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Registros encontrados: 24 Total Páginas: 2
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
[Madrid]
Fecha: 
01/02/2012
Resumen: 
Daños causados por animales. Responsabilidad extracontractual. Cuestiones generales. Prescripción de la acción. Daños a automóviles por irrupción de animales en la calzada. Prueba de la culpa.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
[Madrid]
Fecha: 
01/02/2012
Resumen: 
Accidente de circulación. Atropello de peatón. Indemnización. Determinación del período de incapacidad, que concluye cuando las posibilidades terapéuticas para curar o mejorar el estado de salud del perjudicado se agotan, aunque no se hubiera producido la total curación. Falta de acreditación en el caso de un tratamiento curativo durante el período total solicitado por la lesionada, lo que determi... ver másAccidente de circulación. Atropello de peatón. Indemnización. Determinación del período de incapacidad, que concluye cuando las posibilidades terapéuticas para curar o mejorar el estado de salud del perjudicado se agotan, aunque no se hubiera producido la total curación. Falta de acreditación en el caso de un tratamiento curativo durante el período total solicitado por la lesionada, lo que determina su reducción. Limitación del importe de los gastos médicos, al constar la existencia de enfermedades degenerativas cuyo tratamiento se excluye por falta de relación causal con el atropello. Intereses moratorios. Régimen jurídico aplicable y doctrina jurisprudencial en la materia. Carácter penitencial de los mismos, por tener la finalidad de compensar al perjudicado de la tardía recepción de la indemnización. En el caso, se imponen a la aseguradora demandada, al no concurrir causa que justifique el impago o la consignación, al menos, del importe mínimo, no considerándose como tal la controversia sobre la forma de cuantificar el daño, la existencia de un proceso o la iliquidez de la indemnización. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
29-09-2008
Resumen: 
La Audiencia Provincial de León ha dado la razón a J.S. Ballines Correduría de Seguros en su conflicto por competencia desleal contra Cymotsa León Seguros al aceptar el recurso de apelación de la primera contra una sentencia inicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada.
La Audiencia reconoce que la demandada actuaba en el mercado de seguros como corredor sin estar autorizado para ello ... ver más
La Audiencia Provincial de León ha dado la razón a J.S. Ballines Correduría de Seguros en su conflicto por competencia desleal contra Cymotsa León Seguros al aceptar el recurso de apelación de la primera contra una sentencia inicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada.
La Audiencia reconoce que la demandada actuaba en el mercado de seguros como corredor sin estar autorizado para ello y, además, utilizó el prestigio y signo de otra tercera empresa ajena al mercado de seguros. Se resume la sentencia. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
04/09/2008
Resumen: 
La sección nº 1 de la Audiencia Provincial de León ha dado la razón a J.S. Ballines Correduría en su conflicto por competencia desleal contra Cymotsa León Seguros al aceptar el recurso de apelación de la primera contra una sentencia inicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada. La Audiencia de León reconoce que la demandada actuaba en el mercado de seguros como corredor sin estar autoriza... ver másLa sección nº 1 de la Audiencia Provincial de León ha dado la razón a J.S. Ballines Correduría en su conflicto por competencia desleal contra Cymotsa León Seguros al aceptar el recurso de apelación de la primera contra una sentencia inicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada. La Audiencia de León reconoce que la demandada actuaba en el mercado de seguros como corredor sin estar autorizado para ello y utilizando el prestigio y la reputación ajena. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Accidente de circulación. Autopista de peaje: alcance del pago del mismo en orden a las obligaciones de la entidad concesionaria y a los derechos de los usuarios. Extinción de responsabilidad de dicha entidad en el caso debatido.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Concurrencia de culpas. Se considera que ha habido una concurrencia de culpas de los dos conductores, con relación causal en la producción de los daños, pero de diversos signo o proporción.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Juicio ejecutivo del automóvil. Título ejecutivo. Requisitos. El auto de cuantía máxima con cargo al seguro obligatorio se debe expedir a favor de los "perjudicados", no de los herederos, y debe recoger la denominación de la Compañía aseguradora del vehículo causante del atropello, no la del semirremolque aún cuando éste esté asegurado en otra entidad.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Juicio verbal del automóvil. Los daños a un vehículo como consecuencia de ser arrastrado por una grúa pueden reclamarse en el juicio verbal indicado, pues son ocasionados con motivo de la circulación.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
