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  Total: 9 Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2025
Resumen:
Suma asegurada y límite de la indemnización. Multirriesgo de daños sobre una vivienda con cobertura de incendio y ruina total del edificio. Indemnización por destrucción de la vivienda como consecuencia de un incendio. Dentro del límite asegurado, debe coincidir con el valor de reposición de lo dañado, equivalente al coste de la reconstrucción de la casa siniestrada, de tal modo que quede en un es... ver másSuma asegurada y límite de la indemnización. Multirriesgo de daños sobre una vivienda con cobertura de incendio y ruina total del edificio. Indemnización por destrucción de la vivienda como consecuencia de un incendio. Dentro del límite asegurado, debe coincidir con el valor de reposición de lo dañado, equivalente al coste de la reconstrucción de la casa siniestrada, de tal modo que quede en un estado similar al que tenía en el momento del incendio, más los correspondientes gastos. No procede reconocer un valor de reposición "a nuevo" al no haberse contratado, ni tampoco una suma a tanto alzado sin correspondencia con el daño efectivo. ver menos
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2025
Resumen:
Daños causados por lluvias extraordinarias que provocaron la inundación del garaje donde el asegurado guardaba la maquinaria necesaria para la ejecución de la obra contratada. Interpretación sistemática y finalista de la póliza. La cláusula indica: bienes (i) «propiedad del asegurado », (ii) «garantizados por esta póliza», y (iii) que «se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del terri... ver másDaños causados por lluvias extraordinarias que provocaron la inundación del garaje donde el asegurado guardaba la maquinaria necesaria para la ejecución de la obra contratada. Interpretación sistemática y finalista de la póliza. La cláusula indica: bienes (i) «propiedad del asegurado », (ii) «garantizados por esta póliza», y (iii) que «se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español». La expresión «bienes temporalmente desplazados» se refiere a los que, integrando el contenido asegurado como «Ajuar Industrial» y/o «Existencias», se hallan temporalmente fuera del recinto designado en la póliza. La finalidad de la cláusula es cubrir el riesgo de daños materiales causados en el «ajuar industrial» y las «existencias» que, en otro caso y dado que la definición de uno y otras se limita a los bienes que se hallan en el recinto en el que el asegurado desarrolla su actividad, no quedarían garantizados por hallarse provisionalmente fuera de dicho recinto. ver menos
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2025
Resumen:
Tras la tormenta Martinho, cabe plantearse si una empresa tiene la posibilidad de ver compensados, a través del contrato de seguro multirriesgo celebrado, los daños sufridos y, en caso afirmativo, de qué forma se calculan dichos daños.
4
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
15/05/2025
Resumen:
Comentarios a tres sentencias del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la cobertura de pérdida de beneficios en seguros multirriesgo por cierres durante la pandemia.
5
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
26/06/2017
Resumen:
Ponencia que aborda:

Los seguros multirriesgo en cifras

La cobertura de R.C. en los seguros multirriesgo

Problemáticas de la cobertura de R.C.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, sentencia de 21 de julio de 2000: Contrato de seguro. En caso de que el vehículo asegurado a todo riesgo es sustraído y posteriormente incendiado por los autores de la sustracción, no habrá de conceptuarse el incendio como una mera consecuencia del robo, como si fuera este el último riesgo contratado, sino como un siniestro distinto que hará nacer para e... ver másAudiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, sentencia de 21 de julio de 2000: Contrato de seguro. En caso de que el vehículo asegurado a todo riesgo es sustraído y posteriormente incendiado por los autores de la sustracción, no habrá de conceptuarse el incendio como una mera consecuencia del robo, como si fuera este el último riesgo contratado, sino como un siniestro distinto que hará nacer para el asegurado las acciones indemnizatorias previstas en la póliza. ver menos
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/1999
Resumen:
La sentencia establece como hecho probado firme que los bienes afectados (muebles en crudo) existentes en la nave no eran de la propiedad del recurrente. Partiendo de ese dato fáctico, el recurso hace supuesto de la cuestión. El tribunal de instancia vino a reconocer que los utensilios y maquinaria tampoco eran de la propiedad del recurrente. Al haber decidido los juzgadores de apelación que no ha... ver másLa sentencia establece como hecho probado firme que los bienes afectados (muebles en crudo) existentes en la nave no eran de la propiedad del recurrente. Partiendo de ese dato fáctico, el recurso hace supuesto de la cuestión. El tribunal de instancia vino a reconocer que los utensilios y maquinaria tampoco eran de la propiedad del recurrente. Al haber decidido los juzgadores de apelación que no había tenido lugar la compraventa, pues estaban en arrendamiento en la nave, se vuelve a hacer supuesto de la cuestión. ver menos
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Contrato de seguros. El contrato en prórroga a que se refiere el art. 15 de la Ley de Contratos de Seguro, en caso de falta de pago de cada una de las primas siguientes, no queda extinguido de forma automática sino que, por el contrario, vencido el plazo y no pagada la prima, la cobertura del mismo se prolonga por un mes, transcurrido el cual sin pagar el asegurado, se suspende la garantía y si el... ver másContrato de seguros. El contrato en prórroga a que se refiere el art. 15 de la Ley de Contratos de Seguro, en caso de falta de pago de cada una de las primas siguientes, no queda extinguido de forma automática sino que, por el contrario, vencido el plazo y no pagada la prima, la cobertura del mismo se prolonga por un mes, transcurrido el cual sin pagar el asegurado, se suspende la garantía y si el asegurador deja transcurrir cinco meses más sin reclamar el pago de la prima, el contrato se extingue. ver menos
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Seguros. La existencia de un contrato de seguro voluntario, en la modalidad de "a todo riesgo", en nada afecta a un tercero, como es el taller de reparación, el cual carece de legitimación para reclamar a la aseguradora el importe de la reparación del vehículo.
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