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1
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/05/2024
Resumen:
Relato breve de la responsable de colectivos, comunicación y relaciones institucionales de la división de salud de MMT Seguros, Pilar Castellanos Castillo
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2024
Resumen:
Respuesta a las preguntas sobre si son indemnizables el síndrome postraumático cervical y el hombro doloroso por medio del SOV, y si está legitimado el tomador para responder frente al perjudicado por el accidente
3
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/07/2023
Resumen:
La LTA puede considerarse como una obligación bilateral y recíproca, cuyo elemento principal es la prórroga forzosa, condicionada al paso del tiempo y que se cumplan las condiciones estipuladas. Si una de las partes incumple, la otra puede optar entre la resolución del contrato o el cumplimiento con indemnización de daños y perjuicios.
4
Fuente:
Nota Jurídica | Boletín de Novedades
Fecha:
01/05/2022
Resumen:
El autor analiza la figura del tomador impropio y una sentencia del TJUE al respecto.
5
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2020
Resumen:
¿En qué casos el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurador?
6
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se debate sobre la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro en el supuesto de daños causados por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomad... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se debate sobre la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro en el supuesto de daños causados por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomador, sino por el conductor del vehículo siniestrado. ver menos
7
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2008
Resumen:
Nos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegura... ver másNos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegurar a los empleados o miembros de las mismas; pero la peculiaridad de este caso es que el beneficiario designado es la propia empresa tomadora del seguro y no el asegurado. Ante tal circunstancia, se discute si es necesario el consentimiento expreso del asegurado para que el seguro pueda darse por válido, o si tal y como también prevé el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, basta con que resulte presumible el interés del asegurado en la contratación de la póliza. Además, surge aquí también el litigio a la hora de interpretar qué debe entenderse por presunción, dado que la tomadora recurrente defiende una interpretación muy particular sobre el citado término, queriendo subsanar de este modo la falta de aceptación de la póliza por parte del asegurado. ver menos
8
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2008
Resumen:
Se plantea aquí los casos en los que el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurado
9
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fecha:
25/11/2004
Resumen:
La ponencia se acerca al tema del incumplimiento de la obligación de declaración del siniestro por parte del tomador y de los perjuicios que la no comunicación o el retraso en la misma puede ocasionar a la aseguradora. Defiende el que el ordenamiento jurídico permita que en la propia sede penal en la que se esté viendo el siniestro se pueda dilucidar, en el mismo momento, el perjuicio irrogado a l... ver másLa ponencia se acerca al tema del incumplimiento de la obligación de declaración del siniestro por parte del tomador y de los perjuicios que la no comunicación o el retraso en la misma puede ocasionar a la aseguradora. Defiende el que el ordenamiento jurídico permita que en la propia sede penal en la que se esté viendo el siniestro se pueda dilucidar, en el mismo momento, el perjuicio irrogado a la aseguradora por el incumplimiento del tomador. También, hace hincapié en la obligación de los mediadores de informar a los tomadores de sus obligaciones contractuales con total claridad. ver menos
10
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08/07/2002
Resumen:
Sentencias sobre la indemnización de los señores relacionados en un incendio. La entidad se opone alegando la excepción de falta de legitimación activa, ya que al tratarse de una póliza de seguro de responsabilidad civil y al ser el actor un mero tomador del seguro, al que no pertenecen los objetos dañados, carece de condición de tercero perjudicado. La demanda fue desestimada.
11
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2001
Resumen:
Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001: Seguro de vida de los llamados colectivos o de grupo. Según el recurso, como el demandante asegurado había sido intervenido de hernia discal varios años antes de firmar el boletín de adhesión y desde entonces su enfermedad no había hecho más que agravarse, habría faltado al deber de veracidad que le impone el párrafo primero del artículo 10 ... ver másSala Primera del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001: Seguro de vida de los llamados colectivos o de grupo. Según el recurso, como el demandante asegurado había sido intervenido de hernia discal varios años antes de firmar el boletín de adhesión y desde entonces su enfermedad no había hecho más que agravarse, habría faltado al deber de veracidad que le impone el párrafo primero del artículo 10 de la L.C.S. y al de la máxima buena fe. La respuesta pasa necesariamente por destacar la descuidada práctia que en el caso examinado se aprecia en la aseguradora y tomadora, pertenecientes ambas a un mismo grupo empresarial, descuido patente a simple vista en el boletín de adhesión que ha centrado el debate y único documento firmado por el asegurado: plagado de enmiendas y anotaciones, ningún indicio hay tampoco de que al asegurado se le entregara una copia para que, pese a no haberlo cunplimentado por sí mismo, pudiera luego entenderse que las circunstancias en que se cumplimentó el boletín equivalen a la falta de una verdadera y mínimamente seria presentación del cuestionario, lo que determina la imposibilidad de que el asegurado incurriera en dolo o mala fe. Proceso. Cuantía. Al interponerse la demanda no sólo se pidió la condena al pago de 5.788.125 pesetas, sino también el incremento anual de 20%, cuantificándose la reclamación por principal e intereses vencidos hasta el día de su presentación, en 6.945.750, de suerte que el acceso a la casación es incuestionable. ver menos
12
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
03/05/1999
Resumen:
Las entidades aseguradoras y los tomadores del seguro debén, según se estable en la Ley de Contrato de Seguro, notificar al asegurado la finalización del contrato, en el caso de la aseguradora, por el impago de la prima y, en el caso del tomador, la intención de dejar de afrontar el coste de la prima. Estas circustancias son las que ha tenido en cuenta una sentencia de la Audiencia Provincial de C... ver másLas entidades aseguradoras y los tomadores del seguro debén, según se estable en la Ley de Contrato de Seguro, notificar al asegurado la finalización del contrato, en el caso de la aseguradora, por el impago de la prima y, en el caso del tomador, la intención de dejar de afrontar el coste de la prima. Estas circustancias son las que ha tenido en cuenta una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que obliga a una caja de ahorros y a una aseguradora a mantener en vigor una póliza de seguro de vida de un matrimonio al que no se le notificó que esté dejaría de tener vigencia por impago de la prima. ver menos
13
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/1999
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1998: Seguro de vida. El artículo 14 de la L.C.S. establece de una manera emblemática la obligación del tomador del seguro al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Transcurridos casi dos año sin abonarse las primas, el asegurador quedó libre de su obligación.
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