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Registros encontrados: 8 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 31/10/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4588/2020
Resolución: 1512/2023
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas

2
Ámbito: España
Sala:   Sección:  11
Fecha: 01/06/2015
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 207/2014
Resolución: 176/2015
Resumen: Se aborda en este artículo el plazo de entrega en el contrato de compraventa de una vivienda.

3
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 22/04/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 81/2013
Resolución: 218/2015
Resumen: Reclamación de las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda por retraso en la entrega de la misma.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 13/01/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2300/2012
Resolución: --
Resumen: Compraventa de vivienda en construcción. Obligación exclusiva del vendedor de depositar los anticipos en la cuenta especial.

5
Ámbito: España
Sala:   Sección:  4
Fecha: 11/09/2014
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 889/2012
Resolución: 447/2014
Resumen: Demanda contra la vendedora de un vehículo que adolece de vicios y defectos que lo hacen imposible para su fin.

6
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 08/10/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1742/2006
Resolución: 597/2010
Resumen: El 22 de julio de 1999 CLEYTESA compró a ACENSA nueve aparatos acondicionadores, fabricados por SOVA AIRCON para la climatización de unos pabellones del recinto ferial Juan Carlos I en IFEMA.
La instalación fue realizada por la propia compradora CLEYTESA. Después de la instalación, se observó que los aparatos no funcionaban correctamente, debido a diversas anomalías que fueron denunciadas en el... ver más
El 22 de julio de 1999 CLEYTESA compró a ACENSA nueve aparatos acondicionadores, fabricados por SOVA AIRCON para la climatización de unos pabellones del recinto ferial Juan Carlos I en IFEMA.
La instalación fue realizada por la propia compradora CLEYTESA. Después de la instalación, se observó que los aparatos no funcionaban correctamente, debido a diversas anomalías que fueron denunciadas en el momento oportuno por la compradora CLEYTESA.
El 2 de noviembre de 2001, CLEYTESA y la fabricante de los aparatos SOVA AIRCON celebraron una transacción en la que ésta última se comprometía a realizar las reparaciones necesarias y a supervisar los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento de los aparatos. Asimismo, CLEYTESA se comprometía al pago de una cantidad que adeudaba a SOVA por la adquisición de dichos aparatos.
A pesar de este acuerdo y de que SOVA efectuó algunas de las reparaciones comprometidas, los aparatos siguieron sin funcionar correctamente. Por ello CLEYTESA interpuso una demanda contra ACENSA y SOVA AIRCON pidiendo: a) la resolución del contrato de compraventa de 22 julio 1999; b) la resolución del contrato de transacción de 2 noviembre 2001; c) una indemnización en concepto de devolución del precio abonado y daños y perjuicios que debían hacer efectiva solidariamente los demandados, así como los intereses y las costas. ver menos

7
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 21/09/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1834/2006
Resolución: 559/2010
Resumen: CINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General ... ver más
CINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General de Trabajo y
Empleo de la Comunidad de Madrid autorización para la extinción de los contratos de trabajos por medio del
procedimiento de despido colectivo.
La Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid rechaza la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo.
El 20 de noviembre de 1998, CINEMATOGRÁFICA procedió al despido individual de los trabajadores de la plantilla del CINE POMPEYA.
Interpuestas por los trabajadores demandas de nulidad de los despidos y subsidiariamente declaración de despido improcedente contra CINEMATOGRÁFICA y contra SANTA LUCÍA.
El 3 de marzo de 2000, CINEMATOGRÁFICA abonó a los despedidos en concepto de indemnización.
CINEMATOGRÁFICA, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia interesó, en síntesis, la condena de SANTA LUCÍA pago de las cantidades pagadas por ella como indemnización por despido de los trabajadores, amparando su pretensión en lo previsto en el artículo 1145 del Código Civil . ver menos

8
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 07/01/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2/2006
Resolución: 847/2009
Resumen: Obligaciones solidarias y responsabilidad solidaria por obligación de otro. Pleito anterior en el que se condena a un sujeto por incumplimiento de contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de dos sociedades y a otros como responsables solidarios en virtud de culpa extracontractual del art. 81 LSA 1951. Solidaridad frente al acreedor perjudicado pero no en la relación interna entre lo... ver másObligaciones solidarias y responsabilidad solidaria por obligación de otro. Pleito anterior en el que se condena a un sujeto por incumplimiento de contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de dos sociedades y a otros como responsables solidarios en virtud de culpa extracontractual del art. 81 LSA 1951. Solidaridad frente al acreedor perjudicado pero no en la relación interna entre los demandados. Pago por los declarados responsables solidarios para evitar el embargo de sus bienes. Derecho a reintegrarse totalmente del demandado por el que responden y no sólo de una parte proporcional. Pacto de exoneración de responsabilidad por la anterior gestión social: Inoponibilidad frente a tercero pero no entre partes; inaplicabilidad al caso del art. 1102 CC; desvinculación del sujeto presuntamente representado por quien traspasó los límites del poder. INTERESES: Superación de la regla "in illiquidis non fit mora". ver menos

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