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1
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/05/2022
Resumen:
En los Seguros de RC es frecuente que las aseguradoras traten de aminorar su exposición incluyendo cláusulas que indican que los mismos actúan `en exceso o defecto` de otras pólizas. Estas exclusiones pueden provocar un conflicto entre pólizas que puede acabar en el juzgado.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2015
Resumen:
¿Cuándo ha de entenderse excluido del ámbito del seguro obligatorio de vehículo (SOA) los daños causados como consecuencia de delito doloso?
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2015
Resumen:
Artículo en el que el autor aborda la responsabilidad civil en Perú, concepto, clases, culpabilidad, imputabilidad, el daño material y el daño moral, daño emergente, lucro cesante, relación de causalidad, concurrencia de culpas, vías de reparación del daño, distinción entre la vía civil y penal, contenido de la indemnización, partes intervinientes en la RC, prescripción, siniestro, exclusiones, et... ver másArtículo en el que el autor aborda la responsabilidad civil en Perú, concepto, clases, culpabilidad, imputabilidad, el daño material y el daño moral, daño emergente, lucro cesante, relación de causalidad, concurrencia de culpas, vías de reparación del daño, distinción entre la vía civil y penal, contenido de la indemnización, partes intervinientes en la RC, prescripción, siniestro, exclusiones, etc. ver menos
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2014 donde se recurre en casación la condena de una aseguradora a pagar la responsabilidad profesional de su asegurado por apropiación indebida de fondos.
5
Evento:
Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro
Fuente:
Fecha:
26/06/2014
Resumen:
Ponencia de José Antonio Badillo, director de la revista de RC y Seguro, presentada en el CRC 2014 y en la que nos habla de la acción directa y la "exceptio doli", Dolos cubiertos y dolos no cubiertos, LCS en la propuesta de Código Mercantil.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2014
Resumen:
¿Debería hacerse cargo de los gastos de defensa el seguro de responsabilidad civil si el accidente generador de la responsabilidad civil no es hecho de la circulación?
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2010
Resumen:
Artículo en el que se analiza la exclusión contenida en el artículo 5.2 de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2010
Resumen:
La vigente Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (LRMA) se configura como una destacada aportación técnica y jurídica en nuestro Ordenamiento, que de forma necesaria completa el marco de instrumentos jurídicos existentes para la tutela ambiental. Así, incrementa las garantías de cumplimiento de los mismos y, por tanto, asegura un mayor grado de eficacia y eficiencia en su aplicación. En co... ver másLa vigente Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (LRMA) se configura como una destacada aportación técnica y jurídica en nuestro Ordenamiento, que de forma necesaria completa el marco de instrumentos jurídicos existentes para la tutela ambiental. Así, incrementa las garantías de cumplimiento de los mismos y, por tanto, asegura un mayor grado de eficacia y eficiencia en su aplicación. En concreto, la citada Ley implica nuevas consideraciones en materia de responsabilidad civil para los operadores, empresas y profesionales. Conforme a este enfoque, este texto pretende ofrecer una contribución que sirva para motivar la reflexión y encaminar la actuación estratégica en este sentido. Para lo cual, se realiza un análisis de las principales cuestiones e implicaciones que plantea la aplicación de la LRMA y su desarrollo reglamentario parcial, insistiendo en las oportunidades que a efectos positivos –de generación de valor– pudiera conllevar la adecuada aplicación preventiva de la normativa instaurada. ver menos
9
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
05-12-2005
Resumen:
El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación de una aseguradora contra una sentencia que declaró que no incluir a un médico en la guía de la entidad es publicidad ilícita. Se comenta el caso.
10
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
10/05/2004
Resumen:
Sentencia que muestra que las aseguradoras que realicen seguros marítimos, al no estar estos sometidos de forma imperativa a la Ley de Contrato de Seguro, deben velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos a los asegurados ya que no cabe alegar el incumplimiento de los mismos por parte del asegurado para no indemnizar, sino que, antes de la celebración del contrato y durante la vigencia de... ver másSentencia que muestra que las aseguradoras que realicen seguros marítimos, al no estar estos sometidos de forma imperativa a la Ley de Contrato de Seguro, deben velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos a los asegurados ya que no cabe alegar el incumplimiento de los mismos por parte del asegurado para no indemnizar, sino que, antes de la celebración del contrato y durante la vigencia del mismo se debe realizar una labor de comprobación de toda la documentación. ver menos
11
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
10/05/2004
Resumen:
Sentencia que muestra que las aseguradoras que realicen seguros marítimos, al no estar estos sometidos de forma imperativa a la Ley de Contrato de Seguro, deben velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos a los asegurados ya que no cabe alegar el incumplimiento de los mismos por parte del asegurado para no indemnizar, sino que, antes de la celebración del contrato y durante la vigencia de... ver másSentencia que muestra que las aseguradoras que realicen seguros marítimos, al no estar estos sometidos de forma imperativa a la Ley de Contrato de Seguro, deben velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos a los asegurados ya que no cabe alegar el incumplimiento de los mismos por parte del asegurado para no indemnizar, sino que, antes de la celebración del contrato y durante la vigencia del mismo se debe realizar una labor de comprobación de toda la documentación. ver menos
12
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08/12/2003
Resumen:
