Registros encontrados: 20 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo:
DGS
Fecha:
24/01/2024
2
Título
Autor corporativo:
Deloitte Legal
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
11/12/2023
Resumen:
Análisis del impacto para los productos de seguros de los posibles cambios normativos relacionados con la inversión de clientes minoristas.
3
Fuente:
BDS
Fecha:
19/12/2022
Resumen:
La noticia recoge las críticas de las asociaciones del sector financiero al impacto de una prohibición de las comisiones en toda la UE.
4
Fuente:
BDS
Fecha:
20/10/2022
Resumen:
Información sobre la entrada en vigor del Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, con el que el Ejecutivo desarrolla la arquitectura institucional de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública.
5
Fuente:
BDS
Fecha:
03/01/2022
Resumen:
Información sobre algunas de las respuestas de EIOPA a preguntas sobre la interpretación de la IDD.
6
Fuente:
BDS
Fecha:
20/11/2020
Resumen:
Aclaraciones del Consejo General de Colegios sobre la retribución a corredores de seguros por su participación en la comercialización de productos de inversión basados en seguros.
7
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
19/11/2018
Resumen:
Un agente de seguros jubilado que continúa percibiendo comisiones por los seguros producidos con anterioridad a la jubilación consulta sobre la calificación que tiene en el IRPF, las comisiones que sigue recibiendo.
8
Autor corporativo:
Legse Abogados
Fuente:
BDS
Fecha:
12/11/2018
Resumen:
El autor da su opinión sobre las novedades legislativas o jurisprudenciales de interés para el seguro.
9
Fuente:
BDS
Fecha:
12/01/2017
Resumen:
Willis Towers Watson Networks ha encargado la elaboración de un informe jurídico sobre la exención del IVA a colaboradores externos de los corredores de seguros. Se explica cuál ha sido el objetivo de este dossier y alguna de sus conclusiones.
10
Fuente:
BDS
Fecha:
15/12/2016
Resumen:
La Agencia Tributaria (AEAT) cambia el criterio que había adoptado y reclama el IVA a los intermediarios de productos financieros por las comisiones que han cobrado durante los ejercicios que aún no han prescrito.
El cambio de interpretación se apoya en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de noviembre de 2014, en la que se examina la exenció... ver másLa Agencia Tributaria (AEAT) cambia el criterio que había adoptado y reclama el IVA a los intermediarios de productos financieros por las comisiones que han cobrado durante los ejercicios que aún no han prescrito.
El cambio de interpretación se apoya en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de noviembre de 2014, en la que se examina la exención en IVA de la intermediación en productos financieros. ver menos
El cambio de interpretación se apoya en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de noviembre de 2014, en la que se examina la exenció... ver másLa Agencia Tributaria (AEAT) cambia el criterio que había adoptado y reclama el IVA a los intermediarios de productos financieros por las comisiones que han cobrado durante los ejercicios que aún no han prescrito.
El cambio de interpretación se apoya en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de noviembre de 2014, en la que se examina la exención en IVA de la intermediación en productos financieros. ver menos
11
Título
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/12/2016
Resumen:
Santiago Martín no habla de las comisiones de los mediadores.
12
Resumen:
Interpretación y consiguiente cumplimiento de un contrato de mediación en orden al derecho del mediador de recibir la correspondiente retribución, tras la realización de las gestiones o el encargo solicitado.
13
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/10/2014
Resumen:
En este artículo se aborda respecto de los derechos de los usuarios de banca y productos financieros la normativa aplicable, la Ley 10/2014 y la protección de los usuarios, contratos bancarios y servicios financieros y bancarios, préstamos hipotecarios y cláusulas suelo, preferentes, intereses bancarios, comisiones, tarjetas de crédito y débito y servicios de reclamación del Banco de España.
14
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/09/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio de 2014 en la que se reclama las comisiones por la mediación de la póliza de seguros, habiendo comunicado el tomador de seguros su decisión de cambiar de mediador.
15
Fecha:
01/07/2014
Resumen:
Se reclaman comisiones por la mediación de la póliza de seguros, habiendo comunicado el tomador de seguros su decisión de cambiar de mediador.
16
Fecha:
30/01/2014
Resumen:
Aplicación de cláusula que permite a la aseguradora revisar la cuantía de las comisiones de los agentes para el cumplimiento de modificaciones legales o reglamentarias.
