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Registros encontrados: 12 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2020
Resumen: 
Deber de declaración del riesgo. Cuestionario de salud: validez. Se desestima la demanda por incumplir la asegurada su deber de declaración del riesgo al rellenar el cuestionario de salud. La eficacia de este no depende de la forma que revista ni de quién lo cumplimente materialmente, sino de que se redacte con las respuestas del tomador.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2020
Resumen: 
Deber de declaración del riesgo: dolo del asegurado por ocultar datos esenciales al asegurador al cumplimentar la declaración de salud incluida en la póliza.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/07/2020
Resumen: 
Contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario. Deber de declaración del riesgo. Cuestionario de salud: validez. Se desestima la demanda por incumplir la asegurada su deber de declaración del riesgo al rellenar el cuestionario de salud.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/07/2020
Resumen: 
Seguro de vida con cobertura de invalidez. Deber de declaración del riesgo: dolo del asegurado por ocultar datos esenciales al asegurador al cumplimentar la declaración de salud incluida en la póliza.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/06/2017
Resumen: 
Sobre las obligaciones de las aseguradoras en caso de incumplimiento del deber de información por parte del asegurado.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2016
Resumen: 
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24-04-2012
Resumen: 
Julio Fuentes, subdirector general de política legislativa del Ministerio de Justicia, se refirió a la situación actual del Anteproyecto de la Ley de Contrato de Seguro. Expusó las disposiciones generales, y la legislación referida a seguro contra daños y de personas.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
[Madrid]
Fecha: 
01/02/2012
Resumen: 
José Antonio Badillo hace una reflexión del artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación a las obligaciones que tendría una entidad aseguradora ante el deber de salvamento. Se debate si el papel de la aseguradora debe ser el de tomar medidas para reducir el daño o limitarse a indemnizar al término de las investigaciones. Además se pregunta, en el caso de que no se tomarán medidas, quié... ver másJosé Antonio Badillo hace una reflexión del artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación a las obligaciones que tendría una entidad aseguradora ante el deber de salvamento. Se debate si el papel de la aseguradora debe ser el de tomar medidas para reducir el daño o limitarse a indemnizar al término de las investigaciones. Además se pregunta, en el caso de que no se tomarán medidas, quién debe soportar las consecuencias económicas de esta falta. Se analiza una sentencia del Tribunal Supremo en relación a este tema. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
20/09/2004
Resumen: 
Se analiza la transmisión de un objeto asegurado (en este caso un automóvil). Se separa los derechos y obligaciones que la LCS impone para la transmisión del bien asegurado de los deseos o intenciones del propietario en orden a adquirir o no otro vehículo cuando vende el suyo y cuando decide asegurarlo o no con la actual entidad aseguradora.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2001
Resumen: 
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2001: Contrato de seguro. Obligaciones del tomador del seguro y del asegurado si bien las obligaciones y los deberes corresponden al primero según el artículo 7 de la L.C.S., el poner en conocimiento del asegurador las circunstancias que podían influir en la valoración del riesgo, dentro del supuesto contemplado no podía hacerlo ... ver másSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2001: Contrato de seguro. Obligaciones del tomador del seguro y del asegurado si bien las obligaciones y los deberes corresponden al primero según el artículo 7 de la L.C.S., el poner en conocimiento del asegurador las circunstancias que podían influir en la valoración del riesgo, dentro del supuesto contemplado no podía hacerlo sino el asegurado, creándose la obligación dual del artículo 11 de las misma L.C.S.. indistintamente para tomador y asegurador. Nulidad del seguro para acogerla, basta la declaración inexacta, aun hecha de buena fe. El dolo puede consistir no sólo en la insidia o maquinación directa, sino también en la reticencia del que calla o no advierte debidamente a la otra parte. Y es en esa conceptuación que tiene plena cabida la actuación del asegurado en el contrato litigioso. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2001
Resumen: 
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2001: Seguro de accidentes. El artículo 10 de la L.C.S. relaciona el deber de veracidad del asegurado con el cuestionario, como derecho y deber del asegurador de someter al mismo a aquél, hasta tal punto que quedará exonerado de tal deber (de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo) si el ... ver másSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2001: Seguro de accidentes. El artículo 10 de la L.C.S. relaciona el deber de veracidad del asegurado con el cuestionario, como derecho y deber del asegurador de someter al mismo a aquél, hasta tal punto que quedará exonerado de tal deber (de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo) si el asegurador no le somete cuestionario. Concepto de accidente del artículo 100 de la L.C.S. según las condiciones generales del contrato (litigioso) "tendrán la consideración de accidentes los causados por anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio". La causa de la muerte fue un infarto de miocardio, cubierto expresamente por la póliza. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2001
Resumen: 
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2001: Seguro de caución. Plazo de caución. Plazo de prescripción de la acción del extorno; es el de dos años, previsto en el artículo 23 de la L.C.S. El recurso sería aceptable si al no existir relación contractual básica se hubiese pagado indebidamente una cantidad una persona que ab initio ca
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