Tu fuente de información en seguros
  Total: 22 Páginas: 2
1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/12/2025
Resumen:
El presente artículo nace con la noble, que no sencilla, aspiración de analizar, de la manera más clara, pero exhaustiva posible, el Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) en España, desde su origen hasta la actualidad. El SOD nació con el Real Decreto 849/1993, en desarrollo de la Ley del Deporte de 1990, con el objetivo de asegurar prestaciones sanitarias mínimas a deportistas federados que particip... ver másEl presente artículo nace con la noble, que no sencilla, aspiración de analizar, de la manera más clara, pero exhaustiva posible, el Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) en España, desde su origen hasta la actualidad. El SOD nació con el Real Decreto 849/1993, en desarrollo de la Ley del Deporte de 1990, con el objetivo de asegurar prestaciones sanitarias mínimas a deportistas federados que participen en competiciones oficiales. Sin embargo, las coberturas y cuantías fijadas en 1993 han quedado obsoletas, resultando insuficientes para las necesidades reales de los deportistas, especialmente en casos de lesiones graves o fallecimiento.

A tal fin, el presente estudio detalla la estructura jurídica del SOD, sus sujetos obligados (deportistas federados), el papel de las federaciones como tomadoras del seguro, las obligaciones informativas, la delimitación de coberturas (accidentes y asistencia sanitaria) y sus problemas prácticos y jurisprudenciales.

La Ley del Deporte 39/2022 introduce mejoras que apuntan a actualizar el sistema, como la referencia al baremo de accidentes de tráfico como mínimo indemnizatorio. Esta novedad surge, en parte, por casos mediáticos —como el accidente del piloto Carlos Tatay— que evidenciaron la precariedad del SOD vigente.

Por último, se examina el proceso actual de reforma reglamentaria, con consultas públicas, iniciativas parlamentarias y la previsión legal de aprobar un nuevo reglamento que modernice el SOD. Aun así, se advierte que la materialización de dicha reforma dependerá de la voluntad legislativa y de su correcta implementación. ver menos
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/10/2025
Resumen:
El trabajo analiza la problemática de la concurrencia de seguros prevista en el artículo 32 de la LCS. Se expone que la concurrencia se da cuando un mismo riesgo es cubierto por varias pólizas, pudiendo generar enriquecimiento injusto si solo una aseguradora indemniza. El art. 32 regula únicamente el supuesto en que los contratos son suscritos por el mismo tomador, lo que limita su alcance práctic... ver másEl trabajo analiza la problemática de la concurrencia de seguros prevista en el artículo 32 de la LCS. Se expone que la concurrencia se da cuando un mismo riesgo es cubierto por varias pólizas, pudiendo generar enriquecimiento injusto si solo una aseguradora indemniza. El art. 32 regula únicamente el supuesto en que los contratos son suscritos por el mismo tomador, lo que limita su alcance práctico.



