Registros encontrados: 12 Total Páginas: 1
1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2022
Resumen:
En el caso concurren los presupuestos y requisitos exigidos por la jurisprudencia para declarar la responsabilidad solidaria de los socios demandados por la deuda reclamada, al apreciarse la utilización de la personalidad jurídica societaria de la mercantil deudora como un medio o instrumento defraudatorio.
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/07/2021
Resumen:
El presente trabajo realiza un estudio de quién responde civilmente por los daños derivados de productos defectuosos y ello a través del análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, núm. 448/2020, de 20 de julio.
Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no impl... ver másEl presente trabajo realiza un estudio de quién responde civilmente por los daños derivados de productos defectuosos y ello a través del análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, núm. 448/2020, de 20 de julio.
Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no implica por sí la responsabilidad de ambas, pues, estando identificado el productor, será el juez quien deba valorar el vínculo que permita considerar que éstas integrarían conjuntamente el concepto de productor, no por la titularidad jurídica de las empresas, sino por la implicación de las mismas en las funciones propias de la fabricación del producto. ver menos
Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no impl... ver másEl presente trabajo realiza un estudio de quién responde civilmente por los daños derivados de productos defectuosos y ello a través del análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, núm. 448/2020, de 20 de julio.
Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no implica por sí la responsabilidad de ambas, pues, estando identificado el productor, será el juez quien deba valorar el vínculo que permita considerar que éstas integrarían conjuntamente el concepto de productor, no por la titularidad jurídica de las empresas, sino por la implicación de las mismas en las funciones propias de la fabricación del producto. ver menos
3
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2020
Resumen:
Grupos de empresas. `Levantamiento del velo`. Responsabilidad de la distribuidora que pertenece al mismo grupo que la fabricante. Productor aparente.
4
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 15 de enero de 2014 en la que se condena a la administradora de una sociedad por las cuotas no pagadas del préstamo suscrito por la sociedad.
5
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2013 | 01/08/2013
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de mayo de 2013 en la que se dirime la responsabilidad por vicios ruinógenos y se aborda el levantamiento de velo en donde una sociedad usa otra de modo fraudulento para hacer daños a terceros.
6
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2013 | 01/08/2013
Resumen:
Contrato de ejecución de obra. Vicios ruinógenos.
7
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2011
Resumen:
Artículo que aborda la responsabilidad limitada de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, poniendo de relieve el patrimonio familiar y personal de sus socios que, en principio, queda incólume al resultado de la actividad de la sociedad.
8
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2008
Resumen:
La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, que ha tenido, según recuerda el TS, total aceptación en doctrina y jurisprudencia, supone que no es admisible jurídicamente, al objeto de evitar el abuso de la pura fórmula jurídica (es decir, abuso del derecho), la separación del patrimonio de una persona jurídica -la entidad concreta- del de otra, física o jurídica - titular de las ... ver másLa doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, que ha tenido, según recuerda el TS, total aceptación en doctrina y jurisprudencia, supone que no es admisible jurídicamente, al objeto de evitar el abuso de la pura fórmula jurídica (es decir, abuso del derecho), la separación del patrimonio de una persona jurídica -la entidad concreta- del de otra, física o jurídica - titular de las acciones o participaciones- cuando en realidad son la misma persona, para conseguir un fin fraudulento, como es el total incumplimiento de una obligación de pago. En tal caso, no se admite que una persona se oculte tras otra para no cumplir y se rechaza la separación de patrimonios de una sociedad, de la que se oculta tras ella: Se levanta el velo. Aplicando esta doctrina al caso enjuiciado, la Sala condena a las sociedades demandadas, en atención a que fueron las únicas gestoras y socias propietarias de la deudora, con propiedad asociada al control directo de la gestión social; y quienes manejaron la sociedad que sólo en apariencia funcionó independientemente de aquéllas, con una apariencia societaria puramente formal. ver menos
9
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2001: Doctrina jurisprudencial sobre "levantamiento del velo". No cabe confundir los intereses societarios con los individuales de las personas físicas que lo gestionan, al tratarse de sociedades de capital y no personalistas o familiares (en consecuencia se rechaza su aplicación al caso). Cuestiones nuevas, en casación. La cuestión pla... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2001: Doctrina jurisprudencial sobre "levantamiento del velo". No cabe confundir los intereses societarios con los individuales de las personas físicas que lo gestionan, al tratarse de sociedades de capital y no personalistas o familiares (en consecuencia se rechaza su aplicación al caso). Cuestiones nuevas, en casación. La cuestión planteada sobre la cláusula de exclusión es nueva al no haberse discutido en el pelito, por lo que su alegación en casación no está permitida. Arrendamiento financiero. Retroleasing. En este último desaparece la figura del tercero proveedor del bien y, si bien se trata de un contrato lícito y válido, al amparo del artículo 1255 del Código Civil, para registrarlo como tal se exige que haya mediado efectiva compra de la financiera a la arrendataria con la consiguiente tradición, aun de forma simbólica de "solo consensu" (artículo 1463 del Código Civil) ver menos
10
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2001
Resumen:
Sentencia Sala primera de 5 de abril de 2001: Tercería de dominio. Levantamiento del velo: su origen en la doctrina jurisprudencial angloamericana. Estimación de la demanda.
11
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/1998
Resumen:
Sentencia Sala primera de 25 de mayo de 1998: Recurso de casación. Congruencia de las sentencias. Culpa extracontractual. Doctrina del "levantamiento del velo" en las personas jurídicas. Supuesto de dos sociedades cuando en realidad eran una sola.
12
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/1998
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997: Seguro de Responsabilidad Civil. No puede merecer la conceptuación de tercero perjudicado la mercantil que figura como propietaria de las máquinas y mercancías siniestradas si aparecen prácticamente confundidas las personalidades de la misma y del tomador, el cual, siendo titular de un 81,5 % del capital social de aquélla y disp... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997: Seguro de Responsabilidad Civil. No puede merecer la conceptuación de tercero perjudicado la mercantil que figura como propietaria de las máquinas y mercancías siniestradas si aparecen prácticamente confundidas las personalidades de la misma y del tomador, el cual, siendo titular de un 81,5 % del capital social de aquélla y disponiendo de amplísimos poderes para la gestión de la misma, pactó dicho seguro; correcta aplicación de la doctrina sobre "levantamiento del velo". ver menos
Página: 1/1