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1
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  2
Fecha: 07/02/2020
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 94/2020
Resolución: 44/2020
Resumen: Sentencia en la que se dictamina que los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h de velocidad o los 1.000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir.

2
Ámbito: España
Sala:   Sección:  991
Fecha: 17/12/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1192/2015
Resolución: 674/2019
Resumen: Responsabilidad civil por daños derivados de la circulación de vehículos a motor. Es un hecho de la circulación el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado. Resolución del recurso de conformidad al Derecho de la Unión.

3
Ámbito: Europa
Sala: Tercera  Sección: 
Fecha: 04/09/2014
Procedimiento: Cuestión prejudicial
Recurso: --
Resolución: C-162/2013
Resumen: Un tractor mientras movía unas pacas de heno golpeo una escalera sobre la que estaba subido el demandante el cual sufrió daños y los reclamo al seguro obligatorio de autos del tractor.

4
Ámbito: España
Sala:   Sección:  8
Fecha: 25/07/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 5602/2013
Resolución: 341/2013
Resumen: Accidente entre un vehículo a motor y una bicicleta, acreditación de la culpa para determinar la responsabilidad.

5
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 06/02/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 977/2008
Resolución: 816/2011
Resumen: Incendio de un semirremolque frigorífico debido a un cortocircuito en el el sistema de refrigeración mientras realizaba labores de carga. Se intenta dirimir que entidad aseguradora se tiene que hacer responsable de estos daños, ésto dependerá de si el juez considera este suceso como hecho de circulación o no.

6
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 08/11/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2139/2010
Resolución: 1148/2011
Resumen: Daños dolosos ocasionado con un vehículo a motor. Exoneración de la aseguradora. La compañía de seguros queda exonerada en caso de lesiones y daños dolosamente causados con el vehículo como instrumento. En el Pleno no jurisdiccional celebrado el 6 de marzo de 1997 tomó el acuerdo de que las sentencias condenatorias por delitos dolosos o culposos cometidos con vehículos de motor que determinen resp... ver másDaños dolosos ocasionado con un vehículo a motor. Exoneración de la aseguradora. La compañía de seguros queda exonerada en caso de lesiones y daños dolosamente causados con el vehículo como instrumento. En el Pleno no jurisdiccional celebrado el 6 de marzo de 1997 tomó el acuerdo de que las sentencias condenatorias por delitos dolosos o culposos cometidos con vehículos de motor que determinen responsabilidad civil para las víctimas, deben incluir la condena a la entidad asegu radora dentro de los límites del seguro obligatorio, siempre que el daño se haya ocasionado "con motivo de la circulación", con lo que los supuestos jurídicamente conflictivos quedarían reducidos, en buena medida, a aquellos en que exista un dolo directo sobre el resultado. ver menos

7
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 03/11/2009
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1648/2005
Resolución: 797/2009
Resumen: Responsabilidad civil contractual y extracontractual por accidente de "quad" en el que
resultaron lesionados graves los ocupantes de uno de los vehículos. Infracción procesal. Riesgo como
criterio de imputación objetiva: requisitos

8
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 07/10/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2444/2008
Resolución: 959/2009
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala en diversas ocasiones ha abordado el tema de los delitos dolosos cometidos utilizando vehículo de motor, tratando de deslindar que debe de entenderse por hecho de la circulación. En este sentido el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de Abril de 2007 adoptó el siguiente acuerdo: "No responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de r... ver másLa jurisprudencia de esta Sala en diversas ocasiones ha abordado el tema de los delitos dolosos cometidos utilizando vehículo de motor, tratando de deslindar que debe de entenderse por hecho de la circulación. En este sentido el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de Abril de 2007 adoptó el siguiente acuerdo: "No responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor". Es evidente que el sentido del acuerdo es el de la exclusión de la obligación de indemnizar a la compañía de seguros cuando el automóvil ha sido utilizado exclusivamente como instrumento capaz de dañar o incluso matar y por tanto no puede entenderse como relativo a la circulación. ver menos

9
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 08/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 338/2001
Resolución: 286/2008
Resumen: Acción de repetición a instancia de la compañía aseguradora de un vehículo sustraído en el aparcamiento de un hotel donde su dueño se alojaba, ejercitada frente al establecimiento hotelero tras haber indemnizado al propietario del vehículo.Una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adop... ver másAcción de repetición a instancia de la compañía aseguradora de un vehículo sustraído en el aparcamiento de un hotel donde su dueño se alojaba, ejercitada frente al establecimiento hotelero tras haber indemnizado al propietario del vehículo.Una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adoptando la diligencia exigible en armonía con las circunstancias del caso; con arreglo a este principio, la empresa hotelera debe responder frente al usuario del vehículo de los servicios de aparcamiento del hotel en que se hospeda por incumplimiento del deber de vigilancia. Casación: El art. 1258 del CC dado su carácter genérico, no puede servir de fundamento a un motivo de casación si no se pone en relación con la infracción de otros preceptos; la interpretación de los contratos no puede ser revisada en casación salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario. La obligación de información al usuario sobre los riesgos previsibles en la utilización de servicios puestos a su disposición impuesto por la Ley de Consumidores y Usuarios no se halla limitado a servicios que constituyan el objeto de un contrato autónomo, sino a todos aquellos que se pongan a disposición de los consumidores o usuarios, cualquiera que sea la fórmula contractual utilizada. ver menos

10
Ámbito: España
Sala:   Sección:  4
Fecha: 23/01/2008
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 301/2007
Resolución: 49/2008
Resumen: Daños a un vehículo estacionado.

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