supuesto de responsabilidad profesional, que se independiza de la diligencia en concreto observada por el empleado que recibió el cheque. ver menos
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