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1
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/03/2021
Resumen:
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un despacho de abogados contra la sentencia de la AP de la Coruña que redujo una minuta de 300.00 euros a 19.575. El despacho había asesorado a unas federaciones de trasporte de viajeros gallegas sobre un incidente de plazos y prorrogas en relación con una sentencia del TS.
2
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/11/2016
Resumen:
Sobre las renovaciones y precios de los seguros.
3
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/01/2016
Resumen:
Santiago Martín nos habla de las reservas y los precios en el seguro.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2015
Resumen:
Artículo que aborda el tema de la energía eléctrica y los consumidores. Normativa Legal, tarifas, información al consumidor y reclamaciones
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2011
Resumen:
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL y otros contra Conseil des ministres) viene a proscribir categóricamente, y con carácter absoluto, la discriminación por razón del sexo en la determinación de la prima de los contratos de seguro. En opinión de los autores... ver másLa reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL y otros contra Conseil des ministres) viene a proscribir categóricamente, y con carácter absoluto, la discriminación por razón del sexo en la determinación de la prima de los contratos de seguro. En opinión de los autores, se trata de un avance indeseable en el desarrollo del Derecho Comunitario en materia de igualdad y, desde luego, un retroceso en la regulación técnica de los mecanismos asegurativos. Partiendo de algunas reflexiones generales sobre la determinación del riesgo (o aleas) asegurado, su medición y determinación (siquiera indirecta) mediante métodos estadístico-actuariales, los autores critican frontalmente la Sentencia del TJUE de 1 de marzo de 2011 y mantienen y justifican la importancia capital de la utilización del criterio del sexo del asegurado como factor de riesgo en aquellos seguros en que las personas de distinto sexo no presenten una identidad de riesgos. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2011
Resumen:
José Antonio Badillo, aborda en este artículo las repercusiones de aplicar el factor género en el cálculo de la prima.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2010
Resumen:
¡Y bien…! Así las cosas, creo que no se trata de hacer pólizas. O, mejor dicho, creo que no se trata solamente de hacer pólizas, sino de hacerlas, sobre todo, bien. A mí no me preocupa tanto el hecho de que se estén bajando indiscriminadamente las primas de los contratos que se emiten para asegurar los riesgos industriales, como que los aseguradores estemos perdiendo el control y cediendo e... ver más¡Y bien…! Así las cosas, creo que no se trata de hacer pólizas. O, mejor dicho, creo que no se trata solamente de hacer pólizas, sino de hacerlas, sobre todo, bien. A mí no me preocupa tanto el hecho de que se estén bajando indiscriminadamente las primas de los contratos que se emiten para asegurar los riesgos industriales, como que los aseguradores estemos perdiendo el control y cediendo en el correcto análisis de las exposiciones que se asumen con la cobertura de dichas actividades, lo cual sí resulta ciertamente preocupante, teniendo en cuenta la complejidad que, con carácter general, suelen tener. Las rebajas son admisibles. Lo que ya no resulta tan aceptable es la relajación en el ponderado análisis y correcta valoración de los peligros que se aceptan con la cobertura, aunque luego se sitúe el precio por debajo del nivel mínimo. El asegurador no puede ceder en profesionalidad, porque a partir de este momento pierde toda credibilidad. Es decir, la compañía de seguros vende confianza, seguridad, protección de futuro, estabilidad. Si renuncia a su estricto compromiso, el servicio se deshace desde mi punto de vista, como un terrón de azúcar en un vaso de agua. Los clientes quieren saberse respaldados por aseguradores especializados, que conozcan bien sus necesidades y sepan resolverlas de forma adecuada, anticipándose a los problemas, asesorándoles en caso de conflicto, involucrándose en la solución de sus posibles deficiencias y, sobre todo, afrontando sus siniestros, que deben tener bien definidos y ser capaces de tramitar con agilidad y eficacia. ¿De qué vale un seguro muy barato si luego resulta inadecuado o si el asegurador no afina, llegado el momento, en el cumplimiento de sus obligaciones? El sentido de cualquier garantía formalizada hoy es procurar una protección efectiva mañana, y personalmente pienso que ello no es posible si no se conoce suficientemente el riesgo. Así que frente a la recomendación que hace no mucho formulaba cierto personaje relevante de nuestro sector, estoy de acuerdo en que hay que seguir asumiendo riesgos y no debemos acobardarnos por el contexto de crisis pero, para ello, resulta imprescindible saber muy bien lo que se asume, es decir, conocerlos y valorarlos correctamente. Lo contrario es pura temeridad. ver menos
8
Evento:
Fuente:
Fecha:
2005
Resumen:
Este informe sobre los límites de responsabilidad civil en Europa incluye análisis y estadísticas sobre las diferentes dimensiones de la RC. Pretende convertirse en una guía anual que permita a los gerentes de riesgos y directores financieros prepararse para los crecientes retos que puedan surgir en el ámbito judicial. Incluye comentario general y datos por países.
9
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
10/12/2001
Resumen:
Análisis del caso de una aseguradora que mandó una carta a sus asegurados a finales de octubre de determinado año informando de las nuevas tarifas para el año siguiente. El autor estima que las cartas serían recibidas con menos de dos meses de anticipación, como establece la ley, por lo que los asegurados podían exigir la no aplicación de las nuevas tarifas. Incluso si la recepción se efectuó dent... ver másAnálisis del caso de una aseguradora que mandó una carta a sus asegurados a finales de octubre de determinado año informando de las nuevas tarifas para el año siguiente. El autor estima que las cartas serían recibidas con menos de dos meses de anticipación, como establece la ley, por lo que los asegurados podían exigir la no aplicación de las nuevas tarifas. Incluso si la recepción se efectuó dentro del plazo marcado, la no constancia para la compañía de esta recepción puede anular la aplicación de los nuevos precios si el cliente reclamara. ver menos
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