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Registros encontrados: 203 Total Páginas: 11
1
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/02/2024
Resumen:
El autor expone cuál es la mentalidad que se debería tener en cuanto al Departamento de Seguros que, muchas veces, no se espera que aporte valor, y lo que se intenta es reducir el personal y el equipo para gastar lo menos posible.
2
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/12/2023
Resumen:
En el mundo del fútbol, hay lesiones graves que conllevan un largo periodo de baja de jugadores importantes para los equipos.

Se trata de situaciones que suponen un importante agujero económico en los planes de los mismos, que han hecho inversiones millonarias en sus plantillas.

Para minimizar este golpe, tanto los clubs como los propios jugadores suelen disponer de seguros que se h... ver más
En el mundo del fútbol, hay lesiones graves que conllevan un largo periodo de baja de jugadores importantes para los equipos.

Se trata de situaciones que suponen un importante agujero económico en los planes de los mismos, que han hecho inversiones millonarias en sus plantillas.

Para minimizar este golpe, tanto los clubs como los propios jugadores suelen disponer de seguros que se hacen cargo de estas lesiones. ver menos
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2023
Resumen:
Reseña del libro coordinado por Abel Veiga Copo, `Seguro y administraciones públicas`, publicado en noviembre de 2023 por la editorial Civitas.
4
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/11/2021
Resumen:
Insulaw International, asociación internacional de despachos especializados en el derecho del seguro, creada a iniciativa de Azsure Abogados ha iniciado su andadura. Ya cuenta con la representación de 42 oficinas y más de