17
Fecha:
23/12/2010
Resumen:
El presente recurso de casación versa sobre un conflicto entre una compañía de seguros y uno de sus agentes, el debate se centró, en si un anexo al contrato de agencia por el que se fijaba en un 13`52% los cargos que la compañía de seguros giraría a la agencia sobre las primas netas del seguro de decesos se refería a toda la cartera de la agencia, es decir tanto la de producción anterior a la entr... ver másEl presente recurso de casación versa sobre un conflicto entre una compañía de seguros y uno de sus agentes, el debate se centró, en si un anexo al contrato de agencia por el que se fijaba en un 13`52% los cargos que la compañía de seguros giraría a la agencia sobre las primas netas del seguro de decesos se refería a toda la cartera de la agencia, es decir tanto la de producción anterior a la entrada en vigor del ROSSP como la de producción posterior, tesis de la agencia, o por el contrario se refería únicamente a la cartera anterior, tesis de la compañía de seguros. ver menos
18
Fecha:
26/03/2009
Resumen:
Agencia de Seguros: Repercusión al agente, en sus comisiones, del porcentaje de las primas devengadas destinado a la provisión del seguro de decesos impuesta por la Disposición Transitoria tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; validez por estar prevista tal repercusión en el contrato de agencia. Resolución del contrato por incumplimiento grave del agente: proc... ver másAgencia de Seguros: Repercusión al agente, en sus comisiones, del porcentaje de las primas devengadas destinado a la provisión del seguro de decesos impuesta por la Disposición Transitoria tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; validez por estar prevista tal repercusión en el contrato de agencia. Resolución del contrato por incumplimiento grave del agente: procedencia por desatender reiteradamente las instrucciones de la compañía sobre el importe de las remesas periódicas y por no enviar la documentación completa requerida por la compañía. Recurso de casación: Inadmisibilidad de los motivos fundados en infracción de normas procesales, propios del recurso extraordinario por infracción procesal, y de los que pretendan revisar la valoración conjunta de la prueba; debe ser respetada la interpretación del contrato por el tribunal de apelación al no articularse ningún motivo por infracción de los arts. 1281 a 1289 CC y no resultar arbitraria, ilógica ni irrazonable.Indemnización por clientela: el incumplimiento contractual grave del agente de seguros le priva de indemnización de daños y perjuicios y de compensación por clientela o derechos de cartera salvo que éstos se hubieran reconocido contractualmente en todo caso. ver menos
19
Autor corporativo:
DGS
Fuente:
BISS
Fecha:
24-07-2006
Resumen:
Nota en la que la DGSFP refleja su criterio verbal respecto a las diversas cuestiones formuladas por parte de las entidades aseguradoras, en la Jornada de Mediación celebrada el 24 de julio de 2006, tras la aprobación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.
20
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2001: Contrato de agencia de seguros (Ley 117/1969, de 30 de diciembre). Producida la denuncia resolutoria en cualquiera de las fechas del año 1977 que han quedado reseñadas, la presentación de la demanda el 29 de abril de 1993 supone que para el ejercicio de la acción que la sustenta se ha dejado transcurrir con exceso el tiemp... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2001: Contrato de agencia de seguros (Ley 117/1969, de 30 de diciembre). Producida la denuncia resolutoria en cualquiera de las fechas del año 1977 que han quedado reseñadas, la presentación de la demanda el 29 de abril de 1993 supone que para el ejercicio de la acción que la sustenta se ha dejado transcurrir con exceso el tiempo que para la prescripción de las acciones personales establece el artículo 1964 del Código Civil con gran acierto atendido y aplicado en la instancia al no tener señalado aquélla tiempo específico de prescripción en el Código de Comercio, cuyos artículos 50 y 943 nos conducen a través del artículo 4.3 del Código Civil a aquel artículo 1964 ya que, desde el conocimiento que tuvo el demandante de la decisión resolutoria del contrato, pudo ejercitar, según resulta del artículo 1969 del propio Código Civil y de la no existencia de obstáculo que lo impidiese, la acción que ahora ejercita. Pago de comisiones de cartera a liquidar. La petición de éstas concierne a las devengadas desde 1978 hasta la interpelación judicial presentada el 29 de abril de 1993 y el artículo 21 de la citada Ley 117/1969 viene a otorgar al agente cesante el derecho a percibir "una fracción de las comisiones sobre las primas que devengue su cartera de seguros vigente en cada momento" añadiendo el 47 del reglamento 1779/1971 que ese derecho se conserva mientras los contratos de seguro permanezcan en vigor; derecho protegido por la acción del número 1ª del artículo 1967 que se extingue a los tres años contados desde el devengo de aquéllos. Por tanto, dentro de los límites de tiempo señalados en la demanda y sin rebasar la cantidad global que en ella se establece, han de señalarse las remuneraciones que hasta la fecha de presentación de la demanda pudieran corresponder al demandante desde cada uno de los contratos de seguro que a esa fecha estuvieren vivos siempre que no se hayan extinguido por el transcurso de tres años, desde su producción y falta de percepción hasta la fecha de la demanda. ver menos
Página: 1/1