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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/02/2003
Resumen: 
Sentencia que determina que la intencionalidad como causa de exclusión de la cobertura del seguro de accidentes no incluye situaciones en las que el asegurado se encuentra bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxica, estupefacientes o psicotrópicas, al menos que la acción realizada sea deseada por el agente para la producción del resultado.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Audiencia Provincial de Soria, sentencia de 9 de diciembre de 2000: Contrato de Seguro. Seguro de accidentes. La cláusula de exclusión de la cobertura cuando se conduce en estado de embriaguez resulta inaplicable cuando no se ha probado que la fallecida estuviera bajo un estado de embriaguez, entendida como intoxicación etílica aguda.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Cláusulas de exclusión de cobertura en caso de conducción en estado de embriaguez. Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo: a) que la inoponibilidad al perjudicado de las excepciones que puedan corresponder a las aseguradora contra el asegurado, hay que referirlas a las excepciones que el primero albergase contra el segundo; b) que, si bien la excepción de cobertura del riesgo en los su... ver másCláusulas de exclusión de cobertura en caso de conducción en estado de embriaguez. Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo: a) que la inoponibilidad al perjudicado de las excepciones que puedan corresponder a las aseguradora contra el asegurado, hay que referirlas a las excepciones que el primero albergase contra el segundo; b) que, si bien la excepción de cobertura del riesgo en los supuestos de conducción en caso de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas es admitida por la jurisprudencia, no lo es menos que ello será así con la condición de que la cláusula que contenga dicha exclusión haya sido aceptada y firmada por el tomador del seguro, bien en la póliza, bien en un documento complementario, y c) que la exclusión de la cobertura frente al tercero perjudicado sólo podrá ser efectiva cuando la excepción objetiva contemplada en la póliza tenga una relación directa o sea factor determinante del evento dañosos y no de cualquier otro caso. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Un trabajo sobre "Una contravention de conduite sous l´empire d´un état alcoolique" firmado por Gérard Defrance. Otro sobre "Les tiers payeurs", y otro sobre "Dix ans de jurisprudence sur l´annulation du permis"
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1994
Resumen: 
Accidente de circulación. Inexistencia de culpa en el conductor que de noche atropella a dos peatones que se hallaban en el centro de la calzada bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Inexistencia de concurrencia de culpas.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1994
Resumen: 
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1991
Resumen: 
Responsabilidad civil derivada de delito. Ambito del seguro voluntario en relación con el seguro obligatorio y en relación con el art. 12.3 del Reglamento vigente de este último seguro. Supuesto en que las cuantías del seguro obligatorio no superen el límite máximo de la indemnización. Conducción bajo la influencia del bebidas alcohólicas: exclusión de este supuesto del seguro obligatorio y ello a... ver másResponsabilidad civil derivada de delito. Ambito del seguro voluntario en relación con el seguro obligatorio y en relación con el art. 12.3 del Reglamento vigente de este último seguro. Supuesto en que las cuantías del seguro obligatorio no superen el límite máximo de la indemnización. Conducción bajo la influencia del bebidas alcohólicas: exclusión de este supuesto del seguro obligatorio y ello a la luz de las Directivas de la Comunidad Europea de 24 de abril de 1972, 30 de diciembre de 1983 y 14 de mayo de 1990. Estas Directivas no permiten dejar sin indemnización a la víctima en casos de conducción en estado de embriaguez, ni puede oponerse al perjudicado que la conducción se hizo bajo aquella influencia. Distinción al respecto de la relación asegurador-asegurado de la existente entre aseguradora y víctima. Alcance de la obligación de la aseguradora de indemnizar a tenor del art. 1º.1 de la Ley de Uso de la Circulación de Vehículos a Motor de 28 de junio de 1986 y del art. 2.1 de la Directiva de 30de diciembre de 1983 ver menos
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