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  Total: 688 Páginas: 35
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
La Sentencia aborda un tema de gran relevancia práctica en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil profesional, especialmente en el sector sanitario: la validez y oponibilidad de las cláusulas de delimitación temporal de cobertura, conocidas como “claim made”.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
La Sentencia aborda un tema de gran relevancia práctica en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil profesional, especialmente en el sector sanitario: la validez y oponibilidad de las cláusulas de delimitación temporal de cobertura, conocidas como “claim made”.
3
Autor corporativo: 
Blecua Legal
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
En esta sección, los expertos hablan sobre lo mejor de la LCS, lo peor y lo que se debería cambiar
4
Autor corporativo: 
Muñoz Arribas Abogados
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
En esta sección, los expertos hablan sobre lo mejor de la LCS, lo peor y lo que se debería cambiar
5
Autor corporativo: 
Muñoz Arribas Abogados
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
En esta sección, los expertos hablan sobre lo mejor de la LCS, lo peor y lo que se debería cambiar
6
Autor corporativo: 
Dac Beachcroft
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
EL autor hace un resumen de todo lo que ha pasado en torno a la responsabilidad civil en el 2025. De leyes a sentencias pasando por el "Nuevo Baremo"
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
Seguro de daños propios. Agravación del daño por incumplimiento del deber de aminorar las consecuencias del siniestro (art. 17 LCS).
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
El presente artículo nace con la noble, que no sencilla, aspiración de analizar, de la manera más clara, pero exhaustiva posible, el Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) en España, desde su origen hasta la actualidad. El SOD nació con el Real Decreto 849/1993, en desarrollo de la Ley del Deporte de 1990, con el objetivo de asegurar prestaciones sanitarias mínimas a deportistas federados que particip... ver másEl presente artículo nace con la noble, que no sencilla, aspiración de analizar, de la manera más clara, pero exhaustiva posible, el Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) en España, desde su origen hasta la actualidad. El SOD nació con el Real Decreto 849/1993, en desarrollo de la Ley del Deporte de 1990, con el objetivo de asegurar prestaciones sanitarias mínimas a deportistas federados que participen en competiciones oficiales. Sin embargo, las coberturas y cuantías fijadas en 1993 han quedado obsoletas, resultando insuficientes para las necesidades reales de los deportistas, especialmente en casos de lesiones graves o fallecimiento.

A tal fin, el presente estudio detalla la estructura jurídica del SOD, sus sujetos obligados (deportistas federados), el papel de las federaciones como tomadoras del seguro, las obligaciones informativas, la delimitación de coberturas (accidentes y asistencia sanitaria) y sus problemas prácticos y jurisprudenciales.

La Ley del Deporte 39/2022 introduce mejoras que apuntan a actualizar el sistema, como la referencia al baremo de accidentes de tráfico como mínimo indemnizatorio. Esta novedad surge, en parte, por casos mediáticos —como el accidente del piloto Carlos Tatay— que evidenciaron la precariedad del SOD vigente.