1.200 abogados, distribuidos en 30 jurisdicciones en el Norte, Centro y Sur de América y Europa.
5
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/11/2018
Resumen:
6
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/10/2018
Resumen:
7
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/10/2018
Resumen:
8
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/10/2018
Resumen:
9
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/07/2018
Resumen:
10
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2009
Resumen:
Artículo que gira en torno al pago de la prima, la cual se erige, sin duda, en la principal obligación del tomador del seguro. El carácter oneroso del seguro, la propia técnica y práctica aseguraticia no permitirían ni sobrevivirían a tamaña erosión en el sinalagma funcional y en las recíprocas contraprestaciones. Es el pago de la prima la contraprestación del riesgo, la otra cara de una prestació... ver másArtículo que gira en torno al pago de la prima, la cual se erige, sin duda, en la principal obligación del tomador del seguro. El carácter oneroso del seguro, la propia técnica y práctica aseguraticia no permitirían ni sobrevivirían a tamaña erosión en el sinalagma funcional y en las recíprocas contraprestaciones. Es el pago de la prima la contraprestación del riesgo, la otra cara de una prestación correlativa, convirtiéndose la misma en el elemento de mayor trascendencia desde un punto de vista material del propio contrato, sea jurídicamente, sea desde un punto de vista técnico. Sus hasta ahora indiscutibles principios, a saber, suficiencia, proporcionalidad, equitativa y, sobre todo, y al margen de las polémicas doctrinales y jurisprudenciales existentes, indivisible, han empezado a cuestionarse, incluso relajarse. Problemática especial presenta el fraccionamiento del pago de la prima y, sobre todo, las consecuencias del impago de una de esas fracciones sobre las coberturas de la aseguradora. Aplicar o no el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro o proponer una vía intermedia es algo a lo que se tratará de dar respuesta en esta pequeña aportación. ver menos
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2008
Resumen:
Elevar a categoría absoluta el riesgo, la delimitación del riesgo, exclusiones e inclusiones, omisiones o camuflajes, no es positivo si no se hace con seriedad y lógica. Sin duda no ayuda a esclarecer lo que de suyo debe ser claro, transparente, inequívoco. La confusión no sabemos si deliberada o no, cuando menos interesada, entre lo que realmente es delimitar riesgos, riesgos garantizados y efect... ver másElevar a categoría absoluta el riesgo, la delimitación del riesgo, exclusiones e inclusiones, omisiones o camuflajes, no es positivo si no se hace con seriedad y lógica. Sin duda no ayuda a esclarecer lo que de suyo debe ser claro, transparente, inequívoco. La confusión no sabemos si deliberada o no, cuando menos interesada, entre lo que realmente es delimitar riesgos, riesgos garantizados y efectivamente objeto de cobertura y lo que son limitaciones estrictas de derechos del asegurado, no pueden tolerarse por más tiempo. La ecuación ha de ser, partiendo eso sí, de la claridad, sencillez, concreción y, sobre todo mucha probidad, la siguiente: primero delimitar, delimitar riesgos, luego, limitar lo que de suyo se puede cercenar. Pero no confundamos desde la arbitrariedad lo que no debe confundirse. ver menos
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2008
Resumen:
Reseña al manual que recoge la VII Ponencia de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2002
Resumen:
Reseña del Anuario Español de Seguros que recoge toda la información actualizada referente al sector asegurador español.
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Málaga, Sección quinta, sentencia de 16 de marzo de 2001: Contrato de seguro. - Un contrato, como lo es el de seguro, no puede amparar una conducta contraria a las leyes, cual es la causación de una muerte por delito doloso intencionado, reconocido por decisión judicial firme, aprovechándose de un medio, como es un vehículo de motor, por muy asegurado que esté de la posible... ver másAudiencia Provincial de Málaga, Sección quinta, sentencia de 16 de marzo de 2001: Contrato de seguro. - Un contrato, como lo es el de seguro, no puede amparar una conducta contraria a las leyes, cual es la causación de una muerte por delito doloso intencionado, reconocido por decisión judicial firme, aprovechándose de un medio, como es un vehículo de motor, por muy asegurado que esté de la posible responsabilidad civil. ver menos
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción p... ver másSentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción para resolver la misma, sin que, pese a participar como parte la hoy recurrente, se hiciese por la misma ninguna otra alegación en contrario a dicho examen salvo la de defenderse frente a la eventual responsabilidad decretada por su condición de aseguradora del autor de los hechos. Pero es más, si en la presente acción civil ejercitada al amparo del artículo 76 de la L.C.S. el recurrente pretende no sólo que se vuelva a resolver sobre esa acción en su específico ejercicio dentro del llamado derecho de repetición porque la esposa codemandada y entonces perjudicada no tenía la condición de tercero a la vista de las exclusiones de la póliza, aparece como elemento indiscutible para el rechazo de los motivos, que, asimismo, esa caracterización de la perjudicada fue igualmente contemplada y declarada ad hoc por la susodicha sentencia penal final. ver menos