Sin embargo, la jurisprudencia ha ampliado parcialmente su aplicación a casos de pluralidad de intereses subjetivos, como comunidades de propietarios o colegios profesionales. Sin embargo, persisten muchos supuestos no resueltos, como seguros suscritos por inquilinos, depositarios o transportistas. La doctrina destaca el principio de prohibición del enriquecimiento injusto como eje para extender la norma, aunque el concepto de “interés asegurado” resulta ambiguo y restrictivo. El Tribunal Supremo ha emitido fallos recientes, moderando la exigencia de identidad del tomador, pero sin aportar soluciones claras y uniformes. El debate gira en torno a si el “interés” debe entenderse como relación económica con el bien, como el objeto asegurado en sí o como la prestación del contrato. ver menos
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2025
Resumen:
Respuesta a si está obligado el tomador del seguro a comunicar al asegurador aquellas circunstancias agravatorias del riesgo no incluidas en el cuestionario previo
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2025
Resumen:
En la sentencia analizada, se aborda la acción ejercitada por parte de la tomadora de un seguro sobre vehículo a motor, en virtud de la cual se reclama frente a su propia compañía de seguros, los daños sufridos en el vehículo asegurado.
5
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/12/2024
Resumen:
Se analiza la situación en la que un asegurado sufre un robo cubierto por los seguros de hogar de sus dos viviendas, la habitual y la segunda. Sin embargo, en este caso, solo una de las compañías aceptó su cobertura.
6
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/12/2024
Resumen:
Se analiza la situación en la que un asegurado sufre un robo cubierto por los seguros de hogar de sus dos viviendas, la habitual y la segunda. Sin embargo, en este caso, solo una de las compañías aceptó su cobertura.
7
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/12/2024
Resumen:
Se analiza la situación en la que un asegurado sufre un robo cubierto por los seguros de hogar de sus dos viviendas, la habitual y la segunda. Sin embargo, en este caso, solo una de las compañías aceptó su cobertura.
8
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/11/2024
Resumen:
Se analiza la situación en la que el Tomador tiene contratado su interés asegurado en diferentes pólizas con la misma compañía y el siniestro afecta a los sublímites a primer riesgo contratados en cada una de ellas.
9
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/11/2024
Resumen:
Se analiza la situación en la que el Tomador tiene contratado su interés asegurado en diferentes pólizas con la misma compañía y el siniestro afecta a los sublímites a primer riesgo contratados en cada una de ellas.
10
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/05/2024
Resumen:
Relato breve de la responsable de colectivos, comunicación y relaciones institucionales de la división de salud de MMT Seguros, Pilar Castellanos Castillo
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2024
Resumen:
Respuesta a las preguntas sobre si son indemnizables el síndrome postraumático cervical y el hombro doloroso por medio del SOV, y si está legitimado el tomador para responder frente al perjudicado por el accidente
12
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/07/2023
Resumen:
La LTA puede considerarse como una obligación bilateral y recíproca, cuyo elemento principal es la prórroga forzosa, condicionada al paso del tiempo y que se cumplan las condiciones estipuladas. Si una de las partes incumple, la otra puede optar entre la resolución del contrato o el cumplimiento con indemnización de daños y perjuicios.
13
Evento:
Fuente:
Nota Jurídica | Boletín de Novedades
Fecha:
01/05/2022
Resumen:
El autor analiza la figura del tomador impropio y una sentencia del TJUE al respecto.
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2020
Resumen:
¿En qué casos el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurador?
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se debate sobre la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro en el supuesto de daños causados por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomad... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se debate sobre la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro en el supuesto de daños causados por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomador, sino por el conductor del vehículo siniestrado. ver menos
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2008
Resumen:
Nos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegura... ver másNos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegurar a los empleados o miembros de las mismas; pero la peculiaridad de este caso es que el beneficiario designado es la propia empresa tomadora del seguro y no el asegurado. Ante tal circunstancia, se discute si es necesario el consentimiento expreso del asegurado para que el seguro pueda darse por válido, o si tal y como también prevé el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, basta con que resulte presumible el interés del asegurado en la contratación de la póliza. Además, surge aquí también el litigio a la hora de interpretar qué debe entenderse por presunción, dado que la tomadora recurrente defiende una interpretación muy particular sobre el citado término, queriendo subsanar de este modo la falta de aceptación de la póliza por parte del asegurado. ver menos
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2008
Resumen:
Se plantea aquí los casos en los que el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurado
18
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
25/11/2004
Resumen:
La ponencia se acerca al tema del incumplimiento de la obligación de declaración del siniestro por parte del tomador y de los perjuicios que la no comunicación o el retraso en la misma puede ocasionar a la aseguradora. Defiende el que el ordenamiento jurídico permita que en la propia sede penal en la que se esté viendo el siniestro se pueda dilucidar, en el mismo momento, el perjuicio irrogado a l... ver másLa ponencia se acerca al tema del incumplimiento de la obligación de declaración del siniestro por parte del tomador y de los perjuicios que la no comunicación o el retraso en la misma puede ocasionar a la aseguradora. Defiende el que el ordenamiento jurídico permita que en la propia sede penal en la que se esté viendo el siniestro se pueda dilucidar, en el mismo momento, el perjuicio irrogado a la aseguradora por el incumplimiento del tomador. También, hace hincapié en la obligación de los mediadores de informar a los tomadores de sus obligaciones contractuales con total claridad. ver menos
19
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08/07/2002
Resumen:
Sentencias sobre la indemnización de los señores relacionados en un incendio. La entidad se opone alegando la excepción de falta de legitimación activa, ya que al tratarse de una póliza de seguro de responsabilidad civil y al ser el actor un mero tomador del seguro, al que no pertenecen los objetos dañados, carece de condición de tercero perjudicado. La demanda fue desestimada.
20
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2001
Resumen:
Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001: Seguro de vida de los llamados colectivos o de grupo. Según el recurso, como el demandante asegurado había sido intervenido de hernia discal varios años antes de firmar el boletín de adhesión y desde entonces su enfermedad no había hecho más que agravarse, habría faltado al deber de veracidad que le impone el párrafo primero del artículo 10 ... ver másSala Primera del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001: Seguro de vida de los llamados colectivos o de grupo. Según el recurso, como el demandante asegurado había sido intervenido de hernia discal varios años antes de firmar el boletín de adhesión y desde entonces su enfermedad no había hecho más que agravarse, habría faltado al deber de veracidad que le impone el párrafo primero del artículo 10 de la L.C.S. y al de la máxima buena fe. La respuesta pasa necesariamente por destacar la descuidada práctia que en el caso examinado se aprecia en la aseguradora y tomadora, pertenecientes ambas a un mismo grupo empresarial, descuido patente a simple vista en el boletín de adhesión que ha centrado el debate y único documento firmado por el asegurado: plagado de enmiendas y anotaciones, ningún indicio hay tampoco de que al asegurado se le entregara una copia para que, pese a no haberlo cunplimentado por sí mismo, pudiera luego entenderse que las circunstancias en que se cumplimentó el boletín equivalen a la falta de una verdadera y mínimamente seria presentación del cuestionario, lo que determina la imposibilidad de que el asegurado incurriera en dolo o mala fe. Proceso. Cuantía. Al interponerse la demanda no sólo se pidió la condena al pago de 5.788.125 pesetas, sino también el incremento anual de 20%, cuantificándose la reclamación por principal e intereses vencidos hasta el día de su presentación, en 6.945.750, de suerte que el acceso a la casación es incuestionable. ver menos
Página: 1/2
novadoc.es