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Autor corporativo: 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 67 DE MADRID
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/02/2004
Resumen: 
Sentencia que condena a Línea Directa Aseguradora a indemnizar los daños sufridos por un vehículo con seguro a todo riesgo tras haber sido sustraído mientras el propietario lo lavaba en una gasolinera, así como a abonar los intereses de demora y las costas judiciales. La aseguradora argumentaba que la póliza cubría el robo, pero no otras formas de sustracción, como el hurto, que quedaba excluído e... ver másSentencia que condena a Línea Directa Aseguradora a indemnizar los daños sufridos por un vehículo con seguro a todo riesgo tras haber sido sustraído mientras el propietario lo lavaba en una gasolinera, así como a abonar los intereses de demora y las costas judiciales. La aseguradora argumentaba que la póliza cubría el robo, pero no otras formas de sustracción, como el hurto, que quedaba excluído en las condiciones generales de la póliza. La sentencia es un avance en la protección de los derechos de los automovilistas y deja invalidadas las cláusulas de los contratos en las que se indica de forma genérica que `el tomador acepta y declara conocer las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en las condiciones generales del contrato`, sin ningún tipo de referencia o identificación respecto de cuáles son las que expresamente se aceptan. ver menos
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Autor corporativo: 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 67 DE MADRID
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/02/2004
Resumen: 
Sentencia que condena a Línea Directa Aseguradora a abonar la indemnización más intereses de demora por una sustracción de un vehículo que tenía asegurado a todo riesgo y que fue sustraído (hurto) mientras el tomador lo lavaba en una gasolinera. La aseguradora argumentaba que el robo sí estaba cubierto, pero no el hurto, que aparecía entre las exclusiones del condicionado general, pero no en las c... ver másSentencia que condena a Línea Directa Aseguradora a abonar la indemnización más intereses de demora por una sustracción de un vehículo que tenía asegurado a todo riesgo y que fue sustraído (hurto) mientras el tomador lo lavaba en una gasolinera. La aseguradora argumentaba que el robo sí estaba cubierto, pero no el hurto, que aparecía entre las exclusiones del condicionado general, pero no en las condiciones particulares ni en las limitativas, en donde se define el robo sin que se excluya el hurto. El tribunal se acoge al artículo 50 de la LCS que define lo que se entiende por `robo`, y entiende que lo sucedido se encuadra dentro de esa categoría y que la supuesta exclusión no tiene efecto, además, por no encontrarse firmado el condicionado general ni el particular. ver menos
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