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Registros encontrados: 13 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
[Madrid]
Fecha: 
01/02/2012
Resumen: 
Accidente de circulación. Atropello de peatón. Concurrencia de culpas. No puede determinarse la culpabilidad exclusiva del peatón, que exima de responsabilidad al conductor del vehículo. Si bien la irrupción del menor en la calzada fuera de un paso de peatones, fue una causa importante en el accidente, el conductor no extremó todas las medidas de seguridad posibles, atendiendo a la velocidad a la ... ver másAccidente de circulación. Atropello de peatón. Concurrencia de culpas. No puede determinarse la culpabilidad exclusiva del peatón, que exima de responsabilidad al conductor del vehículo. Si bien la irrupción del menor en la calzada fuera de un paso de peatones, fue una causa importante en el accidente, el conductor no extremó todas las medidas de seguridad posibles, atendiendo a la velocidad a la que circulaba, inadecuada ante la previsible irrupción de peatones en la calzada, lo que le hubiera permitido reaccionar a tiempo, y evitar el accidente o al menos disminuir sus graves consecuencias. Indeminzación. La incapacidad permanente padecida por el menor a consecuencia del accidente, debe valorarse de acuerdo al informe de la médico forense, el cual se considera más imparcial. En cuanto al resto de conceptos, no puede accederse al importe reclamado por audífonos y moldes adaptadores, debido a que la hipoacusia era previa al accidente y no ha quedado acreditado que éste haya agravado el padecimiento. No puede accederse a los gastos de comidas de los acompañantes del menor durante su estancia en el hospital, pues figuran a nombre de una persona no es parte en este procedimiento. Sí se estiman los gastos correspondientes a combustible, aparcamiento y desplazamiento en autobús incurridos, al encontrarse el hospital en una localidad diferente del lugar de residencia de la víctima. ver menos
2
Autor corporativo: 
Audiencia Provincial de Soria
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/02/2004
Resumen: 
Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que declara nulo un depósito estructurado del SCH por ocultar información relevante sobre las condiciones del contrato y no informar a una cliente sobre los riesgos que asumía. Afirma la sentencia que hubo un error esencial e inexcusable de la entidad por presentar la firma de un contrato de depósito cuando lo que realmente firmaba era un contrato fina... ver másSentencia de la Audiencia Provincial de Soria que declara nulo un depósito estructurado del SCH por ocultar información relevante sobre las condiciones del contrato y no informar a una cliente sobre los riesgos que asumía. Afirma la sentencia que hubo un error esencial e inexcusable de la entidad por presentar la firma de un contrato de depósito cuando lo que realmente firmaba era un contrato financiero atípico de alto riesgo. Incluye también la sentencia de primera instancia de donde procede el caso. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Concurrencia de culpas. Se aprecia la concurrencia de culpas a efectos de moderar el importe de los daños en un vehículo de motor que colisiona con una vaca en una pista forestal ante la falta de adecuación del conductor a las circunstancias concurrentes y a la falta de adopción de medidas de control de ganado por su propietario.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Accidente de circulación. Irrupción de un jabalí en la vía que motiva el accidente. Prueba de que el animal procedió de la finca del demandado. Contraste de los informes existentes en autos sobre ese punto. Aplicación del art. 33.1 de la Ley de la Caza.
5
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Contrato de seguro. El asegurado ha de seguir, previamente a la reclamación judicial contra la aseguradora, lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, a menos que lo consiente aquella. Se trata de un arbitraje regulado por la Ley.
6
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
No cabe apreciar esta excepción por el mero hecho de que el peatón intentara cruzar la calzada por un lugar no adecuado próximo al paso señalizado con semáforo.
7
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Culpa. Se estima conducta negligente la de un conductor que sin cerciorarse previamente por el espejo retrovisor de que estaba siendo adelantado, inicia el adelantamiento del turismo que le precedía.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Interés del 20% a cargo de la aseguradora: carácter sancionador del interés; inaplicabilidad del procedimiento in illiquidis non fit mora. Adelantamiento obstaculizado por el adelantado. Accidente de circulación.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Juicio ejecutivo del automóvil. Nulidad. Requisitos del título. Se declara la nulidad del juicio por omitirse en el título ejecutivo a que se refiere el art. 10 de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 21 de marzo de 1968 la descripción de los hechos y la de las personas y vehículos que intervinieron.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Intereses del 20%. En caso de lesiones corporales, los intereses del 20% comenzarán a devengarse a partir de la fecha de la sanidad y, en su defecto, a partir del momento en que finalizó la curación de las lesiones.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Litisconsorcio pasivo necesario. EL perjudicado que ha demandado al conductor causante del daño y a la Compañía aseguradora, no está obligado a demandar también al propietario del vehículo.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Reparación del vehículo. El propietario del vehículo dañado puede repararlo en el país de origen, cuando tenga su domicilio fuera de España.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Accidente de circulación. Reventón de una rueda. Compensación de culpas. Colisión de camión con turismo concurriendo culpa en ambos conductores. Responsabilidad por riesgo a diferencia de la objetiva.
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