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Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
09/05/2008
Resumen: 
El paso del recurrente a la situación de segunda actividad, determinó que se redujera en el tiempo su situación de activo, o primera actividad, con el consiguiente perjuicio económico y profesional que el recurrente no tenía el deber de soportar puesto que esta situación fue consecuencia de una ley posteriormente declarada inconstitucional. No puede considerarse una carga exigible al particular, c... ver másEl paso del recurrente a la situación de segunda actividad, determinó que se redujera en el tiempo su situación de activo, o primera actividad, con el consiguiente perjuicio económico y profesional que el recurrente no tenía el deber de soportar puesto que esta situación fue consecuencia de una ley posteriormente declarada inconstitucional. No puede considerarse una carga exigible al particular, con el fin de eximirse de soportar los efectos de la inconstitucionalidad de una ley, la de recurrir un acto adecuado a la misma fundado en que ésta es inconstitucional. El deber de soportar los daños y perjuicios padecidos por la Ley declarada inconstitucional no puede deducirse del hecho de que puedan o no haber transcurrido los plazos de prescripción establecidos para el ejercicio de las acciones encaminadas a lograr la nulidad del acto administrativo. El momento inicial del cómputo del plazo establecido por la ley para la reclamación por responsabilidad patrimonial es el de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que, al declarar la nulidad de la ley por estimarla contraria a la Constitución, permite por primera vez tener conocimiento pleno de los elementos que integran la pretensión indemnizatoria. Tampoco puede anudarse la existencia de un supuesto deber de soportar los daños y perjuicios padecidos por la aplicación de la ley declarada inconstitucional al principio de seguridad jurídica.
Existe voto particular. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2000
Resumen: 
B.O.E. núm. 312, de 30 de diciembre, disp. 46027.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
El objetivo del artículo es el análisis de las modificaciones hechas a la Ley 12/96 de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y a la Ley 13/96 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.> Las modificaciones relativas a la primera Ley se centran en la aplicación del impuesto de actividades económicas de los bancos en lo que respecta a la actividad aseguradora que algunas de estas ... ver másEl objetivo del artículo es el análisis de las modificaciones hechas a la Ley 12/96 de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y a la Ley 13/96 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.> Las modificaciones relativas a la primera Ley se centran en la aplicación del impuesto de actividades económicas de los bancos en lo que respecta a la actividad aseguradora que algunas de estas entidades realizan; a la reducción de los tipos de exancciones a favor de las Cámaras de Comercio; a establecer el límite para la contratación en el campo de seguros de crédito a la exportación, realizado por el CESDE, y la fijación del interés legal del dinero.> En cuanto a las modificaciones hechas a la 2ª Ley, están la instauración de un impuesto de 4% sobre primas de seguro, que se une a las ya existentes, y cuya consecuencia será una serie de exenciones en algunas operaciones aseguradoras; modificación del art. 30 y de las disposición transitoria de la Ley 30/95 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la que soluciones planteados por la legislación anterior, y las nuevas tasas para conseguir los títulos oficiales de Mediador de Seguros. ver menos
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