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Registros encontrados: 17 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
19/02/2024
Resumen:
Reseña de una sentencia que dirime si hay acción de jactancia en una reclamación a una aseguradora por un accidente de tráfico.
2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
10/07/2023
Resumen:
Análisis de una sentencia sobre la responsabilidad de una abogada que no gestionó una reclamación de indemnización.
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
10/07/2023
Resumen:
Comentarios a una sentencia que entra en el análisis de quién debe ser considerado conductor en el momento del accidente de automóvil a efectos del seguro obligatorio, en un caso en que el mismo vino provocado por una actuación del copiloto que tomó el control del turismo inesperadamente.
4
Evento:
Fuente:
BDS
Fecha:
02/09/2019
Resumen:
Una aseguradora deberá indemnizar con 9.953 euros a una mujer que resultó lesionada al sufrir una caída en la ducha, a lo que se negaba al asegurar que no estaba dentro de la cobertura de la póliza por no ser un tercero y ser considerada como asegurada.
5
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
17-09-2007
Resumen:
Comentado a una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en la que confirma que la pendencia en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social hace presumir que la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, y debe la entidad demandada, probar la solvencia y viabilidad de la misma.
No siendo así, cabe concluir la responsabilidad del administrador por no h... ver más
Comentado a una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en la que confirma que la pendencia en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social hace presumir que la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, y debe la entidad demandada, probar la solvencia y viabilidad de la misma.
No siendo así, cabe concluir la responsabilidad del administrador por no haber procedido a la disolución de la sociedad. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/10/2004
Resumen:
El TC estima la demanda de amparo de la entidad aseguradora, al reconocer que la resolución recurrida ha modificado los pronunciamientos de una resolución firme, sin ser consecuencia inescindible de la observancia de un precepto de necesaria aplicación y en consecuencia reconoce vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y lo restablece en su derecho.
7
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13/09/1999
Resumen:
El autor realiza una aclaración sobre la diferencia entre "límite de cobertura" y "delimitación de riesgo" a través del análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia relativa un hurto en un comercio que contaba con un seguro de robo cuya aseguradora no quería cubrir alegando que el hurto no estaba cubierto en la póliza. Dicha aseguradora finalmente tuvo que satisfacer la indemniza... ver másEl autor realiza una aclaración sobre la diferencia entre "límite de cobertura" y "delimitación de riesgo" a través del análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia relativa un hurto en un comercio que contaba con un seguro de robo cuya aseguradora no quería cubrir alegando que el hurto no estaba cubierto en la póliza. Dicha aseguradora finalmente tuvo que satisfacer la indemnización demandada por la propietaria del comercio debido a que en el contrato no se especificó que el hurto, del cual la Ley del Contrato de Seguro no hace distinción respecto al robo como es el caso del Código Penal, estaba fuera de la cobertura del seguro. ver menos
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
El momento adecuado para que el Juez examine de oficio su competencia territorial es aquel que recibe la papeleta de demanda, sin que sean aplicables normas sobre sumisión expresa o tácita, pudiendo en este momento dictar auto, declarándose incompetente, resolución que es aplicable en ambos efectos.
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
La excepción de culpa exclusiva de la víctima en accidente de tráfico tanto puede esgrimirse en el procedimiento ejecutivo como en el declaratorio, pudiendo el perjudicado a cuyo favor se ha dictado el Auto ejecutivo acudir a uno u otro procedimiento.
10
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Recurso de apelación. Constituye un requisito de admisibilidad de recurso de apelación contra la resolución que ponga fin al proceso, la consignación del importe de la condena se hubiere impuesto incrementada con los intereses y recargos exigibles, que ha de cumplirse dentro del plazo de interposición del recurso.
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Seguro de responsabilidad civil. Acción de repetición del asegurador. Conducta dolorosa del asegurado consistente en ocultar que el conductor habitual del vehículo carecía de permiso para conducir.
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Accidente de circulación. Indemnización por daños ocasionados recíprocamente entre vehículo en marcha; quien afirma de culpabilidad del contrario debe probarla. No rige el principio de inversión de la carga de la prueba.
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Cuantificación del daño. Daños materiales de un vehículo de motor que no ha sido reparado. Se da preferencia a la satisfacción del importe de la reparación incluso en los supuestos de valor venal inferior, salve en los supuestos extremos en que se demuestre que dicho valor es incluso superior al del propio vehículo conceptuado como nuevo.
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Daños y prejuicios sufridos en accidente de circulación. La reparación plena del vehículo que ha sufrido daños se traduce para su propietario en un derecho derivado de la antigua restitutio in integrum y de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, que no puede ser discutido fuera de los excepcionales supuestos en que la diferencia con el valor venal sea muy notoria y, por supuesto, en los ca... ver másDaños y prejuicios sufridos en accidente de circulación. La reparación plena del vehículo que ha sufrido daños se traduce para su propietario en un derecho derivado de la antigua restitutio in integrum y de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, que no puede ser discutido fuera de los excepcionales supuestos en que la diferencia con el valor venal sea muy notoria y, por supuesto, en los casos en que la reparación excede en su valor del atribuido a su propio vehículo como nuevo. ver menos
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Juicio ejecutivo de la Ley de Automóvil. Excepciones. En este juicio se limitan los medios de oposición al auto de cuantía máxima derivado de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor sin que entre los admitidos se encuentre la nulidad del título ejecutivo por haber realizado una distribución equivocada de la responsabilidad compartida por dos aseguradores, ya que ello, en caso de ser cier... ver másJuicio ejecutivo de la Ley de Automóvil. Excepciones. En este juicio se limitan los medios de oposición al auto de cuantía máxima derivado de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor sin que entre los admitidos se encuentre la nulidad del título ejecutivo por haber realizado una distribución equivocada de la responsabilidad compartida por dos aseguradores, ya que ello, en caso de ser cierto, podría conllevar una "pluspetición". ver menos
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil. Excepciones. Pluspetición. No procede la petición de pluspetición cuando la misma se funda en la disconformidad con la distribución de la responsabilidad fijada en el auto para cada una de las compañías aseguradoras.
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Interés del 20%. Los intereses del 20 por 100 tiene carácter sancionador y resarcitorio y sólo pueden liberarse de esta obligación la aseguradora si dentro de los tres meses siguientes al siniestro llega un acuerdo indemnizatorio con la parte perjudicada o, en su caso, consigna la cantidad procedente cuando las pretensiones de ésta fueren desorbitadas.
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