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Registros encontrados: 20 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/12/2023
Resumen: 
Los gastos no están cubiertos en la póliza de daños materiales. Hay ciertas pólizas con cláusulas que cubren unos gastos específicos, como los de retirada de productos, o montaje y desmontaje. Las entidades ofrecen esta cobertura con un sublímite de la suma asegurada, pero tiene muchos matices.

Las cláusulas de las pólizas, por mucho que las queramos colorear, son esencialmente abstractas.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2016
Resumen: 
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/05/2016
Resumen: 
Reclamación de daños sufridos en un accidente de Kart, se aborda aquí la responsabilidad de la explotadora por posibles falta de medidas de seguridad frente a culpa de la víctima por impericia en la conducción.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/03/2016
Resumen: 
Se analiza en esta sentencia la existencia de relación de causalidad entre el fallecimiento por amianto de un trabajador y los incumplimienntos de medidas de seguridad en el trabajo cometidos por la empresa en la que trabajaba.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
19/01/2016
Resumen: 
Reclamación de daños sufridos en un accidente de Kart.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/03/2015
Resumen: 
Responsabilidad por los daños sufridos por la usuaria de un Kart, análisis de la asunción del riesgo y del deber de vigilancia de la demandada.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
29/09/2014
Resumen: 
Responsabilidad por los daños sufridos por la usuaria de un Kart, análisis de la asunción del riesgo y del deber de vigilancia de la demandada.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/11/2010
Resumen: 
Análisis de la sentencia basada en los siguientes hechos. Un operario que trabajaba para una empresa encargada de la señalización de la XIII Vuelta Ciclista a la Comunidad Gallega es arrollado por uno de los participantes cuando señalizaba el desvío de los ciclistas a la derecha, muriendo tras glopearse la cabeza contra el asfalto.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
15/02/2010
Resumen: 
Análisis del proceso en el que se dirime la responsabilidad de los organizadores de una prueba deportiva donde resultó gravemente herido un participante.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/07/2008
Resumen: 
En el sistema resarcitorio de daños por culpa extracontractual, tanto si se aplica un criterio de imputación subjetiva, o de mera imputación objetiva (responsabilidad cuasi-objetiva) es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. No basta la causalidad física sino que es preciso que conste una acción u omisión at... ver másEn el sistema resarcitorio de daños por culpa extracontractual, tanto si se aplica un criterio de imputación subjetiva, o de mera imputación objetiva (responsabilidad cuasi-objetiva) es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. No basta la causalidad física sino que es preciso que conste una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable (o por quién se debe responder) determinante -en exclusiva o en unión de otras causas, con certeza o en un juicio de probabilidad cualificada, según las circunstancias concurrentes (entre ellas la entidad del riesgo)- del resultado dañoso producido.No siempre que se produce un resultado dañoso se debe responder porque las medidas adoptadas resultaron ineficaces e insuficientes, pues tal conclusión, sin matices, conduce a la responsabilidad objetiva pura o por daño. El criterio de imputación no es la responsabilidad por riesgo, sino por culpa, sobre la base de una causalidad debidamente fundamentada en lo material y en lo jurídico, el riesgo actúa como criterio de imputación objetiva, asociado a la causalidad jurídica, cuando resulta relevante para la producción del daño. La causalidad simplemente especulativa es insuficiente para fundamentar una responsabilidad por culpa extracontractual. Incongruencia: no existe ya que la solicitud de desestimación íntegra de la demanda incluye necesariamente todo pronunciamiento parcialmente estimatorio. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
22/02/2007
Resumen: 
Sentencia sobre la responsabilidad en una caida dentro de un supermercado, debido al suelo mojado en una empresa por la lluvia y la inexistencia de medidas de seguridad por parte de la misma
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/11/2006
Resumen: 
Reclamación por fallecimiento, de un miembro de la brigada de incendios, debido a un accidente durante la extinción del incendio forestal.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 23 de enero de 2001: Responsabilidad civil extracontractual. Accidente laboral. Muerte por caída desde un andamio. Carencia de redes protectoras y de casco y cinturón de seguridad: concurrencia de causas. Responsabilidad del arquitecto director de la obra: no tiene la función de controlar las medidas de seguridad en la obra de la construcción. Diferencia de la diligencia ... ver másSentencia Sala primera de 23 de enero de 2001: Responsabilidad civil extracontractual. Accidente laboral. Muerte por caída desde un andamio. Carencia de redes protectoras y de casco y cinturón de seguridad: concurrencia de causas. Responsabilidad del arquitecto director de la obra: no tiene la función de controlar las medidas de seguridad en la obra de la construcción. Diferencia de la diligencia del técnico de la correspondiente al hombre común cuidadoso. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/1999
Resumen: 
Culpa extracontractual. Accidente de trabajo por caída de tejado. Concurrencia de culpas. No adopción de las medidas precisas en el caso. Excepción de litisconsorcio pasivo necesario: improcedencia. No es preceptivo que las sentencias civiles contengan separación formal de los hechos declarados probados.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/1999
Resumen: 
Responsabilidad civil por culpa extracontractual. Inexistencia de acción u omisión culposa. Medidas de seguridad no necesarias en el caso. Congruencia de la sentencia, al respetar la `causa petendi`.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Caso fortuito. No será posible apreciar la concurrencia del caso fortuito si el mal estado de la carretera por la que circulaban los vehículos era un hecho conocido de los conductores y los efectos del riesgo podían haberse evitado o paliado con la adopción de medidas oportunas.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil. No adopción por la empresa demandada de las medidas de seguridad adecuadas. Culpa in vigilando de aquella. Matiz cuasi objetivo de la culpa de la empresa. Concurso de culpa. Aplicación del art. 1103 del Código Civil.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
No adopción de las necesarias medidas de seguridad.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1994
Resumen: 
Culpa o negligencia. De la empresa constructora de un túnel por defectos de medidas de seguridad en su construcción; lo que originó la muerte de dos personas. Aplicación correcta del art. 1902 del Código Civil. La moderación de responsabilidad por culpa a tenor del art. 1103 del mismo Código compete al Tribunal de instancia.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1994
Resumen: 
Empresario que no facilita medidas de seguridad a un operario que realiza trabajos para los que no recibió orden concreta y resulta muerto.
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