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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2017
Resumen: 
Reflexión sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 15.05.17 del ponente Sra. Otero Seivane en la que una posible responsabilidad por caída, que se produce en un centro escolar y en la cuál el lesionado es un menor, obliga a realizar algunas precisiones.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/07/2013 | 01/08/2013
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2013 en la que se dirime la responsabilidad por los daños sufridos por un alumno al caerse en el patio del colegio.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
27/03/2013
Resumen: 
Responsabilidad por los daños sufridos por un alumno al caerse en el patio del colegio.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/03/2012
Resumen: 
Responsabilidad patrimonial por accidente de trabajo en colegio público. Recurso de casación para la unificación de doctrina.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/10/2010
Resumen: 
Responsabilidad patrimonial interpuesta por las lesiones, daños y perjuicios derivados del suceso acontecido en la tarde del doce de febrero de dos mil dos a una menor en el Colegio Público CEIP "Marinada" de Cambrils (Tarragona) durante el transcurso de la clase de educación física.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2009
Resumen: 
Apuntes donde se incluyen datos sobre la responsabilidad civil en distintos supuestos como la cesión de un vehículo, los hijos, menores o incapacitados, empleados, alumnos de un centro docente. Incluye una tabla indicando la responsabilidad en el supuesto de cesión de uso de vehículo a personas dependientes.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2009
Resumen: 
Artículo que analiza la responsabilidad civil de los titulares de un centro docente por los daños ocasionados a un alumno, revisando la jurisprudencia.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/10/2008
Resumen: 
Seguro. Acción directa. Art. 20.8º de la Ley de Contrato de Seguro. Inexistencia de causa justificada para que la aseguradora no haya indemnizado en el plazo legal de tres meses desde la producción del siniestro, pues la aseguradora no mostró más discrepancia que la atinente a la cuantía de la indemnización que debía asumir y abonar, admitida la existencia de la póliza, la realidad del siniestro y... ver másSeguro. Acción directa. Art. 20.8º de la Ley de Contrato de Seguro. Inexistencia de causa justificada para que la aseguradora no haya indemnizado en el plazo legal de tres meses desde la producción del siniestro, pues la aseguradora no mostró más discrepancia que la atinente a la cuantía de la indemnización que debía asumir y abonar, admitida la existencia de la póliza, la realidad del siniestro y su cobertura. No puede entenderse justificada la postura de la aseguradora de denegar el pago o rechazar la pretensión, aduciendo que desconocía la cuantía a satisfacer. El proceso no puede ser utilizado como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados, pues está dirigido a favorecer su pronto resarcimiento, imponiendo como deber principal al asegurador el pagar o consignar la cantidad en que se valoran prudencialmente los perjuicios. No puede ampararse la parte recurrente en la iliquidez de la deuda. ver menos
9
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/07/2008
Resumen: 
En el supuesto litigioso no concurren los elementos esenciales determinantes de la situación de igualdad que constituye el presupuesto sustancial para la viabilidad de esta modalidad casacional. Así, en las sentencias aportadas de contraste se aprecia una falta o incumplimiento del deber de vigilancia que incumbe a la Administración educativa sobre los menores a su cargo cuando se encuentran en el... ver másEn el supuesto litigioso no concurren los elementos esenciales determinantes de la situación de igualdad que constituye el presupuesto sustancial para la viabilidad de esta modalidad casacional. Así, en las sentencias aportadas de contraste se aprecia una falta o incumplimiento del deber de vigilancia que incumbe a la Administración educativa sobre los menores a su cargo cuando se encuentran en el recinto escolar -o fuera de él mientras realizan actividades periescolares-, pero en el supuesto de autos queda acreditado que el hijo del recurrente pierde su diente como consecuencia de un encontronazo fortuito con una compañera mientras jugaban en el patio. ver menos
10
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 29 de diciembre de 1998: Responsabilidad civil extracontractual del Centro docente por daños sufridos por una alumna. Indemnización: cuantía. Incongruencia. Presunciones. Concurrencia de culpas. Daño moral: su apreciación. Pago de intereses conminatorios del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, anterior a la regulación vigente. No son los mismos apreciables de ofi... ver másSentencia Sala primera de 29 de diciembre de 1998: Responsabilidad civil extracontractual del Centro docente por daños sufridos por una alumna. Indemnización: cuantía. Incongruencia. Presunciones. Concurrencia de culpas. Daño moral: su apreciación. Pago de intereses conminatorios del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, anterior a la regulación vigente. No son los mismos apreciables de oficio. Incongruencia de la sentencia al ser concedidos sin haber sido pedidos en la demanda. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil de los docentes por culpa in vigilando. Esta responsabilidad no afecta a los niños intervinientes en el accidente, y es la decisiva para la estimación de la demanda. Omisión del deber de vigilar de los profesores. Responsabilidad del centro docente al amparo del art. 1903 del Código Civil. Motivación de las sentencias civiles: su alcance. Subsanación de los defectos procesale... ver másResponsabilidad civil de los docentes por culpa in vigilando. Esta responsabilidad no afecta a los niños intervinientes en el accidente, y es la decisiva para la estimación de la demanda. Omisión del deber de vigilar de los profesores. Responsabilidad del centro docente al amparo del art. 1903 del Código Civil. Motivación de las sentencias civiles: su alcance. Subsanación de los defectos procesales. El quebrantamiento de forma en este caso requiere la oportuna petición de subsanación de las faltas. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Responsabilidad civil extracontractual. Culpa de los directores y vigilantes de un colegio por el accidente ocurrido al menor, hijo del demandante, durante las horas de clase, aunque el hecho tuviera lugar fuera del colegio. Aplicación del art. 1902. Relación causal adecuada. Exención de responsabilidad civil en contra de los padres del menor. Concurrencia de culpa de este último.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1991
Resumen: 
Responsabilidad civil extracontractual de entidad docente servida por particulares aunque de carácter público. Artículos 1902 y 1903 del Código Civil. Responsabilidad por los daños sufridos por alumno incapacitado de hecho que se hallaba a cargo de dicha entidad. Competencia de la jurisdicción civil y no de la contencioso-administrativa. Solidaridad de obligados ( el Estado y la Comunidad Automón... ver másResponsabilidad civil extracontractual de entidad docente servida por particulares aunque de carácter público. Artículos 1902 y 1903 del Código Civil. Responsabilidad por los daños sufridos por alumno incapacitado de hecho que se hallaba a cargo de dicha entidad. Competencia de la jurisdicción civil y no de la contencioso-administrativa. Solidaridad de obligados ( el Estado y la Comunidad Automónoma): razón de ser de ésta solidaridad impropia. Representación legal por la madre de su hijo incapacitado, aunque sea mayor de edad, y no haya sido judicialmente incapacitado: apliación del art. 304 del Código Civil y no del art. 171 del mismo Cuerpo legal. ver menos
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