Total: 20 Páginas: 1
1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/09/2025
Resumen:
El presente estudio analiza, de forma general, la compleja configuración actual de la responsabilidad derivada de los accidentes laborales en el ordenamiento jurídico español, un ámbito que entrelaza la protección social, la responsabilidad civil, penal y administrativa. Se establece el deber de seguridad del empresario como pilar fundamental, cuya inobservancia activa un sistema de resarcimiento ... ver másEl presente estudio analiza, de forma general, la compleja configuración actual de la responsabilidad derivada de los accidentes laborales en el ordenamiento jurídico español, un ámbito que entrelaza la protección social, la responsabilidad civil, penal y administrativa. Se establece el deber de seguridad del empresario como pilar fundamental, cuya inobservancia activa un sistema de resarcimiento plural y la inversión de la carga de la prueba. Se examina la responsabilidad penal, centrada en el delito de riesgo y la restrictiva interpretación jurisprudencial de la imprudencia del trabajador como causa de exoneración, así como la atenuante de reparación del daño causado.
Se analiza la aplicación actual del principio de reparación íntegra del daño en los siniestros laborales, destacando la consolidación del Baremo de Tráfico como criterio orientador. Se subraya la crucial novedad jurisprudencial que ha supuesto la sentencia 951/2025 del Tribunal Supremo, permitiendo su aplicación a hechos anteriores a su vigencia, fuera de los supuestos del tránsito motorizado. Asimismo, se aborda la autonomía de la indemnización por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, el análisis se completa con el papel del aseguramiento de la responsabilidad civil patronal y la delimitación entre hecho de la circulación o actividad empresarial. ver menos
Se analiza la aplicación actual del principio de reparación íntegra del daño en los siniestros laborales, destacando la consolidación del Baremo de Tráfico como criterio orientador. Se subraya la crucial novedad jurisprudencial que ha supuesto la sentencia 951/2025 del Tribunal Supremo, permitiendo su aplicación a hechos anteriores a su vigencia, fuera de los supuestos del tránsito motorizado. Asimismo, se aborda la autonomía de la indemnización por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, el análisis se completa con el papel del aseguramiento de la responsabilidad civil patronal y la delimitación entre hecho de la circulación o actividad empresarial. ver menos
2
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/05/2025
Resumen:
En agosto de 2007 casi una treintena de agentes del Cuerpo Nacional de Policía y ocho secretarios judiciales irrumpieron en las oficinas de Mutua Universal en Barcelona. La documentación incautada en el registro, que se prolongó durante más de ocho horas, apuntaló la denuncia que había formulado la Seguridad Social un mes antes por un fraude de 200 millones de dinero público.
3
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2024
Resumen:
Incompetencia de la jurisdicción civil. Los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil.
4
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2023
Resumen:
Baja laboral de la encargada de una cafetería. Problemática de incardinar el importe de la partida reclamada en concepto de salarios y seguridad social de dos empleados como daño emergente o como lucro cesante. Se desestima el recurso del perjudicado.
5
Fuente:
BDS
Fecha:
17/03/2023
Resumen:
Información sobre las principales medidas de la reforma de las pensiones contenida en el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Ampliación de Derechos de los Pensionistas, la Reducción de la Brecha de Género y el Establecimiento de un Nuevo Marco de Sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones.
6
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2013
Resumen:
Si la Seguridad Social concede la baja, ¿esos días automáticamente son impeditivos? ¿Qué diferencia el día impeditivo del día no impeditivo? ¿Tener que portar un collarín durante un período de tiempo, por sí mismo, cualificaría los días de baja como de no impeditivos?
7
Evento:
CDC
Fecha:
27/04/2010
Resumen:
En esta ponencia se analizan las indemnizaciones por responsabilidad civil, abordando la valoración del daño, lucro cesante, sistema baremación, RC laboral y civil, compatibilidad de la compensación de las prestaciones de la Seguridad Social con las indemnizaciones reconocidas por accidentes de circulación, resarcimiento del daño, daño patrimonial, moral, etc.
Incluye jurisprudencia sobre el te... ver másEn esta ponencia se analizan las indemnizaciones por responsabilidad civil, abordando la valoración del daño, lucro cesante, sistema baremación, RC laboral y civil, compatibilidad de la compensación de las prestaciones de la Seguridad Social con las indemnizaciones reconocidas por accidentes de circulación, resarcimiento del daño, daño patrimonial, moral, etc.
Incluye jurisprudencia sobre el tema. ver menos
Incluye jurisprudencia sobre el te... ver másEn esta ponencia se analizan las indemnizaciones por responsabilidad civil, abordando la valoración del daño, lucro cesante, sistema baremación, RC laboral y civil, compatibilidad de la compensación de las prestaciones de la Seguridad Social con las indemnizaciones reconocidas por accidentes de circulación, resarcimiento del daño, daño patrimonial, moral, etc.
