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Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Todos los valores garantizados tienen su fundamento en la existencia de la provisión matemática, que se forma capitalizando el asegurado las prima de ahorro satisfechas por el tomador para que así se pueda ir formando el capital asegurado para cuando se produzca el caso contratado proceder al pago de los acordado en el contrato del seguro. Sin embargo hay casos en que esa capitalización no se lle... ver másTodos los valores garantizados tienen su fundamento en la existencia de la provisión matemática, que se forma capitalizando el asegurado las prima de ahorro satisfechas por el tomador para que así se pueda ir formando el capital asegurado para cuando se produzca el caso contratado proceder al pago de los acordado en el contrato del seguro. Sin embargo hay casos en que esa capitalización no se lleva a cabo debido a la muerte del asegurado.> En este sentido, a la diferencia entre la prestación garantizada y la provisión matemática del asegurador, como resultado de la capitalización de la prima de ahorro, se le denomina capital de riesgo, por que es la parte de dicha prestación garantizada a la que el asegurador tendría que hacer frente en caso de siniestro con recursos distintos a los aportados previamente por el tomador. Pero la cobertura de ese capital en riesgo se efectúa con la parte de la prima satisfecha por el tomador llamada prima de riesgo, que junto a la de ahorro, constituyen la prima total que el tomador paga como precio de la cobertura garantizada por el contrato.> Sin embargo hay que advertir sobre lo anterior que la titularidad de los derechos garantizados a favor del tomador decae en el supuesto en que éste haya nombrado beneficiario y renuncie a la facultad que la Ley le atribuye de revocar posteriormente esa revocación. Ello suele suceder cuando la póliza se constituya en garantía de alguna obligación, en cuyo caso el crédito a favor de la parte activa de la obligación se refuerza, si se designa beneficiario al acreedor, concediéndole a éste los derechos de garantizados, que de otro modo corresponderían al tomador. ver menos
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