Por último, se examina el proceso actual de reforma reglamentaria, con consultas públicas, iniciativas parlamentarias y la previsión legal de aprobar un nuevo reglamento que modernice el SOD. Aun así, se advierte que la materialización de dicha reforma dependerá de la voluntad legislativa y de su correcta implementación. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2025
Resumen: 
Daños materiales en siniestro total: procedencia del valor de afección como complemento del valor venal. Intereses del art. 20 LCS: no concurre causa justificada que ampare la pasividad de la aseguradora en la liquidación del siniestro cuando únicamente se discrepa de la cuantía de la indemnización. El devengo comienza en la fecha del siniestro.
10
Autor corporativo: 
Dac Beachcroft
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
27/11/2025
Resumen: 
El autor recoge los hechos más destacados en el ámbito de la responsabilidad civil en 2025 así como sus peticiones para 2026.
11
Autor corporativo: 
W.R. Berkley España
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/11/2025
Resumen: 
El autor celebra el 45º Aniversario de la LCS haciéndole un homenaje. Explica ciertos aspectos del texto, en que ha ayudado al sector, su predilección por el asegurado...
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/11/2025
Resumen: 
El Tribunal Supremo ha recordado que los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) deben imponerse de oficio, aun cuando el perjudicado no los haya reclamado.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2025
Resumen: 
Día inicial del devengo en caso de acción directa del perjudicado contra la aseguradora de la responsabilidad civil del causante del daño. Regla legal de la carga de la prueba (art. 20.6 LCS).
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2025
Resumen: 
Apreciación de oficio de intereses del artículo 20 LCS. Principio de prohibición de la reformatio in peius.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2025
Resumen: 
Lo que la recurrente pretende presentar como un error manifiesto en la valoración de la prueba no constituye en realidad un error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las actuaciones, sino un replanteamiento del objeto del debate. Desestimado el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal, resulta innecesario examinar el primero, así como los dos motivos... ver másLo que la recurrente pretende presentar como un error manifiesto en la valoración de la prueba no constituye en realidad un error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las actuaciones, sino un replanteamiento del objeto del debate. Desestimado el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal, resulta innecesario examinar el primero, así como los dos motivos del recurso de casación, dado que su eventual estimación no podría alterar la consecuencia principal: sin daño producido dentro del riesgo cubierto, no puede nacer derecho a indemnización (arts. 1 y 73 de la LCS. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/10/2025
Resumen: 
Pese a considerarla una buena ley, el director explica que la LCS no ha encontrado la fórmula adecuada para responder a las realidades de la RC.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2025
Resumen: 
La sentencia examina si es viable la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) contra la aseguradora de la Administración sanitaria, tras haberse tramitado previamente un procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Gallego de Salud (Sergas), que concluyó con resolución administrativa firme desestimatoria
18
Autor corporativo: 
Martínez Bernabeu Abogados
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/10/2025
Resumen: 
El trabajo analiza la problemática de la concurrencia de seguros prevista en el artículo 32 de la LCS. Se expone que la concurrencia se da cuando un mismo riesgo es cubierto por varias pólizas, pudiendo generar enriquecimiento injusto si solo una aseguradora indemniza. El art. 32 regula únicamente el supuesto en que los contratos son suscritos por el mismo tomador, lo que limita su alcance práctic... ver másEl trabajo analiza la problemática de la concurrencia de seguros prevista en el artículo 32 de la LCS. Se expone que la concurrencia se da cuando un mismo riesgo es cubierto por varias pólizas, pudiendo generar enriquecimiento injusto si solo una aseguradora indemniza. El art. 32 regula únicamente el supuesto en que los contratos son suscritos por el mismo tomador, lo que limita su alcance práctico.



Sin embargo, la jurisprudencia ha ampliado parcialmente su aplicación a casos de pluralidad de intereses subjetivos, como comunidades de propietarios o colegios profesionales. Sin embargo, persisten muchos supuestos no resueltos, como seguros suscritos por inquilinos, depositarios o transportistas. La doctrina destaca el principio de prohibición del enriquecimiento injusto como eje para extender la norma, aunque el concepto de “interés asegurado” resulta ambiguo y restrictivo. El Tribunal Supremo ha emitido fallos recientes, moderando la exigencia de identidad del tomador, pero sin aportar soluciones claras y uniformes. El debate gira en torno a si el “interés” debe entenderse como relación económica con el bien, como el objeto asegurado en sí o como la prestación del contrato. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
02/06/2025
Resumen: 
Acción directa contra la aseguradora de la administración sanitaria
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2025
Resumen: 
Seguro de responsabilidad civil: Condena a la aseguradora a indemnizar al beneficiario por la muerte de la asegurada, su hermana, asesinada por el propio beneficiario. La sentencia penal le condenó como autor de un delito de asesinato, pero descartó su imputabilidad al apreciar la eximente prevista en el artículo 20.1 del CP. La expresión «causada dolosamente por el beneficiario », en referencia a... ver másSeguro de responsabilidad civil: Condena a la aseguradora a indemnizar al beneficiario por la muerte de la asegurada, su hermana, asesinada por el propio beneficiario. La sentencia penal le condenó como autor de un delito de asesinato, pero descartó su imputabilidad al apreciar la eximente prevista en el artículo 20.1 del CP. La expresión «causada dolosamente por el beneficiario », en referencia a la muerte del asegurado, que se contiene en el art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro, exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción, por lo que no incluye el supuesto en que el beneficiario, autor del asesinato de la asegurada, fue absuelto al considerar el tribunal penal que concurría la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos. ver menos
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