Incluye jurisprudencia sobre el tema. ver menos
8
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2009
Resumen:
Consulta en la que se plantea si en el caso de un accidente de trabajo ocurrido por falta de medidas de seguridad del empresario ¿Pueden ejercitarse al mismo tiempo la acción de responsabilidad civil y la de recargo de prestaciones?
9
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2008
Resumen:
De la sentencia se desprende que existen dos criterios nucleares a la hora de armonizar las prestaciones civiles y sociales derivadas de un accidente de trabajo: la prohibición del enriquecimiento injusto y la restitución íntegra del daño padecido. La aplicación conjunta de ambos principios llevan a considerar que entre las prestaciones derivadas de la Seguridad Social y las provenientes de la ind... ver másDe la sentencia se desprende que existen dos criterios nucleares a la hora de armonizar las prestaciones civiles y sociales derivadas de un accidente de trabajo: la prohibición del enriquecimiento injusto y la restitución íntegra del daño padecido. La aplicación conjunta de ambos principios llevan a considerar que entre las prestaciones derivadas de la Seguridad Social y las provenientes de la indemnización civil no son independientes, sino complementarias. Esta última ha de concederse teniendo en cuenta lo ya percibido por el trabajador. ver menos
10
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2008
Resumen:
Muestra distintos aspectos de la Responsabilidad Civil del empresario por accidentes de trabajo.
11
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2008
Resumen:
La Sentencia de la Sala de lo Social que comentamos analiza cuatro cuestiones fundamentales relativas a la responsabilidad civil del empresario derivada del accidente laboral de uno de sus trabajadores: 1ª La posibilidad de aplicar analógicamente a estos supuestos el baremo anexo al T.R. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 2ª La determinación del ... ver másLa Sentencia de la Sala de lo Social que comentamos analiza cuatro cuestiones fundamentales relativas a la responsabilidad civil del empresario derivada del accidente laboral de uno de sus trabajadores: 1ª La posibilidad de aplicar analógicamente a estos supuestos el baremo anexo al T.R. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 2ª La determinación del baremo aplicable. 3ª La compensación de las prestaciones de la Seguridad Social con las indemnizaciones calculadas conforme al Baremo. Y, 4ª Los intereses que tendrá derecho a percibir el trabajador. De la respuesta que el TS da a estas cuestiones, lo que más sorprende al autor es que la Sala de lo Social no tiene reparos en ignorar o contradecir abiertamente la doctrina que, en relación con las mismas, ha establecido la Sala de lo Civil del propio TS. Ni siquiera en los casos en que la materia analizada pertenece propiamente, por su naturaleza, al ámbito Civil. ver menos
12
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12-06-2006
Resumen:
Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. El consultante sufrió un accidente que le ocasiona una invalidez permanente absoluta que le impide ejercer su profesión de abogado. Por tal motivo, la Mutualidad de la Abogacía le reconoce una prestación fija mensual. También percibe de la Mutualidad un capital por invalidez permanente absoluta ya que tenía concertado un seguro de accidentes ... ver másConsulta vinculante a la Dirección General de Tributos. El consultante sufrió un accidente que le ocasiona una invalidez permanente absoluta que le impide ejercer su profesión de abogado. Por tal motivo, la Mutualidad de la Abogacía le reconoce una prestación fija mensual. También percibe de la Mutualidad un capital por invalidez permanente absoluta ya que tenía concertado un seguro de accidentes con la misma. La cuestión que plantea es si se considera renta exenta en su totalidad la prestación mensual por invalidez absoluta, por no sobrepasar la prestación máxima que reconoce la Seguridad Social para la prestación por incapacidad permanente absoluta y si se considera renta exenta en su totalidad el capital por invalidez absoluta percibido en un único pago derivado del seguro de accidentes. ver menos
13
Evento:
CDC
Fecha:
26-04-2005
Resumen:
El ponente aborda la problemática que surge a la hora del reclamar los gastos sanitarios derivados de la asistencia médico-hospitalaria en un accidente de tráfico al tercero responsable por parte de la Seguridad Social, sobre todo cuando hay concurrencia de seguros y entidades, como mutualidades de previsión social, seguros de vida, de accidentes, etc. También, aborda otros gastos no sanitarios, ... ver másEl ponente aborda la problemática que surge a la hora del reclamar los gastos sanitarios derivados de la asistencia médico-hospitalaria en un accidente de tráfico al tercero responsable por parte de la Seguridad Social, sobre todo cuando hay concurrencia de seguros y entidades, como mutualidades de previsión social, seguros de vida, de accidentes, etc. También, aborda otros gastos no sanitarios, como indemnizaciones por incapacidad laboral transitoria. Igualmente, analiza las implicaciones del recargo punitivo de intereses y el conflictivo tema de la prescripción. Ilustra todo con jurisprudencia y citas. ver menos
14
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
04/11/2002
Resumen:
Resumen de la sentencia sobre la indemnización, según el sistema legal de valoración, a una viuda por el fallecimiento de su conyuge, que es inválido permanente total reconocido por la Seguridad Social y fallece en un accidente de tráfico. Pide la indemnización por fallecimiento y por incapacidad de su marido. El juzgado no le concede la segunda indemnización por no entender que la circunstancia d... ver másResumen de la sentencia sobre la indemnización, según el sistema legal de valoración, a una viuda por el fallecimiento de su conyuge, que es inválido permanente total reconocido por la Seguridad Social y fallece en un accidente de tráfico. Pide la indemnización por fallecimiento y por incapacidad de su marido. El juzgado no le concede la segunda indemnización por no entender que la circunstancia de incapacidad afecte a la viuda. ver menos
15
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
16/09/2002
Resumen:
Las personas jubiladas que perciben la Seguridad Social pueden realizar aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contigencia, únicamente de fallecimiento. Las reducciones de un fondo, en ningún caso puede dar base liquidable general negativa.