Accidente mortal de un hombre cuando, dentro de su jornada de trabajo, pretendía bajar en ascensor un frigorífico propiedad de su jefe para trasladarlo desde el domicilio de éste hasta su empresa. El accidente fue calificado como laboral. El jefe, condenado a pagar a la familia del fallecido, demanda a la compañía de seguros "Commercial Union, S.A." instando el cumplimiento del contrato de seguros... ver másAccidente mortal de un hombre cuando, dentro de su jornada de trabajo, pretendía bajar en ascensor un frigorífico propiedad de su jefe para trasladarlo desde el domicilio de éste hasta su empresa. El accidente fue calificado como laboral. El jefe, condenado a pagar a la familia del fallecido, demanda a la compañía de seguros "Commercial Union, S.A." instando el cumplimiento del contrato de seguros de multirriesgo del hogar que con ella tenía concertado, y en el que aparecía cubierta la RC frente a terceros. La demanda es desestimada. ver menos
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2001
Resumen:
Sala primera de 12 de marzo de 2001: Seguro de incendios. La aplicación del artículo 48 de la L.C.S. exige cuatro requisitos: que se haya producido el siniestro del incendio, que el mismo haya sido provocado por el asegurado, que haya habido dolo o culpa grave por parte de éste y que se de una relación de causalidad entre el hecho o acción (maliciosa o imprudente) del asegurado y el siniestro. Int... ver másSala primera de 12 de marzo de 2001: Seguro de incendios. La aplicación del artículo 48 de la L.C.S. exige cuatro requisitos: que se haya producido el siniestro del incendio, que el mismo haya sido provocado por el asegurado, que haya habido dolo o culpa grave por parte de éste y que se de una relación de causalidad entre el hecho o acción (maliciosa o imprudente) del asegurado y el siniestro. Intereses. Los del artículo 20 de la L.C.S. se excluyen cuando aparece como justificada o al menos explicable la existencia de la controversia procesal. Se deben (en el caso) desde que la audiencia resolvió el problema fáctico que servía de sustento a la incertidumbre. Se devengarán solamente los moratorios del artículo 1108 del C.C., desde la interpelación judicial a la sentencia del Juzgado. Entre las fechas de las sentencias de instancias se deberán exclusivamente los del 921 de la L.E.C., que en cualquier caso son aplicables de oficio. Proceso. Prueba de presunciones. El artículo 1249 del Código Civil no se refiere a la actividad discursiva de la inferencia; no basta aportar una conclusión lógica, cuando la contraria o distinta acogida por la resolución recurrida no puede ser tildada de ilógica o contraria al criterio del buen sentido. ver menos
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Culpa exclusiva de la víctima. Accidente sufrido por viajera al subir el tren en marcha. No aplicación de la responsabilidad objetiva, ni la basada en el riesgo.
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Fuerza mayor. Cuando todos los vehículos implicados en el accidente dependieron inexorablemente del hielo, sin que la conducta humana tuviera nada que hacer contra ella, por estar desprovista de poder para contrarrestar la actuación del hielo, es inaplicable el art. 1902 del Código Civil, invocado por ambas partes, porque no ha habido imprudencia de ninguna case, sino fuerza mayor.
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Concurrencia de culpas. Tractorista fallecido al volcar el vehículo, que circulaba desprovisto de cabina protectora. Prevalencia de la culpa de la víctima. Disposiciones administrativas inadaptadas para el recurso de casación.
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Contrato de seguro. Terceros. El asegurador en materia de responsabilidad civil se compromete a indemnizar en los previsto en el contrato, quedando fuera de cobertura por tanto aquellos eventos expresamente excluidos del ámbito del seguro, entre los cuales se incluyen los daños sufridos por quien no sea tercero por pacto expreso, no teniendo la consideración de tales... aquellos cuya responsabilid... ver másContrato de seguro. Terceros. El asegurador en materia de responsabilidad civil se compromete a indemnizar en los previsto en el contrato, quedando fuera de cobertura por tanto aquellos eventos expresamente excluidos del ámbito del seguro, entre los cuales se incluyen los daños sufridos por quien no sea tercero por pacto expreso, no teniendo la consideración de tales... aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por la póliza. ver menos
18
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Accidente de ferrocarril. Culpa exclusiva de la víctima. Se da cuando una persona se apea del tren cuando éste ya inició su marcha. Inversión de la carga de la prueba: es una técnica tendente a objetivar al responsabilidad. Prueba de presunciones: el art. 1253 del Código Civil no impone al juez valerse de esta prueba.
19
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Culpa exclusiva de la víctima. Accidente de circulación. Colisión de turismo con camión. Causalidad del accidente, a la que va unida la imputabilidad del agente. Responsabilidad por riesgo y responsabilidad objetiva en el caso debatido.
20
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Las cláusulas limitativas son las condiciones restrictivas de determinados beneficios para el asegurado, que no infrinjan una norma imperativa, y siempre que al incluirlas en el contrato sean aceptados por escrito y destacados de una manera especial. El problema se plantea en la configuración y alcance de las cláusulas cuando se analizan las delimitaciones y exclusiones de riesgos, ya que éstas no... ver másLas cláusulas limitativas son las condiciones restrictivas de determinados beneficios para el asegurado, que no infrinjan una norma imperativa, y siempre que al incluirlas en el contrato sean aceptados por escrito y destacados de una manera especial. El problema se plantea en la configuración y alcance de las cláusulas cuando se analizan las delimitaciones y exclusiones de riesgos, ya que éstas no son propiamente cláusulas limitativas si se refieren a la aseguradora; mientras que sí lo son si se refieren al asegurado.> La nulidad de las cláusulas limitativas se da cuando no hay aceptación expresa ni constancia gráfica destacadas. ver menos
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