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Fecha: 
19/02/2008
Resumen: 
Partiendo de que la antijuridicidad, como requisito del daño indemnizable, no viene referida al aspecto subjetivo de la actuación administrativa, sino al objetivo de la ilegalidad del perjuicio, en el supuesto de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la anulación de un acto administrativo se condiciona la exclusión de la antijuricidad del daño a que la actuación administrativa se manten... ver másPartiendo de que la antijuridicidad, como requisito del daño indemnizable, no viene referida al aspecto subjetivo de la actuación administrativa, sino al objetivo de la ilegalidad del perjuicio, en el supuesto de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la anulación de un acto administrativo se condiciona la exclusión de la antijuricidad del daño a que la actuación administrativa se mantenga en unos márgenes de apreciación razonables y razonados en el ejercicio de facultades discrecionales o integración de conceptos jurídicos indeterminados, lo que no acontece en el supuesto examinado pues se acredita que la aplicación a la recurrente -empresa conservera- del arancel máximo previsto resulta ilógica y, por tanto, no permite excluir la antijuricidad del daño. Ello no obstante, pese a la antijurídicidad del daño, no se ha probado el nexo causal entre el mismo y la actuación administrativa, pues no se puede asegurar que la pérdida de beneficios sufrida por la recurrente como consecuencia de la caída de la demanda de sus productos se debiera únicamente a las subidas de precios de éstos derivadas de los aranceles en cuestión. ver menos
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