La condena del Consorcio de Compensación de Seguros exige el previo requerimiento de pago. Nulidad de actuaciones
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Daños y perjuicios. Perjuicios derivados de la paralización del vehículo: Alquiler de otro y rebaja del 33% determinan su importe.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Daños y perjuicios. Principios inspiradores que deben presidir la reparación del daño causado a vehículos de motor.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Interés del 20% a cargo del asegurador. Su carácter penal. La expresión fecha del siniestro (dies a quo) debe interpretarse no en un sentido vulgar referido al hecho físico del accidente mismo, sino técnico-jurídico, es decir, al momento en que se consumó el daño o, se agotaron las consecuencias dañinas del evento, lo que, en el caso de daños materiales, coincidirá con la fecha del accidente, y en... ver másInterés del 20% a cargo del asegurador. Su carácter penal. La expresión fecha del siniestro (dies a quo) debe interpretarse no en un sentido vulgar referido al hecho físico del accidente mismo, sino técnico-jurídico, es decir, al momento en que se consumó el daño o, se agotaron las consecuencias dañinas del evento, lo que, en el caso de daños materiales, coincidirá con la fecha del accidente, y en el caso de daños corporales habrá que estar a la fecha de la sanidad. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Intereses del 20%. La Disposición Adicional 3ª de la Ley 3/1989, es de aplicación tanto en el proceso civil, como en el proceso penal, sin que exista razón alguna para excluir su aplicación en el ámbito del llamado juicio ejecutivo del automóvil.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Responsabilidad del médico. Reclamación de responsabilidad por embarazo posterior a operación de vasectomía. Aún cuando se considera inviable el embarazo después de una operación de vasectomía llevada a cabo con la rigurosidad de la Lex artis, cabe la posibilidad de que el embarazo se produzca, de ahí que sea responsable el médico por no informar de esta posibilidad.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Responsabilidad extracontractual. No se imputa responsabilidad a los ocupantes de un ascensor atrapados al quedar inmovilizados de los daños causados al intentar salir del mismo.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
En los casos de quiebra, intervención o liquidación de los aseguradores, el Consorcio responde hasta los límites indemnizatorios fijados para el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Importe de los daños y perjuicios. Doctrina de los daños propios; reclamación por el perjudicado de cantidad superior a la reclamada en la vía penal.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Se desestiman las excepciones invocadas en juicio verbal del automóvil, por la Diputación Provincial, de falta de jurisdicción, inadecuación de procedimiento y de falta de reclamación previa en vía administrativa, cuando la reclamación se funda en que el accidente se debió a que el automóvil conducido por el actor colisionó con materiales y restos de las obras que se estaban realizando en un tramo... ver másSe desestiman las excepciones invocadas en juicio verbal del automóvil, por la Diputación Provincial, de falta de jurisdicción, inadecuación de procedimiento y de falta de reclamación previa en vía administrativa, cuando la reclamación se funda en que el accidente se debió a que el automóvil conducido por el actor colisionó con materiales y restos de las obras que se estaban realizando en un tramo de la carretera, como consecuencia de la falta de señalización. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Juicio ejecutivo. Título. Es criterio prácticamente unánime de los Tribunales estimar válida la inclusión de daños materiales en el Asunto al que se refiere el art. 10 del texto refundido de 21 de marzo de 1968.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Juicio verbal civil. Ejercitándose por la Mutua codemandante la acción subrogatoria reconocida al asegurador, la acción indemnizatoria debe decidirse en juicio verbal civil conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio.
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