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1
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
11/07/2022
Resumen:
Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo que aborda la responsabilidad que, con arreglo a la Ley

57/1968, cabe atribuir a la entidad avalista con base a la existencia de una línea de avales, pero sin que el comprador demandante recibiera certificado individual del aval.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2021
Resumen:
Falta de inicio de la construcción en un plazo razonable, lo que los propios estatutos de la cooperativa contemplaban como causa justificada de la baja de los cooperativistas-demandantes. Responsabilidad de la entidad avalista por el total de las cantidades entregadas a cuenta.
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
20/10/2003
Resumen:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por una correduría de seguros contra la resolución de la DGSFP en la que denegaba la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría por no haber acreditado los requisitos exigidos en la Ley de Seguros Privados.
4
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
20/10/2003
Resumen:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por una correduría de seguros contra la resolución de la DGSFP en la que denegaba la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría por no haber acreditado los requisitos exigidos en la Ley de Seguros Privados.
5
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/04/2003
Resumen:
La empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las defi... ver másLa empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las deficiencias. La aseguradora recurre dicho requerimiento, que fue estimado bajando las cuantías. Más tarde se presenta el recurso de casación, desestimado por el Tribunal, que se comenta en este documento. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/04/2003
Resumen:
La empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las defi... ver másLa empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las deficiencias. La aseguradora recurre dicho requerimiento, que fue estimado bajando las cuantías. Más tarde se presenta el recurso de casación, desestimado por el Tribunal, que se comenta en este documento. ver menos
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