Total: 6 Páginas: 1
1
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
03/12/2018
Resumen:
Se trata de una agencia de seguros, en la que su administrador y socio mayoritario ejerce las funciones correspondientes a dicha actividad y se encuentra dado de alta en el régimen de especial de trabajadores autónomos. La consulta que se realiza es ver cuál sería la tributación en el IRPF y en el IAE por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad.
2
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/03/2011
Resumen:
La entidad consultante, que se dedica a Agencia de Seguros, paga un seguro de enfermedad con prestación de servicios médicos privados a cada trabajador, que incluye también a su familia. Se considera un deferencia de la empresa con sus trabajadores. La consulta es si dicho pago se considera como gasto fiscal o contable y si hay que repercutirlo a los trabajadores como retribución en especie.
3
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
26-01-2009
Resumen:
Comentario a una Sentencia de Tribunal Supremo. Como consecuencia de la detracción indebida de dinero, por parte de una agencia de seguros, la entidad aseguradora resolvió, de forma unilateral, el contrato de agencia y asumió directamente el control de la misma.
Ante esta situación, los agentes interpusieron demanda contra la aseguradora solicitando, que se declarase que la resolución unilatera... ver másComentario a una Sentencia de Tribunal Supremo. Como consecuencia de la detracción indebida de dinero, por parte de una agencia de seguros, la entidad aseguradora resolvió, de forma unilateral, el contrato de agencia y asumió directamente el control de la misma.
Ante esta situación, los agentes interpusieron demanda contra la aseguradora solicitando, que se declarase que la resolución unilateral, efectuada por la demandada del contrato de agencia de seguros que existía entre ambas partes, constituye un cese arbitrario y unilateral de los agentes como tales; que se condenase a la aseguradora a pagar a los agentes la indemnización contractualmente prevista por tal motivo; y que se les indemnizase por los daños y perjuicios causados por la gestión directa de la cartera por parte de la sociedad demandada. ver menos
Ante esta situación, los agentes interpusieron demanda contra la aseguradora solicitando, que se declarase que la resolución unilatera... ver másComentario a una Sentencia de Tribunal Supremo. Como consecuencia de la detracción indebida de dinero, por parte de una agencia de seguros, la entidad aseguradora resolvió, de forma unilateral, el contrato de agencia y asumió directamente el control de la misma.
Ante esta situación, los agentes interpusieron demanda contra la aseguradora solicitando, que se declarase que la resolución unilateral, efectuada por la demandada del contrato de agencia de seguros que existía entre ambas partes, constituye un cese arbitrario y unilateral de los agentes como tales; que se condenase a la aseguradora a pagar a los agentes la indemnización contractualmente prevista por tal motivo; y que se les indemnizase por los daños y perjuicios causados por la gestión directa de la cartera por parte de la sociedad demandada. ver menos
4
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
22-01-2007
Resumen:
Comentario de una sentencia del Tribunal Supremo sobre la relación mercantil o laboral de los subagentes de seguros y la entidad para la que trabajan.
5
Fuente:
BISS
Fecha:
24-07-2006
Resumen:
Nota en la que la DGSFP refleja su criterio verbal respecto a las diversas cuestiones formuladas por parte de las entidades aseguradoras, en la Jornada de Mediación celebrada el 24 de julio de 2006, tras la aprobación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.
6
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
15/11/2004
Resumen:
La cuestión que se plantea en la de determinar la fecha de alta de una agencia de seguros en el RETA y si la doctrina sentada por en la sentencia del TS de 29 de octubre de 1997 debe aplicarse a hechos que se hayan producido antes de la fecha de la dicha sentencia.
Página: 1/1