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Audiencia Provincial de Pontevedra; Sección quinta, sentencia de 18 de octubre de 2000: Seguro de multirriesgo industrial. Una vez acaecido el siniestro, la función del Corredor de Seguros consistirá en una labor de asistencia y asesoramiento pero nunca en la de toma de decisiones con carácter vinculante para el asegurador, el que sólo puede sustituir el pago de la indemnización por la reposición ... ver másAudiencia Provincial de Pontevedra; Sección quinta, sentencia de 18 de octubre de 2000: Seguro de multirriesgo industrial. Una vez acaecido el siniestro, la función del Corredor de Seguros consistirá en una labor de asistencia y asesoramiento pero nunca en la de toma de decisiones con carácter vinculante para el asegurador, el que sólo puede sustituir el pago de la indemnización por la reposición o reparación del objeto siniestrado cuando el asegurado así lo consienta. ver menos
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2001: Intereses del artículo 20 (Redacción primigenia) de la L.C.S. El hecho de rechazar el primer informe pericial, dentro del procedimiento de cuasi-arbitraje que establece el artículo 38 de la L.C.S., así como el retraso de la designación del tercer perito, no pueden servir de base para concretar una causa no justificada e impu... ver másSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2001: Intereses del artículo 20 (Redacción primigenia) de la L.C.S. El hecho de rechazar el primer informe pericial, dentro del procedimiento de cuasi-arbitraje que establece el artículo 38 de la L.C.S., así como el retraso de la designación del tercer perito, no pueden servir de base para concretar una causa no justificada e imputable de falta de pago. ver menos
18
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2001: Seguro de accidentes individual. La existencia de cambios degenerativos y no traumáticos anteriores (al seguro) determina que las secuelas actuales no tengan su origen exclusivo en un traumatismo; pero tal circunstancia no implica que no exista el riesgo y se rechaza el motivo que denuncia infracción del artículo 4º de la ... ver másSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2001: Seguro de accidentes individual. La existencia de cambios degenerativos y no traumáticos anteriores (al seguro) determina que las secuelas actuales no tengan su origen exclusivo en un traumatismo; pero tal circunstancia no implica que no exista el riesgo y se rechaza el motivo que denuncia infracción del artículo 4º de la L.C.S. Tampoco puede decirse que se hubiere producido ya el siniestro, por cuanto sucedió, de hecho, en la ocasión que señaló el demandante y produjo unas consecuencias perjudiciales para el mismo cuyo real alcance habrá de determinarse al analizar los restantes motivos. La audiencia no llega a considerar probado que la incapacidad transitoria obedezca exclusivamente al proceso degenerativo; siendo éste silenciado maliciosamente. Por ello, se inclina por una parcial reducción de la indemnización reconocida por el juez. La Sala (del T.S.) concluye que el proceso degenerativo ocasiona invalidez permanente respecto a la cual ya no se estableció indemnización alguna por la sentencia de apelación y además prolongó de forma excesiva una situación de incapacidad laboral que, en circunstancias normales, no habría durado más de 30 días; todo lo cual determina que se deje sin efecto la indemnización y se sustituya por la que correspondería a los días que normalmente habría requerido la sanidad del actor, es decir, a la de 150.000 pesetas. ver menos
19
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2001: Intereses sancionatorios del artículo 20 (en su redacción primigenia) de la L.C.S. Es una norma general que obliga a toda clase de seguros y establece el pago de unos intereses claramente sancionatorios y, por ende, disuasorios de una conducta que dificulta o aventura el pago de una indemnización, para que dentro del parámet... ver másSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2001: Intereses sancionatorios del artículo 20 (en su redacción primigenia) de la L.C.S. Es una norma general que obliga a toda clase de seguros y establece el pago de unos intereses claramente sancionatorios y, por ende, disuasorios de una conducta que dificulta o aventura el pago de una indemnización, para que dentro del parámetro de los intereses de demora y en el caso de que la aseguradora se retrase en el pago, siempre que ello no fuere debido a causa justificada o no imputable a la misma. No se puede aplicar en el actual supuesto porque la determinación exacta de la cuantía a abonar precisa o ha precisado efectuarse por el órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partaes al respecto. ver menos
20
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2001: Contrato de seguro. El deber de información que el artículo 10 de la L.C.S. impone al tomador ha sido concebido, más que como un deber de declaración, como un deber de contestación o respuestas a lo que se pregunta por el asegurador. Las consecuencias que establece el citado artículo 10 exigen la existencia de un cuestiona... ver másSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2001: Contrato de seguro. El deber de información que el artículo 10 de la L.C.S. impone al tomador ha sido concebido, más que como un deber de declaración, como un deber de contestación o respuestas a lo que se pregunta por el asegurador. Las consecuencias que establece el citado artículo 10 exigen la existencia de un cuestionario formulado por el asegurador previamente a la celebración del contrato. Falta de legitimación del recurrente para reclamar por resultar su patente mala fe al concertar el seguro valiéndose de un testaferro, así como la simulación de una cesión de crédito por un testaferro, empleado suyo, sin que se haya acreditado la existencia de la deuda que se estableció como contraprestación y, finalmente, ocultando a la aseguradora la producción de un incendio en el mismo camión y en el mismo día cuando en el vehículo se transportaban los géneros asegurados. El párrafo segundo del artículo 38 de la L.C.S. dispone que "incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos", cuestión, por tanto, de carácter fáctico, cuya apreciación corresponde a los tribunales de instancia. ver menos
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