16
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/07/2001
Resumen:
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo condena a un empresario, al Inss y Tgss a la devolución de las cantidades anticipadas por la Mutua, ante demanda interpuesta por un trabajador que sufrió un accidente que le causó la incapacidad temporal y la posterior reclamación de la mutua al no encontrar las cantidades ingresadas.
17
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/1999
Resumen:
Sentencia Sala primera de 18 de septiembre de 1999: Competencia de la jurisdicción civil en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Doctrina de la vinculación más fuerte y de constitucionalidad. Evitación del llamado pregrinaje de jurisdicciones. Arts. 106.2 de la Constitución y 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957. "Lex artis ad h... ver másSentencia Sala primera de 18 de septiembre de 1999: Competencia de la jurisdicción civil en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Doctrina de la vinculación más fuerte y de constitucionalidad. Evitación del llamado pregrinaje de jurisdicciones. Arts. 106.2 de la Constitución y 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957. "Lex artis ad hoc". Aplicación del art. 1902 del Código Civil: no se acreditó negligencia en la actuación facultativa. ver menos
18
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/06/1999
Resumen:
Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo en la cual se juzgaba a una empresa por obligar a uno de sus trabajadores a suscribir un seguro de salud como complemento a la Seguridad Social.
19
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1998
Resumen:
Se aborda un tema de relevante trascendencia práctica, el de la jurisdicción competente para el conocimiento de las reclamaciones de indemnización por daños producidos a consecuencia de una defectuosa prestación de asistencia por parte de las Entidades de Gestión de la Seguridad Social. Para el autor, dicho conocimiento corresponde a la jurisdicción social y propone la promulgación de una ley espe... ver másSe aborda un tema de relevante trascendencia práctica, el de la jurisdicción competente para el conocimiento de las reclamaciones de indemnización por daños producidos a consecuencia de una defectuosa prestación de asistencia por parte de las Entidades de Gestión de la Seguridad Social. Para el autor, dicho conocimiento corresponde a la jurisdicción social y propone la promulgación de una ley específica sobre la materia, como lo requiere el notorio aumento de estas reclamaciones en los últimos años, y de determine él régimen jurídico de la responsabilidad y el procedimiento para su exigencia. ver menos
20
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/1997
Resumen:
Análisis de las modificaciones más importantes referidas a la legislación de seguros durante el año 1997. En primer lugar se comenta la reforma del art. 8 de la Ley de Contrato de Seguros, a través del cual se obligaba a las entidades a que el contrato estuviera sólo en Castellano. Frente a la presión de algunos partidos políticos de representativas Comunidades Autónomas y en base al art. 24 de la... ver másAnálisis de las modificaciones más importantes referidas a la legislación de seguros durante el año 1997. En primer lugar se comenta la reforma del art. 8 de la Ley de Contrato de Seguros, a través del cual se obligaba a las entidades a que el contrato estuviera sólo en Castellano. Frente a la presión de algunos partidos políticos de representativas Comunidades Autónomas y en base al art. 24 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en al que se admite que la póliza pueda estar escrita en la lengua vernácula del tomador o beneficiario de la póliza, se ha promulgado una modificación al art. 8, contenida en la Ley 18/97 de 13 de mayo, por la que se garantiza que el contrato pueda estar escrito en cualquiera de la lenguas oficiales de un país, siendo el tomador el que elija la lengua en que debe estar escrita la póliza, (aunque en caso de diferencias semánticas que puedan dar lugar a confusión la Dirección General de Seguros prevé que sea el castellano el idioma que se utilice para la póliza).> En segundo lugar, la reforma del interés técnico del seguro de vida en el contexto de adaptación al Euro, a través de la Orden del 21 de mayo de 1997.> Y por último, y en tercer lugar, la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, cuyo contenido introduce grandes modificaciones que afectan a los seguros privados. ver menos


